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Agente Aduanero y Resguardo Aduanero


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  143 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Instituto Universitario de Tecnología “Pedro Emilio Coll”

Administración Aduanera.

                    Materia: Legislación Aduanera.

Agente Aduanero y Resguardo Aduanero

Profesor: José Mora                                                                            Integrantes:

                                                                              Bolívar Gregory C. I. 19.158.727                                                                                          

                                                                              Cabrera Julibel C. I. 17.750.494

                                                                              Carvajal Manuel C. I. 23.730.561

                                                                              Díaz Nawlees C. I. 18.000.464

                                                                              Gascón Rosana C. I. 16.628.962              

                                             

Ciudad Guayana, Octubre 2014.

INTRODUCCIÓN

     Durante largo tiempo, el ámbito aduanero venezolano utilizó el término comisionista para referirse a la persona natural o jurídica encargada de realizar trámites de diverso tipo ante las oficinas aduaneras. Pero, muchos importadores hacían aparecer a esta persona como consignatario aceptante de los cargamentos, con lo cual se generaban múltiples problemas para el ejercicio del debido control aduanero.

     Con el claro objeto de eliminar las anomalías producidas por esta vieja práctica y de adecuar la terminología al verdadero carácter de esta especial figura de intermediación en los asuntos aduaneros, la Ley Orgánica de Aduanas crea la figura del agente de aduanas y la define, estableciendo los requisitos para su constitución y las sanciones que se le pudieran imponer por incumplimiento de sus obligaciones.

AGENTE ADUANERO

     La Ley Orgánica de Aduanas, define al agente de aduanas como la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera. El agente de aduanas puede actuar ante cualquier autoridad nacional, pero no ante las autoridades estadales ni municipales, dado que los asuntos aduaneros de la República son competencia del Poder Nacional y, por ende, vetados a los estados y municipios.

     Los Agentes de Aduanas pueden ser personas jurídicas o personas naturales, bien sea que trabajen bajo relación de dependencia o de forma independiente, que actúan ante la Administración Aduanera y Tributaria, por orden y cuenta de aquél que contrata sus servicios a los fines de dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.

Requisitos para ejercer como Agente Aduanero:

La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolano.
  2. Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos.
  3. Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación.
  4. No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;
  5. No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud.
  6. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana.
  7. Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.
  8. Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.

Otros requisitos:

  1. Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.
  2. Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su actualización.
  3. Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).
  4. Disponer de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar.
  5. Constituir una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.
  6. Mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas jurídicas.
  7. En caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica.

Autorización del Funcionamiento del Agente Aduanero:

     De acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos de la Ley, se procederá a la autorización del Agente Aduanero

Artículo 136: Cumplidos los requisitos exigidos, se expedirá al solicitante la autorización para actuar como agente de aduanas y se procederá a inscribirlo en el registro correspondiente. La autorización se otorgará mediante resolución del Ministerio de Hacienda que se publicará en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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