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AUTOPSIAS

DELVALLEBRAVO7 de Octubre de 2014

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autopsias

1.1.3 Tipos y Procedimientos para realizar las autopsias; campos de aplicación de las autopsias.

Procedimientos para realizar las autopsias; campos de aplicación de las autopsias. [4]

Complementos:

Salas de Autopsias.

Proceso Evolutivo de la Muerte

Informe de Autopsia

Escena de los Hechos Definición La Escena

Fases de la Investigación de la escena de hechos

Las autopsias deben ser:

• Completas ( la totalidad del organismo investigado)

• Sistemáticas (con una metodología que permita la comparación de los estudios)

• Metódica (según técnica determinada acorde a la práctica de quienes la realizan)

• Ilustrativa (se realiza documentación fotográfica macro y microscópica, esquemas, videos, etc)

• Con correlación anatomoclínica e investigación bibliográfica

TIPOS DE AUTOPSIAS

• Autopsias Anatomo-Clínicas

• Autopsias Científicas

• Autopsias Médico-Legales

• Autopsias psicológicas.

• Autopsias alternativas.

MODELOS PARA REALIZAR LAS AUTOPSIAS

NECROPSIA ANATOMOCLÍNICA

La necropsia anatomoclínica o anatomopatológica o no judicial es un procedimiento médico en el que se emplea la disección del cadáver con el fin de obtener información sobre la naturaleza, la extensión y las complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado.

La iniciativa de realización de la autopsia anatomoclínica parte del personal médico que ha atendido al finado.

La autopsia anatomoclínica debe ser realizada por médicos anatomopatólogos, con la colaboración de personal auxiliar especialmente cualificado e, incluso, de otros médicos especialistas interesados o/y solicitados.

La legislación española establece que los estudios autópsicos clínicos solamente pueden realizarse en los Centros que reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal. Se considera que reúnen estas condiciones:

Los hospitales con servicios de anatomía patológica, plenamente dotados.

Los hospitales que cuenten con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos.

Los Centros regionales de patología, adscritos a un hospital, en los que se centralicen las funciones en esta materia de una cierta área geográfica, con el objeto de obtener ventajas económicas y científicas derivadas de la concentración en un solo Centro de múltiples recursos. Excepcionalmente, las autopsias anatomoclínicas también pueden realizarse en otros Centros o establecimientos, siempre que esto sea determinado por las Autoridades sanitarias, en base a razones de salud pública.

La autopsia no judicial, con fines de investigación cien- tífica, sólo puede realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes.

En concreto, la autopsia anatomoclínica suele realizarse siempre que el personal médico que ha atendido al fina- do, la Dirección médica del hospital o las Autoridades sanitarias consideren que su ejecución presenta un interés médico, debido a alguno de los siguientes motivos:

1. Que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizar suficientemente la enfermedad.

2. Que un estudio clínico haya bastado para caracterizar la enfermedad suficientemente, pero exista un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o de la extensión del proceso.

3. Que un estudio clínico incompleto haga suponer la existencia de lesiones no demostradas que pudieran tener un interés social, familiar o científico.

Pueden ser sometidos a un estudio autópsico anatomoclínico todos los fallecidos en hospitales autorizados para ello, que no hayan manifestado su oposición, por sí mismos o a través de su cónyuge o de sus familiares en primer grado. En cualquier caso, se ha de garantizar la no desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras.

Fuera de dichos hospitales, o cuando el procedimiento autópsico suponga una desfiguración manifiesta del cadáver, la realización de la autopsia requiere:

o La autorización por escrito del interesado antes de su fallecimiento, o

o La conformidad del cónyuge o familiares en 1er grado del difunto, o

o La orden formulada por la Autoridad sanitaria, cuando exista un interés relevante para la salud pública

o En la autopsia anatomoclínica sólo interesa el estudio del cuerpo del cadáver.

o Este tipo de autopsia tiene por objeto determinar o con- firmar la causa de la muerte.

Además, la autopsia clínica permite detectar posibles errores diagnósticos o terapéuticos, aclara la rentabilidad y validez de los nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y aporta información acerca de las enfermedades nuevas y de las ya conocidas. En definitiva, la autopsia clínica contribuye a ejercer un control de la calidad asistencial.

La trascendencia de la autopsia anatomoclínica es fundamentalmente científica, ya que sirve para mejorar el conocimiento de las enfermedades. No obstante, también es útil para controlar la calidad de los servicios sa- nitarios.

AUTOPSIAS MEDICOLEGALES

Son aquellas que se realizan enmarcadas en la prescripción judicial con el fin de preservar la justicia en la sociedad, asesorando mediante un informe escrito sobre la causa, el modo o forma y el mecanismo de la muerte. La necropsia medicolegal o judicial es el estudio sobre el cadáver, que se realiza a instancia de la autoridad judicial, y tiene por objeto el informar a ésta sobre la causa o causas que produjeron la muerte. La procedencia del cadáver puede ser hospitalaria o extrahospitalaria.

La legislación española establece que la autopsia me- dicolegal debe ser realizada por un médico forense. No obstante, en ausencia de forense, el Juez puede nombrar a otro tipo de médico para que la realice. También con- templa la posibilidad de cooperación de varios faculta- tivos cuando el Juez y el propio forense lo consideren oportuno.

Los médicos forenses son funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el fun- cionamiento de la Administración de Justicia. Una de las funciones de los médicos forenses, especificadas en la legislación vigente, consiste en: "La realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los Institutos de Medicina Legal, por los Juz- gados, Tribunales y Fiscalías, y que se deriven necesa- riamente de su propia función en el marco del proceso judicial".

La legislación europea recomienda que la autopsia me- dicolegal sea realizada, cuando sea posible, por dos médicos, de los cuales al menos uno debe estar cualificado en patología forense. En España, están cualificados en patología forense los forenses y los especialistas en medicina legal y forense.

La legislación española dispone que las autopsias medicolegales se hagan en un local público que, en cada pue- blo o partido judicial, la Administración destine para de- pósito de cadáveres y para la realización de las mismas. Incluso permite que, si el Juez lo considera conveniente, la autopsia se efectúe en otro lugar o en el domicilio del difunto, si su familia lo pide y esto no perjudica al éxito del sumario.

Debido a ello, en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes, el depósito de cadáveres del cementerio muni- cipal puede ser utilizado como sala de autopsias. En las poblaciones de mayor censo debe existir, además, una sala de autopsias independiente y, a ser posible, una cámara frigorífica para la conservación de cadáveres hasta su inhumación.

Como es lógico suponer, en la actualidad, las autop- sias suelen realizarse en Centros específicamente diseña- dos para ello como son, fundamentalmente, los Institu- tos de Medicina Legal. Los Institutos de Medicina Legal son órganos especializados que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clíni- cas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de labora- torio.

Se han de crear Institutos de Medicina Legal en las ca- pitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que ten- gan su sede Salas de Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias, mediante Orden del Ministro de Justicia, o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oí- do el Consejo General del Poder Judicial. En las restan- tes ciudades, podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada.

Los Institutos de Medicina Legal constan de distintos Servicios. Es al Servicio de Patología Forense de estos Institutos al que le corresponde la investigación tanato- lógica, en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan

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