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El Derecho Administrativo General


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  3.137 Palabras (13 Páginas)  •  241 Visitas

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  1. Establezca las características y distinciones entre hecho, operaciones y omisiones administrativas.

RESPUESTA

Características de los hechos administrativos:

1.        Son fenómenos o acontecimientos en los que no intervienen la voluntad de la administración.

2.        Actividad humana podría o no ser indispensable, es decir puede que la mano del hombre lo produzca u originados por fenómenos naturales.

3.        Requiere que Produzca efectos jurídicos.

4.         no tienen su origen directo en la voluntad administrativa del Estado

5.         Debe generar una responsabilidad del estado con todas sus consecuencias, un ejemplo seria la restitución que se le hace a alguna persona cuando es atropellada por un bus que pertenece al estado.

Características de las operaciones administrativas:

1.        Son fenómenos jurídicos en los que intervienen la voluntad de la administración.

2.        Fenómeno posterior a la decisión administrativa.

3.        Son consecuencias de las decisiones tomadas por la administración.

4.        Reunión de la decisión administrativa con su ejecución práctica.

5.        Producen efectos jurídicos.

6.        Con una sola actuación de la administración pueden acarrear varias consecuencias consigo.  

Características de las omisiones administrativas:  

1.        Conductas omisivas de la administración.

2.        Producidas por la voluntad de la administración.

3.        Tiene efectos dentro del ordenamiento jurídico.

La distinción que hay entre hechos administrativos, operaciones administrativas y omisiones administrativas es que la primera no interviene la voluntad de la administración sin embargo en la segunda y la tercera si interviene la voluntad de la misma. Las operaciones administrativas son fenómenos que su consecuencia aparece después de la decisión administrativa por el simple hecho de que   su naturaleza misma así lo hace; y en las omisiones administrativas se basan en no hacer o no tomar tal decisión y por esta razón se ocasiona un efecto jurídico.

  1.  Señale las distinciones entre el control de tutela y control jerárquico, y la aplicación a la descentralización, desconcentración y delegación de funciones públicas.

RESPUESTA

La distinción que existen entre el control jerárquico y el control de tutela son las siguientes:

El control jerárquico se ejerce en el régimen centralizado.

•        Es el control que ejerce la administración sobre los entes centralizados y sus funcionarios es de subordinación por lo cual se entiende que están sometidos a una estructura jerárquica como su nombre lo expresa.

•        Una de las principales facultades del control jerárquico es vigilar a los funcionarios pertenecientes a las entidades centralizadas y así mismo observar sus acciones dentro de sus funciones.  Para realizar esta facultad no se necesita norma expresa que los autorice. si alguno de estos no realiza su función acorde con lo reglamentado podrá ser sancionado disciplinariamente e incluso incurrir en alguna de las causales de retiro del cargo de los empleados públicos dependiendo de la gravedad de la falta.

•        Otra de las facultades que tiene el control jerárquico es entonces la de nominar a los empleados de las entidades libremente, esto lo hace por intermedio de un funcionario de nivel jerárquico superior Y/o gerente público que es la persona a la que se le da esta competencia, palmariamente se sobreentiende que este debe actuar de acuerdo con la constitución y las leyes.

•        En el control jerárquico las funciones de los empleados serán desconcentradas o delegadas y por ser dependientes de otros, si puede ser ejercido   sin que el superior pierda el control de sus funciones.

Control de tutela se ejerce en un régimen descentralizado.

•        Es el ejercido por las entidades del sector central sobre las descentralizadas, con el fin de que estas últimas encausen su actividad dentro del rumbo que demandan las metas y objetivos del poder ejecutivo. Comúnmente conlleva el doble aspecto de la legalidad y la oportunidad de la actuación administrativa. Los mecanismos mediante los cuales es ejercido son diversos y son delimitados por las corporaciones públicas en los actos de creación u organización de las entidades.

•        En este control no existe una subordinación plena de la administración, pero tampoco será totalmente libre ya que deberá regirse bajo algunas regulaciones del estado, para ello la ley le confiere a la autoridad central la facultad de ejercer sobre la entidad descentralizada vigilancia, orientación, Coordinación para sus entidades, pero no para controlarlas o impartir ordenes sobre estas ya que se consideran entidades autónomas administrativamente.

•        En el control de tutela indistintamente del control jerárquico no se podrá requerir libremente a los empleados, pues estos tienen funciones específicas distribuidas territorialmente y labores especializadas las cuales serán autónomas y no dependerán de otros, salvo excepciones legales.

  1. Atendiendo el documento “La incorporación de agencias en la estructura administrativa colombiana del orden nacional. Una confrontación axiológica de dos modelos organizacionales de la administración pública” cual es el problema jurídico dentro de la estructura del estado colombiano, que se genera por la incorporación de la figura de las “agencias” como Colombia compra eficiente o Agencia Nacional de infraestructura o de licencia ambientales.

RESPUESTA.

La figura de las denominadas “ Agencias”, incorporadas a la estructura de la administración del Estado Colombiano a escala nacional a través de la Ley 1444 de 2011,  que creó una "agencia" del orden nacional ideada como una “unidad administrativa especial”, y adicionalmente facultó extraordinariamente al  Presidente de la República, para que por intermedio de decretos ley diera origen a unas entidades administrativas o "reorganizara" las existentes, con nuevas características, o simplemente  unificándolas o dividiéndolas, (Ej. Los Decretos de diciembre de 2015: 2363  Agencia nacional de tierras –ANT-; 2366 agencia de Renovación del territorio –ART-;  2364 Agencia de desarrollo Rural-ADR-; entre otros, creadas para reemplazar al INCODER), trajo consigo una serie de planteamientos e incertidumbres sobre la hipótesis de si es necesario la instauración de una estructura administrativa diferente de las usuales o conocidas, ya reguladas y reglamentadas en Colombia, estos entes administrativos –Agencias- fueron indiscutiblemente importados de modelos diferentes al nuestro, especialmente el norteamericano y en principio no obedecen a la realidad nacional, debido a que como bien lo menciona el autor nuestra administración pública  es totalmente diferente, en lo que estructuralmente se refiere a principios, valores y filosofía de la administración pública,  comparados  con los que priman en la administración pública  estadounidense.

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