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Administrativo


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  13.341 Palabras (54 Páginas)  •  278 Visitas

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DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRIMER EXAMEN

Montesquieu y Rousseau, le dieron cuerpo a lo que se conoce como estado de derecho, evolucionado hasta el Estado Social de Derecho; y hablamos de estado de derecho porque existe un Principio de Legalidad, enmarcado en el Art. 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

"Esta Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen".

La Constitución tiene dos partes fundamentales, la primera, es la que crea el ente llamado Estado, que tiene por tarea administrar la vida en sociedad y que en Venezuela está dividido en cinco poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral); siguiendo la teoría de Montesquieu, se divide al Estado para debilitarlo; pero si seguimos analizando el modelo y si escudriñamos cada poder por separado, encontraremos, por ejemplo, que el poder Ejecutivo está dividido en "N" número de parcelas; y así con cada uno de los poderes, se parcela, se divide de acuerdo con lo establecido en las leyes respectivas; lo que parecía un todo se convierte en una cuadrícula de pequeñas parcelas de poder; lo cual significa en un estado de derecho, que el Presidente de la República tiene una parcela de poder con unas facultades atribuidas en la Constitución y sólo él podrá ejercer dichas funciones, y así con el resto de los funcionarios y sus respectivas parcelas.

El Art. 137 de la CRBV que dice que el Estado con todas las funciones y facultades que tiene, desde el mismo momento en que crea la norma es el primero que se obliga a cumplirla, lo que indica que el Estado está tan obligado como los ciudadanos a cumplir las normas, es decir, la Constitución y la Ley o lo que es lo mismo, el estado de derecho. Si se quebranta este principio no habría estado de derecho. Este es el artículo que vincula al Estado con la Constitución y la Ley.

Para que un acto administrativo sea válido, acordándonos, que actos administrativos son los actos que emanan del Poder Público (Nacional, Estadal ó Municipal) tienen que estar sujetos a la Constitución y a la Ley; lo que quiere decir, que cuando un órgano del Estado dicta un acto administrativo fuera de la Constitución y de la Ley ese acto administrativo es nulo de nulidad absoluta.

Tan obligados están los ciudadanos como el Estado a respetar la Constitución y la Ley.

El Estado es el órgano que escogimos como el administrador de la vida social, es el que impone las reglas que escogimos nosotros mismos y llamamos Constitución Nacional de la República de Venezuela, que es nuestro contrato social, el conjunto de normas maestras por las cuales va a regirse la vida social. El poder del Estado se lo damos los ciudadanos de acuerdo al Art. 5 de la CRBV: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público".

En conclusión el Art. 137 CRBV (Principio de legalidad) obliga al Estado a cumplir la Constitución y la Ley.

¿Qué pasa si el Estado no cumple?

Para darle contenido y validez al Art. 137 CRBV, y que podamos afirmar que el Estado está obligado a cumplir con la Constitución y con la Ley, y que este artículo no es sólo una bonita declaración de principios, tenemos que entrar en un punto: Pregunta, segura de examen que se llama las bases constitucionales de la legalidad, lo cual quiere decir, que el Art. 137 CRBV va a estar acompañado de una serie de artículos de la Constitución que le van a dar fuerza y que conjuntamente, con estos artículos, van a establecer, de conjunto: Un sistema de legalidad que va a permitir anular los actos administrativos manifiestamente nulos del Estado; condenar al Estado al pago en sumas de dinero y restituir las situaciones jurídicas infringidas.

Art. 138 CRBV:

"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos"

A la luz del artículo 138 CRBV ¿Qué se entiende por usurpación de funciones?

Todo funcionario que ejerce el Poder Público, y, todo órgano del Estado, según el Art. 137 CRBV, tiene que acatar y usar sólo las atribuciones que la Constitución y la Ley le señalen, lo cual quiere decir, que cada órgano del Estado tiene una parcela de poder que le da la Constitución: El Presidente de la República tiene establecidas sus funciones en la Constitución (Art. 236 CRBV); también los Ministros (Art. 242 CRBV) y así los demás funcionarios y órganos que conforman el Estado. De modo que cualquiera de éstos, desde el más alto jerarca al más pequeño no puede invadir la parcela de competencia de otro, y si dictan un acto administrativo invadiendo la parcela de competencia de otro funcionario; dicho acto administrativo es nulo de nulidad absoluta. Nulo e ineficaz no significa, que en determinado momento, ese acto administrativo -que es nulo- no pueda cumplir con ciertos objetivos; por ejemplo, si volvemos al caso hipotético, del oficio firmado por la zurda del Presidente de la República, a modo de porte de armas, es posible que al verlo, los guardias que montan una alcabala lo tomen en cuenta y a sabiendas de que dicho acto administrativos no es válido, no se atrevan a ir contra él, por las razones que sean y que no vienen al caso, lo cual, tampoco significa que el acto sea válido, puesto que el Presidente de la República no tiene competencia para dar porte de armas; el acto administrativo a pesar de haber logrado su objetivo sigue siendo nulo, y un de acto administrativo nulo no pueden derivar ningún efecto válido; porque cuando el mismo llegue a instancias procesales o jurisdiccionales arrojaran que el Presidente no tiene competencia para emitir dicho acto administrativo y que la persona que estaba acreditada con el acto administrativo nulo, puede estar incursa por dicha causa en el delito de porte ilícito de arma de fuego y no podrá presentar la carta firmada por el Presidente como constancia de que estaba autorizado para portar un arma, porque dicha carta es un acto administrativo nulo, porque el funcionario que lo emitió invadió la parcela de competencia de otro funcionario; y, además de este ejemplo, pudiéramos colocar muchos otros, con cualquiera que sea el funcionario público de la rama de la administración en el nivel que sea.

Cada vez que al Estado toca una relación jurídica se la lleva para su terreno (jurisdicción contencioso administrativa) porque el Estado tiene privilegio.

El estado no pelea en otro territorio que no sea el suyo, lo que

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