Derecho Administrativo General
veroportillo13 de Octubre de 2013
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Cuestionario Adm. Gral.
Tema1: Adm. Publica.
Función administrativa: son asuntos cotidianos, se caracteriza porque es de rango sublegal y cada rama tiene una función propia
Adm. Publica en sentido objetivo y subjetivo:
Es el conjunto de entes y órganos pertenecientes al poder ejecutivo nacional, estadal o municipal q desarrollan o ejecutan actividades destinadas a satisfacer y garantizar el interés público; interés general o bien común mediante la ejecución de normas jurídicas expresas.
Sentido objetivo: interés general o bien común mediante la ejecución de normas jurídicas expresas. (Es decir para enunciar actividad o función administrativa)
Sentido subjetivo: q desarrollan o ejecutan actividades destinadas a satisfacer y garantizar el interés público. (Utilizan el término administración, lo que equivale a decir “sede administrativa”)
Fin de la Adm pública: El interés público:
Las necesidades colectivas q los particulares no pueden satisfacerse por sí solos, por lo q es al estado al q le corresponde la satisfacción de las mismas.
Adm pública y privada:
Administración Publica Administración Privada
Según su fin posee un interés colectivo, público y general Según su fin posee un interés particular e individual,
es dinámico y modificable con una búsqueda económica
El interés público El interés privado
Está asociado a un valor fundamental del edo. Como toda la colectiva o la mayoría En principio forma parte del edo. El contrato es el medio específico 21 CRVB
no depende de grupos políticos o económicos Depende de una ventaja económica
Siempre va a prevalecer sobre el interés particular
Pregunta de examen:
• “Los órganos y entes de la administración pública están al servicio del estado”
• “La administración pública no solo ejerce función administrativa ya que puede ser ejercida por otros órganos y entes”
Tema 2: Derecho administrativo
El nacimiento mundial: Existen dos corrientes
1. Mayoritaria o tesis clásica: plantea que el derecho administrativo nació en la revolución francesa a partir de 1.789 (Posición apoyada por el doctor peña solis, doctrinario vzlano)
2. Minoritaria: surge en un momento anterior a la revolución francesa, en el estado moderno, luego de la RF empieza un proceso de perfeccionamiento de las instituciones q ya habían sido creadas.
El nacimiento en vzla: En vzla surge en 1970 a partir de esta década empieza a desarrollarse la practica (Sentencia, jurisprudencia, TSJ)
Concepto del derecho administrativo: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia aplicables a la organización y funcionamiento de la Adm publica.
Objeto del D. Adm:
El D. Adm. Además de ser el derecho del estado democrático y social de derecho, es el derecho regulador del equilibrio necesario entre los intereses públicos, colectivos, o generales q debe proteger y garantizar, y los intereses individuales y privados que también deben garantizar. (Brewer Caria)
D. Adm como sistema normativo y como disciplina científica:
Normas: rango constitucional legal.
Operadores jurídicos: se encargan de aplicar el sistema normativo.
La disciplina científica y el sistema normativo van de la mano, la disciplina estudia el derecho Adm. Y el sistema lo aplica.
Características del D. Adm:
1. Es un derecho público: por tratar relaciones entre el estado y los particulares.
2. Es dinámico: por su carácter cambiante adecuándose a las necesidades públicas.
3. Es interno: porque sus normas solo son validas y eficaces en vzla.
4. Es sistemático: porque abarca un conjunto de normas amplio.
Relaciones con otras disciplinas:
1. Derecho constitucional: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, q tiene como objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantía de los particulares mediante limitaciones del poder público.
El derecho constitucional estudia cómo está constituido el aparato estatal y el derecho administrativo estudia cómo funciona.
Partes de la constitución.
Parte orgánica: Poderes
Parte dogmatica: Derechos, deberes y garantías
A partir de la década del siglo XX inicia la constitucionalizacion del derecho Adm. q consiste en la incorporación del texto constitucional con el propósito de darle mayor estabilidad de algunas normas q no conciernen ni a la organización en funcionamiento de los poderes del estado ni el sistema de garantía de los particulares sino q están destinados a regular, las actividades y procedimientos q han de seguirse para alcanzar determinados fines del estado y que son preceptos pertenecientes al derecho Adm agregados a la CRBV.
En el art 259 crbv es donde se establece lo q es regulado por la jurisdicción contencioso administrativa.
2. D. financiero: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia q se encarga de regular los ingresos del estado, los gastos públicos y sus modos de inversión.
3. D. minero y energético: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está constituido por el conjunto de preceptos jurídicos relativos a la materia minera: hidrocarburos, minas, piedras preciosas y materia energética.
4. D. procesal: Es la rama del derecho público interno q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado.
D. Sustantivo: normas
D. adjetivo: preceptos.
Procedimiento contencioso administrativo: se encarga del procedimiento en caso de q exista un quebrantamiento por parte del estado (administración pública) sea estadal, municipal o nacional.
5. D. civil: es la rama del derecho privado q comprende las normas del Ord. Jurídico y los principios de conceptos y doctrinas y jurisprudencia, cuyo objeto de estudio está referido al régimen legal de las personas, de los bienes, de los contratos, de las sucesiones y de las obligaciones.
5.1. Instituciones de común regulación: de las personas jurídicas, bienes del dominio público y privado.
5.2. En los orígenes del derecho administrativo, el d. civil constituía un derecho de excepción; cuando no existe una norma jurídica, se acude a otra norma por analogía y se aplican las normas del derecho civil.
5.3. A muchas instituciones del d. administrativo se le aplican normas de derecho privado (civil y mercantil).
Preguntas de examen:
• El D. Adm. no es un D. exclusivo de la AP ya que también se le aplica a los particulares y tampoco es excluyente ya que muchas veces se le pueden aplicar normas distintas a la de la administración pública
• A una misma relación se le pueden aplicar normas del derecho público sin excluir las normas del derecho privado y viceversa
• ¿Existe una relación de igualdad entre el derecho administrativo y el derecho constitucional? No, es una relación de subordinación (el D. Adm está subordinado por el D. Constitucional)
Tema 3: Principios Rectores del Derecho Administrativo
Concepto: configuran las bases o reglas fundamentales del D. Adm con la finalidad de mantener el equilibrio entre dos intereses primordiales que existen en toda sociedad organizada.
Interés público
Interés privado
Principios
Principio de legalidad
Principio de supremacía
Principio de discrecionalidad
1. Principio de legalidad de la AP: Aparece a finales del siglo XVIII cuando predominaban los monarcas; (Posterior a la Revol. Francesa 1789) en 1791 aparece por primera vez en la constitución francesa; la ley es la expresión de la voluntad popular/general. Emana del parlamento (poder legislativo). Hoy en día fundamenta el principio de seguridad jurídica
i. Principio de legalidad en sentido amplio: todos se encuentran sometidos 137 CRBV
ii. Principio de legalidad en sentido estricto: sujeción o sometimiento de todos los órganos y entes de la AP al Ord jurídico venezolano.
1. Sometimiento exógeno: está sometido a las normas que pueden ser emanadas por órganos distintos
2. Sometimiento endógeno: está sometido a las normas jurídicas emanadas por ellos mismos
2. Postulados
a. Primacía de la ley: el término de la ley posee tres sentidos
i. Sentido amplísimo: CRBV, leyes formales, decretos, reglamentos, (sinónimo Ord. Jurídico)
ii. Sentido amplio: actos normativos con fuerza de ley, leyes formales, decretos
iii. Sentido estricto: leyes formales
El artículo 202 CRBV vendría siendo una ley formal y el principio de legalidad atiende a la ley en sentido amplísimo.
2. Reserva Legal: solo pueden ser desarrolladas por actos normativos con fuerza de ley; CRBV 23.8 debe existir una ley habilitante dictada
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