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Derecho Administrativo General

veroportillo13 de Octubre de 2013

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Cuestionario Adm. Gral.

Tema1: Adm. Publica.

Función administrativa: son asuntos cotidianos, se caracteriza porque es de rango sublegal y cada rama tiene una función propia

Adm. Publica en sentido objetivo y subjetivo:

Es el conjunto de entes y órganos pertenecientes al poder ejecutivo nacional, estadal o municipal q desarrollan o ejecutan actividades destinadas a satisfacer y garantizar el interés público; interés general o bien común mediante la ejecución de normas jurídicas expresas.

Sentido objetivo: interés general o bien común mediante la ejecución de normas jurídicas expresas. (Es decir para enunciar actividad o función administrativa)

Sentido subjetivo: q desarrollan o ejecutan actividades destinadas a satisfacer y garantizar el interés público. (Utilizan el término administración, lo que equivale a decir “sede administrativa”)

Fin de la Adm pública: El interés público:

Las necesidades colectivas q los particulares no pueden satisfacerse por sí solos, por lo q es al estado al q le corresponde la satisfacción de las mismas.

Adm pública y privada:

Administración Publica Administración Privada

Según su fin posee un interés colectivo, público y general Según su fin posee un interés particular e individual,

es dinámico y modificable con una búsqueda económica

El interés público El interés privado

Está asociado a un valor fundamental del edo. Como toda la colectiva o la mayoría En principio forma parte del edo. El contrato es el medio específico 21 CRVB

no depende de grupos políticos o económicos Depende de una ventaja económica

Siempre va a prevalecer sobre el interés particular

Pregunta de examen:

• “Los órganos y entes de la administración pública están al servicio del estado”

• “La administración pública no solo ejerce función administrativa ya que puede ser ejercida por otros órganos y entes”

Tema 2: Derecho administrativo

El nacimiento mundial: Existen dos corrientes

1. Mayoritaria o tesis clásica: plantea que el derecho administrativo nació en la revolución francesa a partir de 1.789 (Posición apoyada por el doctor peña solis, doctrinario vzlano)

2. Minoritaria: surge en un momento anterior a la revolución francesa, en el estado moderno, luego de la RF empieza un proceso de perfeccionamiento de las instituciones q ya habían sido creadas.

El nacimiento en vzla: En vzla surge en 1970 a partir de esta década empieza a desarrollarse la practica (Sentencia, jurisprudencia, TSJ)

Concepto del derecho administrativo: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia aplicables a la organización y funcionamiento de la Adm publica.

Objeto del D. Adm:

El D. Adm. Además de ser el derecho del estado democrático y social de derecho, es el derecho regulador del equilibrio necesario entre los intereses públicos, colectivos, o generales q debe proteger y garantizar, y los intereses individuales y privados que también deben garantizar. (Brewer Caria)

D. Adm como sistema normativo y como disciplina científica:

Normas: rango constitucional legal.

Operadores jurídicos: se encargan de aplicar el sistema normativo.

La disciplina científica y el sistema normativo van de la mano, la disciplina estudia el derecho Adm. Y el sistema lo aplica.

Características del D. Adm:

1. Es un derecho público: por tratar relaciones entre el estado y los particulares.

2. Es dinámico: por su carácter cambiante adecuándose a las necesidades públicas.

3. Es interno: porque sus normas solo son validas y eficaces en vzla.

4. Es sistemático: porque abarca un conjunto de normas amplio.

Relaciones con otras disciplinas:

1. Derecho constitucional: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, q tiene como objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantía de los particulares mediante limitaciones del poder público.

El derecho constitucional estudia cómo está constituido el aparato estatal y el derecho administrativo estudia cómo funciona.

Partes de la constitución.

Parte orgánica: Poderes

Parte dogmatica: Derechos, deberes y garantías

A partir de la década del siglo XX inicia la constitucionalizacion del derecho Adm. q consiste en la incorporación del texto constitucional con el propósito de darle mayor estabilidad de algunas normas q no conciernen ni a la organización en funcionamiento de los poderes del estado ni el sistema de garantía de los particulares sino q están destinados a regular, las actividades y procedimientos q han de seguirse para alcanzar determinados fines del estado y que son preceptos pertenecientes al derecho Adm agregados a la CRBV.

En el art 259 crbv es donde se establece lo q es regulado por la jurisdicción contencioso administrativa.

2. D. financiero: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia q se encarga de regular los ingresos del estado, los gastos públicos y sus modos de inversión.

3. D. minero y energético: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está constituido por el conjunto de preceptos jurídicos relativos a la materia minera: hidrocarburos, minas, piedras preciosas y materia energética.

4. D. procesal: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado.

D. Sustantivo: normas

D. adjetivo: preceptos.

Procedimiento contencioso administrativo: se encarga del procedimiento en caso de q exista un quebrantamiento por parte del estado (administración pública) sea estadal, municipal o nacional.

5. D. civil: es la rama del derecho privado q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está referido al régimen legal de las personas, de los bienes, de los contratos, de las sucesiones y de las obligaciones.

5.1. Instituciones de común regulación: de las personas jurídicas, bienes del dominio público y privado.

5.2. En los orígenes del derecho administrativo, el d. civil constituía un derecho de excepción; cuando no existe una norma jurídica, se acude a otra norma por analogía y se aplican las normas del derecho civil.

5.3. A muchas instituciones del d. administrativo se le aplican normas de derecho privado (civil y mercantil).

Preguntas de examen:

• El D. Adm. no es un D. exclusivo de la AP ya que también se le aplica a los particulares y tampoco es excluyente ya que muchas veces se le pueden aplicar normas distintas a la de la administración pública

• A una misma relación se le pueden aplicar normas del derecho público sin excluir las normas del derecho privado y viceversa

• ¿Existe una relación de igualdad entre el derecho administrativo y el derecho constitucional? No, es una relación de subordinación (el D. Adm está subordinado por el D. Constitucional)

Tema 3: Principios Rectores del Derecho Administrativo

Concepto: configuran las bases o reglas fundamentales del D. Adm con la finalidad de mantener el equilibrio entre dos intereses primordiales que existen en toda sociedad organizada.

 Interés público

 Interés privado

Principios

 Principio de legalidad

 Principio de supremacía

 Principio de discrecionalidad

1. Principio de legalidad de la AP: Aparece a finales del siglo XVIII cuando predominaban los monarcas; (Posterior a la Revol. Francesa 1789) en 1791 aparece por primera vez en la constitución francesa; la ley es la expresión de la voluntad popular/general. Emana del parlamento (poder legislativo). Hoy en día fundamenta el principio de seguridad jurídica

i. Principio de legalidad en sentido amplio: todos se encuentran sometidos 137 CRBV

ii. Principio de legalidad en sentido estricto: sujeción o sometimiento de todos los órganos y entes de la AP al Ord jurídico venezolano.

1. Sometimiento exógeno: está sometido a las normas que pueden ser emanadas por órganos distintos

2. Sometimiento endógeno: está sometido a las normas jurídicas emanadas por ellos mismos

2. Postulados

a. Primacía de la ley: el término de la ley posee tres sentidos

i. Sentido amplísimo: CRBV, leyes formales, decretos, reglamentos, (sinónimo Ord. Jurídico)

ii. Sentido amplio: actos normativos con fuerza de ley, leyes formales, decretos

iii. Sentido estricto: leyes formales

El artículo 202 CRBV vendría siendo una ley formal y el principio de legalidad atiende a la ley en sentido amplísimo.

2. Reserva Legal: solo pueden ser desarrolladas por actos normativos con fuerza de ley; CRBV 23.8 debe existir una ley habilitante dictada

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