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Autopsia Forense

manuel195529 de Enero de 2014

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TEMA 4

AUTOPSIA: DEFINICIÓN. AUTOPSIA CLINICA Y AUTOPSIA MÉDICO-

LEGAL. LEGISLACIÓN. TÉCNICAS DE AUTOPSIA DEL RAQUIS.

DEFINICIÓN. La palabra autopsia, etimológicamente proviene del griego autopsia

que significa “ver con los propios ojos”, y con ello se quiere expresar la serie de

investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las

causas de la muerte, tanto directas como indirectas.

Existen dos clases de autopsia: judicial y clínica. La primera que se

denomina médico-legal y la segunda que se suele denominar necropsia.

Gisbert Calabuig, J. A. Villanueva, E. (2004): Medicina Legal y Toxicología

(6ª edición). Editorial Massón, Barcelona.

AUTOPSIA CLÍNICA.

Concepto: Se puede definir como el conjunto de actos científico-técnicos que

contribuyen en la investigación de muertes en las que las que el estudio clínico no

ha sido suficiente para establecer el diagnóstico de la enfermedad causante.

También se realiza en otras ocasiones para aquellos casos en que aunque

se ha realizado el diagnostico de la enfermedad que ha causado el fallecimiento

interesa, existe un interés científico en conocer otros aspectos del proceso que

puedan ayudar a su comprensión.

Según el American College of Pathologist las situaciones en las que

estaría indicada la práctica de la autopsia clínica son:

1. Muertes en la que la autopsia pueda contribuir a la explicación de las

complicaciones médicas surgidas.

2. Todos los casos en los que la causa de la muerte o el diagnóstico principal no

sea conocido con seguridad razonable.

3. Todos los casos en los que la causa de la muerte pueda aportar a la familia o

a la sociedad en general datos de importancia.

4. Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o

terapéuticos, sean médicos o quirúrgicos.

5. Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios de

investigación.

6. Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a

la jurisdicción forense.

7. Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.

8. Todas las muertes de posible origen obstétrico.

9. Todas las muertes perinatales o infantiles precoces

10. Muertes por enfermedad ambiental o laboral.

11. Muertes de donantes de órganos en vida en los que se sospeche la

existencia de alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor.

12. Muertes ocurridas en las primeras 24 horas tras el ingreso en un hospital.

13. Muertes que pudieran estar influidas por una estancia hospitalaria.

REGULACIÓN

La practica de la autopsia clínica se encuentra regulada por la Ley 29/1980

de 21 de junio reguladora de las autopsias clínicas y por el R.D. 2330/1982

de 18 de junio, que se encarga de su desarrollo reglamentario. 2

2

En esta normativa se señala que los pacientes fallecidos en hospitales

autorizados que, por si mismos o a través de su cónyuge, de sus familiares en

primer grado, no hubiesen manifestado su oposición al procedimiento, podrán ser

sometidos a un estudio autópsico que garantice a los familiares la no

desfiguración manifiesta del cadáver y la no comercialización de las vísceras. Se

considerará que no existe dicha oposición cuando no conste en el libro de registro

del hospital y tampoco se haya manifestado por el cónyuge o familiares en primer

grado del difunto, dentro de las cuatro horas siguientes al momento en que se les

entregue o, si no se encontrasen en el hospital, se ponga a su disposición la

copia del certificado médico especial.

El informe de la autopsia remitido por el servicio de anatomía patológica al

medico de cabecera o, en su caso, al jefe del servicio correspondiente, servirá

para extender el certificado médico del fallecimiento, que deberá reunir los

requisitos legalmente establecidos al efecto.

FASES

Examen externo. Edad, peso, estatura del cadáver se tienen que conocer de

antemano puesto que son datos orientadores sobre la causa de la muerte.

Después se reflejara la constitución y el estado de nutrición, se deberá

anotar cualquier cambio de coloración, existencia de patología cutánea, cicatrices

(recientes o antiguas) o cualquier otro signo que pudiera dirigir la investigación

hacia una enfermedad determinada.

Examen interno. Se sigue un proceso similar a la autopsia médico-legal.

Únicamente señalar que si se detecta durante el proceso autopsico algún signo

que pudiera tener un significado no natural debe suspenderse inmediatamente la

autopsia y poner tal hecho en conocimiento de la autoridad judicial. Debe

actuarse del mismo modo si el hallazgo tiene lugar durante la práctica de pruebas

complementarias.

AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL

Se puede definir como el conjunto de actos cientificos-tecnicos que

contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos incoados a

consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en

las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se

reclame una responsabilidad profesional sanitaria. Por tanto la autopsia médico

legal no se parece a las practicadas en los hospitales. Difiere por su objeto y su

técnica

La autopsia médico-legal constituye una de las diligencias de mayor

trascendencia entre las propias de la actividad médico-forense. Ante todo en gran

número de casos la autopsia enseña al médico legista la verdadera causa de la

muerte que antes de la investigación permanecía ignorada. Pero sobretodo y a lo

que interesa a la justicia los resultados de la autopsia nos van a decir si la muerte

fue natural o violenta y si se trata de un suicidio, un homicidio o un accidente. Si

la operación necropsica se lleva a cabo sobre un recién nacido se determinará si

se trata de un feto viable o no; de serlo si vivió vida extrauterina; y en este caso, si

murió a consecuencia de un mecanismo natural o violento.

Simonin, C (1982): Medicina Legal Judicial. Legislación y Jurisprudencia

Españolas. Editorial JIMS, Barcelona.3

3

Desde el punto de vista jurídico la obligatoriedad de la realización de la

autopsia judicial viene expresada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su

articulo 340 en el que señala: “En los sumarios a que se refiere el articulo 340

(muerte violenta o sospechosa de criminalidad) aun cuando por la inspección

exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del

cadáver”. La necesidad de hacer la autopsia aun cuando por la inspección

exterior se pueda presumir la causa de la muerte se basa en la posibilidad de que

dicha causa de la muerte pudiera haber sido distinta de la que sospechamos o

que para ocultar la verdadera naturaleza de la muerte o para desfigurar las

circunstancias se realicen sobre el cadáver otras lesiones que parecieran haber

originado la muerte.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de Septiembre de 1882, y disposiciones de

reforma: Ministerio de Justicia y Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1973.

FINES

La autopsia medico legal persigue los siguientes fines:

1. Asegurar la realidad de la muerte: aunque sea de forma excepcional, las

primeras comprobaciones que se deben de realizar en un cuerpo deben ir

dirigidas al diagnostico de la muerte cierta.

2. Establecer la identidad del fallecido: se trata de un dato de inestimable valor

ya que a partir de él pueden dirigirse las primeras investigaciones policiales y

judiciales.

3. Establecer la data de la muerte, dentro de un marco temporal.

4. Determinar si se trata de una muerte natural o violenta.

5. Conocer la causa o mecanismo desencadenante.

6. En caso de ser una muerte violenta determinar si se trata de un homicidio,

suicidio o accidente.

7. Averiguar otras circunstancias de trascendencia penal o civil; hallar vestigios

del posible autor de un crimen o establecer un orden de fallecimiento en

posibles casos de conmoriencia.

REGULACIÓN LEGAL

Las autopsias judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento

Criminal en sus artículos 340, 343, 349, 353, 459, y 785.

Artículo 340.

La instrucción tuviere lugar por causas de muerte violenta o sospechosa de

criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente

después de su exhumación, hecha

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