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Almendras Y Sus Derivados


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  3.487 Palabras (14 Páginas)  •  421 Visitas

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INTRODUCCION

Las mercancías, sin excepción alguna, deben clasificarse arancelariamente al pasar por las aduanas, a fin de identificar de manera clara y precisa qué tasa porcentual de arancel les corresponde pagar de acuerdo con el tipo de arancel aplicable, así como para conocer y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, tales como permisos previos, cuotas compensatorias, regulaciones sanitarias, de etiquetado, etc., a las cuales estén sujetas.

Es un orden sistemático-uniforme de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que a cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en la mayoría de las aduanas del mundo.

Por medio de la fracción arancelaria se puede determinar cuánto se importa y se exporta de un producto, Identifica los aranceles, cuotas compensatorias y las regulaciones no arancelarias que tiene que cumplir un producto a la exportación o importación.

En este escrito se clasificara la almendra y sus derivados, de acuerdo al grado de elaboración de menor a mayor. Siendo la almendra un fruto de color blanco brillante envuelta con una cubierta marrón rojiza.

Pasta de almendras

PASO 1 Descripción de la mercancía; Pasta de almendras.

Es un producto de pastelería hecho de almendra molida y azúcar glas, al cual se le agrega un emulsionante. La pasta debe contener un 50% de almendra.

PASO 2 con la lectura de la las secciones encontramos nuestro producto en la sección IV “Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”

PASO 3 en el capítulo 17 encontramos nuestro producto “azucares y artículos de confitería”

PASO 4 en la lectura de las notas de sección encontramos sólo una que describe el término “pellets”

PASO 5 en la lectura de las notas de capitulo encontramos sólo una que dice lo que no comprende éste

PASO 6 Nuestra partida será la 17.04 (artículos de confitería sin cacao) (incluido el chocolate blanco))

PASO 7 la lectura de las notas explicativas en su inciso 9 y dentro de éste el C establece que la pasta de almendras forma parte de dicha partida

PASO 8 nuestro producto se encuentra en la subpartida denominada “los demás” 1704.90

Los demás.

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o

semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el

nombre de artículos de confitería o dulcería.

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas,

“rahat loukoum” o golosinas turcas;

4) el mazapán;

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas

esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina,

almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como

alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o

caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales,

distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que

puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;

6) el chocolate blanco, compuesto de azúcar, manteca de cacao (que no tiene la consideración de

cacao), leche en polvo y saboreadores, pero sin cacao detectable;

7) el extracto de regaliz en cualquier forma (panes, bloques, barritas, pastillas, etc.) que contenga

sacarosa en una proporción superior al 10% en peso y el extracto de regaliz que, cualquiera que sea

el porcentaje de azúcar, se presente (es decir, esté preparado) como artículo de confitería, incluso

aromatizado;

8) las jaleas y pastas de frutas azucaradas presentadas como artículos de confitería; 9) las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que son

apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que

también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, por ejemplo:

a) la pasta (llamada “fondant”) preparada con sacarosa, jarabe de sacarosa, de glucosa o de azúcar

invertido, incluso con aromatizantes, utilizada para rellenar caramelos, bombones, etc.;

b) la pasta de turrón, constituida por mezclas aireadas de azúcar, agua y materias coloidales (por

ejemplo, clara de huevo) y, a veces, por una pequeña cantidad de materias grasas añadidas e

incluso con avellanas, frutas u otros productos vegetales apropiados, que sirve para elaborar

turrón, rellenar bombones, etc;

c) la pasta de almendra preparada principalmente con almendras y azúcar, utilizada para elaborar

mazapán.

Se excluyen de esta partida:

a) El extracto de regaliz que contenga sacarosa en proporción inferior o igual al 10% en peso y que no se

presente

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