Actividades empresariales
luis950410 de Febrero de 2013
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Es el régimen conforme al cual pueden pagar sus impuestos todas las personas físicas que se dediquen a las siguientes actividades:
• Comerciales;
• Industriales, que consisten en la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores;
• Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
• Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
• De pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
• Silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Las personas que realizan actividades antes citadas tienen la obligación de pagar los siguientes impuestos:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es el impuesto que debe pagar sobre sus ganancias, es decir, sobre la diferencia de sus ingresos menos sus deducciones.
Por este impuesto debe presentar las siguientes declaraciones:
PAGOS PROVISIONALES MENSUALES
Estos pagos se hacen cada mes y los debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (ejemplo: el pago del mes de enero se presenta en febrero, el de febrero, en marzo y así sucesivamente).
Cómo se calcula
Para saber que cantidad debe pagar, primero determine su utilidad o ganancia de la siguiente manera:
Monto de ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el pago.
Menos:
Monto de las deducciones, del mismo periodo (es decir, del primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el pago).
Menos:
Monto de la pérdida fiscal de años anteriores que no haya disminuido (en caso de tenerla).
Igual:
Utilidad o ganancia
1. Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que correponda al mes que paga; así como latabla de subsidio.
2. Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.
3. Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.
4. PAGOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
5.
Los contribuyentes del régimen intermedio deben efectuar pagos a la entidad federativa donde obtengan sus ingresos, los cuales se calculan aplicando la tasa de 5% a la base del impuesto. Contra el pago determinado se podrán restar los pagos de los meses anteriores correspondientes al mismo año.
Cuando se tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se efectuarán pagos mensuales a cada entidad federativa en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en cada entidad, respecto del total de sus ingresos.
El pago de 5% a la entidad federativa se podrá restar del pago provisional que corresponda realizar ante el SAT en el mismo mes. En el caso de que al comparar el impuesto mensual a pagar ante la entidad federativa resulte que aquél es menor, se deberá pagar a dicha entidad únicamente el monto menor, sin que deba pagarse cantidad alguna al SAT.
Los pagos mensuales a las entidades federativas también serán acreditables (se pueden restar) contra el impuesto anual.
DECLARACIÓN ANUAL
En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos y deducciones de todo el año y se presenta en abril del siguiente año.
Para calcular el impuesto anual puede utilizar el programa DeclaraSAT que está a su disposición en la sección declaración anual de este portal. Si utiliza este programa también puede enviar su declaración por Internet.
Si presenta su declaración mediante forma fiscal debe realizar lo siguiente:
1. Sume los ingresos que obtuvo en el año.
2. Reste el total de los gastos y compras, que pueda comprobar con facturas con todos los requisitos que correspondan al año que declara. El resultado es la utilidad fiscal. Si los gastos y compras fueron mayores a los ingresos tendrá pérdida fiscal.
3. Reste en su caso las pérdidas fiscales de años anteriores que no la haya deducido. El resultado es la utilidad gravable.
4. A la "utilidad gravable" reste los gastos personales, el resultado es la "base del impuesto".
5. A la "base del impuesto" aplique la tarifa del impueto anual y la tabla de subsidio anual.
6. Al impuesto reste el subsidio y el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año, el resultado es el impuesto anual a cargo o a favor.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.
Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el impuesto sobre la renta, estos pagos son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.
Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su acttividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de los bancos autorizados.
Para que pueda realizar la resta del del IVA (acreditamiento) se deben reunir ciertos requisitos.
REQUISITOS PARA DISMINUIR O ACREDITAR EL IVA PAGADO EN GASTOS
Para caclular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes puede restar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores en sus gastos o compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:
• Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.
• Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto
y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.
• Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.
IMPUESTO AL ACTIVO
Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas
No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excediron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.
Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones:
PAGOS PROVISIONALES
En el caso que esté obligado a pagar este impuesto, debe hacer su pago provisional mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:
• Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y actualícela multiplicándola por el factor de actuaización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte inferior.
• Para calcular los pagos provisionales del 2007 no podrá tomar el impuesto del ejercicio de su declaración anual del año anterior, ya que de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de dicho año, el impuesto del ejercicio anterior se deberá recalcular sin restar al valor del activo del ejercicio,
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