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Derecho administrativo general

Pablo1893489Apuntes15 de Febrero de 2024

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ERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

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►TEMA 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es el derecho de las administraciones públicas. Hay cientos de administraciones públicas en España, de diferente naturaleza jurídica y distinto ámbito territorial.

Los ciudadanos, entablamos constantemente relaciones jurídicas con las administraciones públicas; pedimos becas, pagamos impuestos, utilizamos los servicios de salud…

●ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, SECTOR PÚBLICO):

El término administración pública alude genéricamente a la persona jurídica pública que sirve a los intereses generales, gestiona políticas públicas y está al servicio del poder ejecutivo. La CE describe la finalidad y razón de ser de la administración pública, especificando que sirve los intereses generales.

Esta gestión debe hacerla con objetividad conforme a unos principios, como el de eficacia, jerarquía, descentralización y sobre todo con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El concepto de administración pública es abstracto y al mismo tiempo concreto.

El estado español se fundamenta en el reconocimiento y la garantía de la autonomía de las comunidades autónomas y de las entidades locales que lo integran.

Cada una de estas administraciones públicas tiene personalidad jurídica propia, exclusiva y diferenciada. Esto significa que es un sujeto de derecho y que puede entablar relaciones jurídicas con otros sujetos, tanto particulares como públicos.

●BASES CONSTITUCIONALES DEL DERCHO ADMINISTRATIVO:

Las administraciones públicas son entes subordinados a los poderes políticos, tienen encomendada la función de ejecutar las funciones administrativas, las que no son legislativas ni judiciales.

Las administraciones públicas, tanto en el nivel estatal como en el autonómico o local, desarrollan sus funciones en directa e inmediata relación con los ciudadanos.

La ley reconoce a las administraciones públicas un conjunto de poderes propios que llamamos potestades (potestad tributaria, sancionadora, reglamentaria, expropiatoria y otras). Para controlar el ejercicio de estos poderes exorbitantes las administraciones públicas están rigurosamente sometidas al control del poder judicial e incluso de otros órganos constitucionales.

Las administraciones públicas tienen personalidad jurídica, son sujetos de derecho capaces de sostener relaciones jurídicas y a los que se les imputan deberes y obligaciones.

Las administraciones públicas cuentan con reglas jurídicas propias que regulan su actuación. El derecho aplicable a las administraciones públicas es el derecho administrativo. Estas reglas no se encuentran recopiladas ni codificadas, pero se identifica por su contenido y características singulares.

Ni todas las reglas a las que están sometidas las administraciones públicas son derecho administrativo, ni este se aplica exclusivamente a las administraciones públicas.

  • Algunas actividades o decisiones de las administraciones públicas se rigen por otras disciplinas del derecho.
  • El derecho administrativo se aplica, en ocasiones, a otros poderes públicos que no son administraciones públicas.

Una definición simple del derecho administrativo podría ser; la rama del ordenamiento jurídico que regula la organización, el funcionamiento y la actuación de las administraciones públicas. El derecho administrativo es una disciplina del derecho público, aunque esta separación entre derecho público y privado, ha quedado desfasada por la realidad y solo la empleamos con fines didácticos.

Las administraciones públicas son parte del llamado sector público, que integra no solo a las administraciones públicas cuya actuación se somete al derecho administrativo, sino también a un conjunto de entidades de naturaleza pública o semipública.

Estas entidades desempeñan su actividad con arreglo al derecho civil, mercantil o laboral, salvo cuando las leyes les otorgan potestades administrativas, en cuyo caso también sujetan su actuación a derecho administrativo.

●LA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El derecho administrativo asienta sus bases en el derecho constitucional. El principio de legalidad es un elemento indispensable para la validez de toda la acción de las administraciones públicas.

El incesante crecimiento de tareas encomendadas a las administraciones públicas conduce a una hipertrofía de sus estructuras organizativas y a una exagerada inflación de las normas del derecho administrativo. A todo esto hay que añadir una pésima técnica legislativa que genera inseguridad jurídica.

Por otra parte, a veces las administraciones públicas se escapan de su derecho propio y específico. De la administración dependen entidades, sociedades e incluso fundaciones sujetas al derecho civil o mercantil. El objetivo de estas remisiones al derecho privado es liberar a las administraciones públicas de los rígidos procedimientos administrativos y propiciar una actuación más ágil.

●EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO:

El derecho administrativo alude a la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones jurídicas de las administraciones públicas, entre sí y con los ciudadanos. No deja de ser una parte del ordenamiento jurídico general, y por ello queda sujeto a los valores superiores y principio que proclama la CE de 1978.

El derecho administrativo está integrado por normas de diferente naturaleza y rango: la CE y los estatutos de autonomía, las leyes y los reglamentos.

▪La Constitución española de 1978 y los estatutos de autonomía:

La constitución es la ley que encabeza el orden jerárquico y debe ser aplicada directamente. No obstante, hay algunos preceptos constitucionales que requieren de un desarrollo normativo posterior. Las administraciones públicas, que son el brazo ejecutivo del poder legislativo, juegan un importante papel en la definición de estas políticas públicas.

▪La ley y las normas con rango de ley:

La ley es la norma que emana del poder legislativo.

  • Ley orgánica: cuya aprobación, modificación o derogación requiere mayoría absoluta del congreso.
  • Ley ordinaria: puede ser estatal o autonómica.
  • Real decreto ley: la CE faculta al gobierno para aprobar normas con rango de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Por eso suponen una excepción a la potestad legislativa de los parlamentos.
  • Real decreto legislativo: son una fórmula que permite al poder legislativo encomendar o delegar a los gobiernos la elaboración de normas con rango de ley, bajo la forma de textos articulados o textos refundidos.
  • Leyes medida, singulares o de caso único: son leyes que tienen un contenido muy concreto y se promulgan para solucionar una cuestión puntual.
  • Leyes de armonización: previstas para que el estado armonice las normas autonómicas cuando así lo exija el interés general.
  • Leyes presupuestarias: reservadas en la CE para una finalidad determinada, que es aprobar los presupuestos públicos.
  • Leyes de acompañamiento: denominadas así porque suelen acompañar a las leyes anuales de presupuestos y tienen contenido variopinto.
  • Leyes de transferencia y delegación: formalmente son leyes orgánicas. La CE permite al estado transferir a las comunidades autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal.

▪El estudio especial del reglamento:

□Concepto:

Los reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general son normas jurídicas de rango inferior a la CE, a los estatutos de autonomía y a las demás normas con rango de ley.

Tan intensa es la subordinación a la ley que los reglamentos son inválidos y nulos cuando vulneran los preceptos de una norma de rango superior.

El derecho administrativo atribuye a las administraciones públicas la potestad reglamentaria, que es la facultad para dictar normas que innovan el ordenamiento jurídico. Los reglamentos son imprescindibles para desarrollar o completar las normas con rango de ley.

Los criterios que permiten definir al reglamento son:

  • Su carácter imperativo.
  • La abstracción de su contenido.
  • La indeterminación de sus destinatarios.
  • La innovación del ordenamiento jurídico.
  • Si vigencia indefinida.
  • La vocación de aplicación sucesiva y constante.

□Clases de reglamentos:

Los reglamentos se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios;

  • Según su regulación con la ley pueden ser:
  • Reglamentos ejecutivos: los que sirven para precisar, desarrollar o complementar los preceptos de la ley.
  • Reglamentos independientes: son aquellos que, no tienen vinculación directa y concreta con la ley, bien porque no existe o bien porque regulan cuestiones de organización.
  • Reglamentos de necesidad: se dictan en circunstancias excepcionales en ámbitos como la protección civil, la salud pública o las catástrofes naturales.
  • Según el titular de la potestad reglamentaria pueden ser:
  • Estatales.
  • Autonómicos.
  • Locales.

□Límites de la potestad reglamentaria:

Los reglamentos están condicionados por los principios de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad y de inderogabilidad singular.

  • El principio de legalidad: supone que los reglamentos no pueden vulnerar la CE o las leyes ni regular materias reservadas a la ley. No pueden tipificar infracciones administrativas ni establecer penas o sanciones, aunque sí pueden desarrollar lo dispuesto en una ley.
  • La jerarquía normativa: implica que los reglamentos deben respetar las normas de rango superior. Los reglamentos están sujetos a una jerarquía interna en función del órgano que los aprueba.
  • La irretroactividad: supone que los reglamentos desplieguen sus efectos hacia el futuro y no hacia el pasado y que, por tanto, no afecten a situaciones jurídicas surgidas del régimen jurídico existente con anterioridad. Sin embargo, a veces las normas pueden ser retroactivas cuando así lo dispongan expresamente.
  • La inderogabilidad singular de los reglamentos: es un principio que simboliza la generalidad de la norma frente a las dispensas individuales. Cuando se trata de reglamentos, además, la ley prohíbe tajantemente que las administraciones infrinjan sus propios reglamentos a través de una decisión particular.

Desde un punto de vista formal, la potestad reglamentaria debe estar expresamente atribuida a la norma y solo se puede ejercer por el órgano que tenga competencia para ejercerla. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley se confieren al gobierno respectivo. La atribución de la potestad reglamentaria a los ministros o consejeros es excepcional y se debe justificar en la ley habilitante. La ley reconoce a otros entes administrativos, como las universidades, la competencia para aprobar reglamentos.

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