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ASPECTOS GENERALES DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN COLOMBIA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  257 Visitas

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 Aspectos Generales del Reconocimiento Voluntario

El reconocimiento es una manifestación de voluntad que debe reunir las condiciones generales de todo negocio jurídico, esto es, los requisitos de existencia y de validez. Según el artículo 1502 del Código Civil, los requisitos de fondo que son: i) Capacidad, ii) Consentimiento que no adolezca de vicio, iii) Objeto requisitos de forma que son las condiciones particulares lícito y iv) Causa lícita y los requisitos de forma que son las condiciones particulares para el reconocimiento. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. El consentimiento es la voluntad libre de vicios (Error, fuerza y dolo, artículo 1508 Código Civil).

En el presente caso, estamos en presencia de un reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial y este hecho reviste unas características propias como ser irrevocable (Ley75 de 1968), cuyo efecto es establecer un vínculo familiar, con los efectos y obligaciones que de él se derivan.

Las características del reconocimiento, son: i) Acto personal, ii) Voluntario, lii) Expreso, iv) Solemne, v) Irrevocable (excepto por vicio del consentimiento), vi) Con efectos erga omnes y vii) Bilateral, lo que implica que debe existir aceptación del hijo o su representante legal.

El reconocimiento en el acta de nacimiento se encuentra regulado en la Ley 75 de 1968 artículo primero, numeral 1[1], de manera precisa y detallada, cuya finalidad es evitar estas situaciones “extrañas” como las que describe la persona que consulta. Al efecto para el reconocimiento se debe identificar plenamente al compareciente que reconoce, se debe indagar el lugar de su residencia que suministre un hecho que compruebe su aseveración y se le toma juramento.

2.1.1. Decreto 1260 de 1970

En materia de registro de nacimiento, el Decreto 1260 de 1970 en los artículos 53[2] y siguientes, fija las reglas para el reconocimiento voluntario y establece un sistema de seguridad que exige la identificación del padre y sólo se inscribirá su nombre en el folio de registro cuando expresamente acepte su condición ya sea como declarante o como testigo. De lo contrario, se indagará a la madre por el nombre del presunto padre; se expedirá una boleta de citación para el reconocimiento (Si se conoce su paradero); se acude a las autoridades de policía para su ubicación y una vez ubicado y ante el funcionario de Registro, se le indagará por la paternidad imputada, frente a lo cual manifestará si la acepta o la rechaza. El sistema está diseñado para que el reconocimiento sea procedente y no para anularlo, en el caso bajo estudio, es viable anularlo, si no responde a realidad biológica.

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