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Administrativo General

santiscastro27 de Octubre de 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO "Libardo Rodríguez"

DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad de las entidades públicas y aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectados por ella.

HISTORIA

FRANCIA

Época de la Monarquía: Toda justicia emana del Rey, se juzgaba en nombre de él.

Época de la Revolución Francesa: Parlamentos que eran los organismos encargados de administrar justicia en la época anterior, se prohibió a los jueces inmiscuirse en los asuntos de la administración, las funciones judiciales son y continuaran siendo separadas de las funciones administrativas. Mediante Constitución de 1799 fundamentalmente obre de Napoleón, se creó el consejo de estado en algunos aspectos del antiguo consejo del Rey.

Evolución posterior: justicia retenida, el jefe del ejecutivo retenía el poder de tomar propiamente decisiones. Quine adoraba justicia era el consejo de estado—justicia delegada, ya no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las decisiones sino que ellas correspondían directamente al C.E. Se creó el Tribunal de conflictos a fin de resolver las dudas que presentaran los tribunales comunes y administrativos.

Fallo Cadot: 1889 demostró que el poder jurídico que había adquirido a través del tiempo. Allí se auto confirió la competencia general en materia de litigios de la administración. Fallo Blanco: 1873 del tribunal de conflictos se consagro el principio en que la administración debe regirse por normas especiales diferentes de las aplicables a las relaciones de los particulares.

Fallo Terrier: 1903 del C.E la noción del servicio público caracterizada por el elemento de búsqueda del interés general.

HISTORIA COLOMBIA

Siglo XIX el C.E fue creado por Bolívar como órgano consultivo del gobierno, mediante Decreto 30 de octubre de 1817. CN 86: el C.E reapareció como cuerpo consultivo. Siglo XX: mediante acto legislativo 10 de 1995 el C.E fue suprimido, luego más tarde con acto 3 de 1910 la ley estableciera y organizara la jurisdicción contencioso administrativa. CP 91: existencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cabeza del Concejo de Estado.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PERSONA: Es todo ente capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones.

PERSONA NATURAL: Son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicialmente y extrajudicialmente.

PERSONA JURÍDICA PRIVADA: Son las corporaciones y fundaciones y as u vez las corporaciones se clasifican en asociaciones o soc o compañías.

PERSONA JURÍDICA PUBLICA: Son las que persiguen fines de interés público o social.

EL ESTADO FEDERAL: Es una asociación de estados sometidos en parte a un poder único y que en parte conservan su independencia, Ej: USA, Suiza, Canadá, Méjico, Brasil, Argentina y Venezuela.

ESTADO UNITARIO: Es el que solo posee un centro de impulsión política y gubernamental, titular es el Estado. Ej. Colombia, España, Italia, Ecuador, Francia, Portugal.

CENTRALIZACION: Es el fenómeno jurídico político que consiste en que todas las tareas y funciones se radican en la persona jurídica Estado, sea manejado desde la capital.

DESCONCENTRACION: Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa. Ej. El Estado actuando a través de los Ministerios.

DESCONCENTRACION TERRITORIAL: Implica desplazamiento de funciones de la capital hacia las provincias.

DESCONCENTRACION JERARQUICA: Otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las inferiores sin que exista desplazamiento físico. Ej: Al presidente le corresponde ejercer todas las funciones aditivas, sin embargo pasa esas funciones a los ministros y estos a su vez a inferiores.

DELEGACION: Transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias. El funcionario que es titular de una función (delegante) la traslada a otra autoridad (delegatario) para que ejerza en nombre de aquel. El acto de delegación siempre será escrito y en él se determinara la autoridad delegataria y asuntos de ella, la delegación exime de responsabilidad al delegante, estará en cabeza del delegatario. Excepción: no podrá transferirse mediante delegación la expedición de reglamentos de carácter general, funciones que por naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

DESCENTRALIZACION: Es la facultad que se otorga a las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí mismas, mediante la radicación de funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.

CONTROL JERARQUICO: Es el que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores con fundamento en rango o autoridad. Control sobre las personas de los funcionarios: Comprende las facultades de designación, poder disciplinario y retiro del servicio, la ley determina cual es el funcionario superior competente para nombrar los empleados del respectivo organismo, para sancionarlos y tomar decisiones sobre el retiro del servicio de esos empleados inferiores, tenemos la procuraduría general de la nación. Control sobre los actos de los funcionarios: Comprende las facultades de revocarlos, una vez interpuesto el recurso de apelación o mediante la revocatoria directa.

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado, para que ejerzan en su propio nombre y responsabilidad.

D.A. TERRITORIAL: Otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o locales para que ejerzan en su propio nombre y responsabilidad. Ej. Departamentos, Distritos, Municipios. Elementos: necesidad local, personería jurídica, autonomía presupuestal, autonomía activa, autoridades locales, control del poder central.

D.A. POR SERVICIOS: Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada Ej: Est Público, Sociedad economía mixta, Superintendencias. Elementos: existencia de actividad digna de autonomía Ej. La esap, personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, autonomía administrativa, autoridades propias, control poder central.

D.A. POR COLABORACION: Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a particulares para que las ejerzan en nombre de ella. Ej: actividad notarial, régimen público de comercio en manos de la cámara de comercio, federación Nacional de cafeteros.

CONTROL DE TUTELA: Es aquel que ejerce el poder central sobre entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorial como por servicios. Autoridades: en manos del Congreso mediante la regulación legal de las actividades que son objeto de descentralización hacia las entidades territoriales, y del Gobierno por medio del ejercicio del poder reglamentario respecto de esa misma regulación legal. Control sobre las personas: A los gobernadores pueden ser suspendidos o destituidos por el presidente en los casos señalados por la ley, an igual que alcaldes municipal y demás funcionarios de elección popular. Control sobre los actos o actividad de entidades descentralizadas: Están para gobernador las asambleas departamentales (ordenanzas) y para el alcalde los concejos municipales (acuerdos).

FUNCION PÚBLICA: Relación laboral entre Estado y servidores. A partir de la ley 6 /45 aparecen la diferentes clases de funcionarios. Servidores públicos: personas elegidas popularmente, empleado público, trabajador oficial. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado, y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios Empleados públicos: se caracterizan por estar vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, vinculación por acto de nombramiento y posesión del empleado, están sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa. Trabajadores Oficiales: se encuentran vinculados con la administración mediante contrato de trabajo, puede discutir las condiciones laborales tanto al momento de celebrar el contrato o posterior mente a través del pliego de peticiones, régimen jurídico aplicable de competencia de los jueces laborales.

PATRIMONIO PÚBLICO

PATRIMONIO: está compuesto de bienes, o cosas objeto de derechos y que representan un valor pecuniario.

DOMINIO EMINENTE: Es el poder que tiene el Estado sobre la totalidad del territorio de su jurisdicción.

DOMINIO PÚBLICO: constituido por aquellos bienes en los cuales se manifiesta una propiedad especial del Estado, cuyo contenido es diferente de la propiedad que ejercen los particulares sobre sus bienes.

DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: La propiedad que ejercen las personas públicas sobre él, es similar a la propiedad de los particulares sobre sus bienes.

PATRIMONIO PÚBLICO EN COLOMBIA

TERRITORIO: Esta conformado por el territorio

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