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Aborto


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  10.782 Palabras (44 Páginas)  •  246 Visitas

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INTRODUCCION

El aborto siempre ha sido un tema bastante complicado desde el punto de vista jurídico-legal. No solamente para los millones de mujeres y hombres, que durante años han proclamado y defendido su derecho a ejercerlo libremente y no ser castigados con penas hasta de cárcel, sino que también se ha convertido en un tema bastante preocupante a nivel mundial.

Algunos países lo han prohibido, mientras que otros, a través de sus legislaciones vigentes y tras muchas manifestaciones por parte de miles de mujeres y hombres han logrado establecer un marco jurídico-legal que ha fin de cuentas ha conseguido crear una contención legal que cuide de sus vidas.

En los últimos años el aborto se ha liberalizado en muchos países ¿pero en cuantos otros todavía es perseguido y encarcelado? ¿Cuántas mujeres han muerto a causa de tener que abortar en clínicas privadas desprovistas de toda higiene y de personal cualificado? En España, el aborto se despenalizo en el año 1985, pero para que una mujer pudiese optar o ejercer su derecho legítimo al aborto debería de cumplir con alguno de los supuestos que impone la ley del aborto en España que son en principio: que la madre corra grave peligro tanto físico como psíquico, que el embarazo se haya producido por violación y que haya graves taras tanto físicas como psíquicas para el feto. Pero a tal efecto todavía existen muchísimas mujeres que por infinidad de razones personales, socio-económicas y/o familiares no pueden hacerse cargo y llevar a delante un embarazo que no sea deseado.

Países como el Unión soviética, pionera en la legalización del aborto allá por el año 1920 y países como Islandia, Suecia o Finlandia, que empezaron su legislación una década más tarde.

Obviamente la interrupción de un embarazo es una decisión sumamente importante, tanto para la embarazada, como para el padre En estos casos la ley se ha desentendido completamente y de ninguna manera ha supuesto que las mujeres puedan ejercer el libre derecho a decidir si continuar con su embarazo o interrumpirlo por otra serie de razones.

Por otro lado nos encontramos con asociaciones religiosas, vinculadas a ciertos sectores derechistas que de alguna manera intentan prohibir que se amplíe o se modifique la legislación vigente en materia de abortos. Utilizan infinidad de argumentos, la mayoría de carácter religioso y moralista, aunque yo les diría que la moral es personal y no impuesta por retrogradas creencias, y que se escuchasen a ellos mismos predicar su voluntad divina para intentar enternecer el corazón de las embarazadas, que ya de por si llevan una tremenda carga psicológica por parte de la familiar, y castigar de alguna manera a aquellos que van, según sus “normas morales”, contra la voluntad de Dios y sus creencias.

No se olviden queridísimos amigos que la libertad reproductiva, no como ustedes las ven, implica el derecho al aborto de la mujeres en toda regla y que millones de mujeres en todo el mundo han sufrido en sus carnes verdaderas carnicerías porque en sus países no había una legislación que amparase su derecho al aborto y han tenido que desplazarse a otros lugares para poder ejercer ese derecho, que como personas se lo han negado, e incluso muchísimas han muerto por encontrarse totalmente desamparadas.

Esperemos que algún día mujeres y hombre puedan disfrutar de forma segura, libre y gratuita el derecho al aborto y que como personas libres ninguna mujer u hombre sea castigado por ejercerlo en ningún país del mundo.

CONCLUSION

Habíamos afirmado que el problema en consideración era el aborto y que este se podía analizar desde el punto de vista del concepto de persona. Son distintos los motivos que puede tener una persona para someterse a una interrupción en el embarazo. En tal caso, son los profesionales de cuidados de la salud quienes deberán asumir una respuesta a este reclamo que no involucra problemas técnicos, más sí éticos y legales. Sin embargo, no es la cuestión que nos toca tratar, dado que la hipótesis con la que hemos trabajado es que el feto y menos aún el embrión, no son considerados “persona”. Y se ha trabajado desde aquí, porque generalmente la discusión en torno a la ilegitimidad de la interrupción del embarazo toma como eje el concepto de “persona”, cuya atribución o exclusión del status del feto fundamenta la decisión.

Si tomamos únicamente el art.30 del Código Civil sería bastante descabellado desprender de allí que el feto es una “persona”, dado que cuando entendemos feto no encontramos las características de una persona. Debemos decir que, las “personas” para la legislación nacional, pueden ser de dos tipos, físicas o de existencia visible y jurídica o de existencia ideal. En esta definición del art.32 tampoco sería posible encuadrar a un feto o a un embrión. Sí será posible esbozar una aproximación al status del feto como “persona” cuando en el art.51 del Código Civil se define a “persona” física o de existencia visible como “...Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible...”

Ahora bien, si tomamos la definición de persona que se tomó para analizar el trabajo, ¿qué pasaría con esta definición en relación a nuestra legislación? No tengo más que decir que ambas no son congruentes. Pero, pensemos aparte de la definición de Locke, y veamos el punto en nuestra legislación. Esta afirma que es una “persona” un ente que tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esto debemos decir que, in fact, es bastante descabellado pensar que alguien que aún no existe posea derechos y obligaciones de existencia. Pero si bien esto es una posición personal acerca de qué parámetros tomo para considerar a alguien o a algo una “persona”, debo entender por contradictorios los arts.30 y 54. AL primero ya se ha hecho referencia, la contradicción con el otro artículo surge cuando afirma en el primero que son “personas” quien tiene la capacidad de...y en el segundo afirma que las “personas por nacer” son incapaces absolutos. Si bien las capacidades de las que se habla son de hecho y de derecho, estas son dos cuestiones formales y convencionales. Lo cierto es que de hecho, no se puede tener la capacidad para algo y ser incapaz absoluto.

Aborto inducido

El aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, ‘contrario a orior’, ‘contrario a nacer’), también llamado

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