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Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  213 Visitas

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(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

TITULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL

CAPITULO I

VIOLACION 41 (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 127.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa.

Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años o prisión vitalicia y de dos mil a tres mil días multa.

Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa.

A los sentenciados por el delito de violación previsto en este artículo no se le concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados en el Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2010)

ARTICULO 128.- Al que cometa el delito de violación, se aplicará una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa, en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2010)

I.- Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, o la confianza generada por una relación de parentesco sea cual fuere la naturaleza y el grado de ésta; en estos supuestos, el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto a la víctima.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2001)

II.- Cuando la violación sea cometida aprovechando los medios o circunstancias que proporcionan el empleo, cargo o comisión que el agente ejerce, en cuyo caso éste será privado o suspendido además, del ejercicio del empleo, cargo o comisión por el término de la pena de prisión que se le imponga;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2001)

III.- Cuando la violación sea cometida por dos o más personas.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2001)

IV.- Cuando la violación sea cometida aprovechando la confianza depositada en el agente, sin que éste tenga relación de parentesco con la víctima.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2010) 42

A los sentenciados por el delito de violación previsto en este artículo no se le concederán los beneficios comprendidos en la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados en el Estado de Quintana Roo.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)

CAPITULO II

ABUSOS SEXUALES

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 129.- A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia.

A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una

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