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Análisis de Jurisprudensial


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  67 Visitas

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AMALISIS JURISPRUDENCIAL

Calderon Ramiro

Charris Julián

Navarro Aldair

Trabajo presentado al

Dr. Jairo Gonzales

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

SANTA MARTA - MAGDALENA

2015

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

DOCENTE: JAIRO E. GONZALEZ ORTIZ

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

Corporación judicial

Corte Constitucional

Número de sentencia y fecha

No. 001 del 15 de enero de 1996

Magistrado ponente

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Situaciones fácticas (Se trata de hacer un resumen de los hechos no de una transcripción de los mismos)

Hay una inconstitucionalidad en cuanto a los artículos 155 el cual dice que el treinta por ciento de los concejales o diputados del país, mientras que el artículo 375 manifiesta que solo podrán presentar proyectos de acto legislativo el veinte por ciento de los concejales o de los diputados.

Problema jurídico principal

(Debe ser formulado en una pregunta)

¿Habrá equivalencia entre los artículos 155 – 375 de la Constitución Política Colombiana, ya que estipulan los porcentajes de los concejales o de los diputados para poder presentar actos legislativos en reforma a la constitución?

Postura de la Primera instancia (Solo aplica en sentencias de la Corte Suprema o Corte Constitucional siempre que se trate de sentencias de tutela, unificación) No aplica esta etapa en los casos de sentencias de Constitucionalidad toda vez que no hay instancias.

No aplica

Postura de la Segunda instancia

(Solo aplica en sentencias de la Corte Suprema o Corte Constitucional siempre que se trate de sentencias de tutela, unificación) No aplica esta etapa en los casos de sentencias de Constitucionalidad toda vez que no hay instancias

No aplica

Postura de la Corte

(Principales argumentos empleados por la Corte en estudio para resolver la pregunta problema identificada)

La corte constitucional por medio de los debates y de la iniciativa respecto a lo establecido en la constitución, cabe distinguir que lo que contempla el citado artículo 375 y lo establecido en el 155 entorno al porcentaje de concejales y, diputados del país que puedan proponer la reforma constitucional, acude de manera específica proyecto de acto legislativo, es decir, lo tramita el congreso de lo cual se desprende que la segunda disposición es especial para ese procedimiento de enmienda, quedando de una manera reservada la otra para los casos complementados en el artículo 376 y 378.

Caso especialmente de manera pasiva.

Mediante un debate de la corte constitucional y aplicando parte de la hermenéutica advierte que el articulo375 es superior y tiende a tener especialidad o generalidad. Este deberá aplicarse de manera preferencial respecto al primero por ser posterior.

Normas Nacionales e internacionales que soportan la sentencia (Relacione únicamente las normas utilizadas por la Corte para fundamentar la respuesta al problema planteado)

Conclusiones y análisis de la sentencia (Debe realizarla el estudiante investigador, señalando la postura propia frente al problema señalado

Podemos concluir que luego de que el acto legislativo ya pasado por los 8 debates correspondientes como lo ordena la constitución se declara exequible por dichas reglas hermenéuticas que dicen que la norma superior deroga la inferior. Con fundamento en los precedentes motivaciones, la corte constitucional de la república de Colombia, sala plena; oído el concepto del ministerio público y cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991 administrando justicia en nombre del pueblo por mandato de la constitución se resuelve en este caso.

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