Apuntes procedimientos especiales
TheVicVossApuntes7 de Marzo de 2024
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Clase 1 – 10/08
Oralidad está en la prueba, porque inmediación no tiene que estar en debate, incluso podría decirse que es ideal que demanda y contestación sea escrita, pero lo que sí tiene que ser con presencia del juez donde el testigo debe comparecer, donde solventarse todo es en el período de prueba.
Distinción en algunos procedimientos es que terminada la prueba, juez debe dar un veredicto, y luego fundamentar en fallo escrito. Se queda amarrado en corto tiempo para poder resolver. En materia de familia juez debe dar veredicto, y si llega a conclusión distinta no puede cambiarla. En cambio en materia laboral juez “no se casa”. Fija fecha para notificar el fallo. Tiene todo ese lapso para decidir.
La oralidad en familia ordinario, laboral oral y procesal penal suelen dividir la prueba oratoria en 2 audiencias:
1) Audiencia preparatoria: teniendo cosas principales, se va a resolver todas las incidentes principales. En esta se ofrece la prueba. Normalmente el jez tiene que leer escritos fundamentales, y recibir causa a prueba (hechos substanciales, pertinentes y controvertidos). Se suele llamar a conciliación. Prueba ofrecida se tiene que rendir en audiencia de juicio.
2) Audiencia de juicio oral: acá está oralidad pura. Idea es que sea solo una audiencia.
Pregunta: supongamos que tribunal que tenga varios jueces (familia y laboral), ¿qué pasa si audiencia preparatoria la tomó A y audiencia va a B? No es necesario sean lo mismo. Lo que no puede ser distinto es el juez que conoce en audiencia de juicio el que falla (Si renunció, murió o se fue se tiene que hacer juicio de nuevo).
RECURSOS: contra fallo se puede tener recurso de nulidad (en familia hay nulidad y casación. Sigue lógica de derecho civil; laboral tiene recurso de nulidad similar a casación y un recurso de unificación, que es bien raro, en que se tiene que acompañar al menos 2 fallos a CS de tribunales superiores)
Art. 169 CT. Principalmente en hechos y causal. Antecedente fáctico.”Resultas”.
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Clase 2 – 12/08
emontesinosp@gmail.com
UNIDAD 1: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ESPECIALES EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
A) General
A. 1.) Diagnóstico de sistema antiguo
Un poco de modificación de tribunales de familia. Antes se llamaban tribunales de menores. Procedimiento que tenía varios problemas
- Judicialización de los conflictos como única solución: tendencia. El primer reparo que se hace es que hay ciertas materias, casi todo juicio, es posible haya otras soluciones que el juicio. Está la mediación y la negociación. Consecuencia de ellas se llega al medio alternativo de salida, que es el instrumento que permite terminar juicio. Se visibiliza que hay materias en que es más importante. Si en penal es posible, ¿cómo no lo será en familia? En materia de salud, hace años se creó la mediación, que si hay negligencia médica antes de demandar civilmente, se tiene que tener este trámite de mediación. Ahí hay que distinguir si es institución privada (sería mediador privado, que puede ser abogado, asistente social, etc) o en institución público (Mediación la lleva CDE), y la idea es encontrar solución. El mediador no llega a acuerdo, las partes llegan a acuerdo. Negociación es distinto porque hay rol activo de negociador, y conciliación es una mezcla, porque Juez es un negociador con poder, mientras que el mediador no tiene poder y el negociador tiene poco poder, mientras que Juez laboral hace propuesta.
- ¿Se puede llegar a acuerdo en mediación? SI se puede pero porcentajes bajos. Muchas personas dispuestas a demandar no demandan porque mediante la mediación se le entrega información en que procedimiento que estiman equivocado no es tan equivocado, que es lo que suele ocurrir en la mediación de salud.
- Dispersión de procedimientos y normas para diversas materias: antiguamente había muchos procedimientos y no estaban bien regulados
- Diversos tribunales para conocer conflictos familiares (nul. Div. Alim. Tui. VIF, etc)
- Extremo formalismo y escrituración: en materia de familia podemos decir que escrituración parece mediación en sentido que hay interferencia entre partes y el juez.
- Delegación funciones. Poca relación juez y partes
A. 2.) Reforma a la justicia de familia
- Modernización al sistema general de justicia (no es aislada): no es aislado, pues es modificó también laboral, penal, etc, quedando pendiente civil.
- Doctrina de la px integral del niño, niña o adolescente (NNA)
- Adecuación al sistema procesal de familia a las exigencias y compromisos internacionales: sobre todo lo que dicen relación con NNA.
- Razones – naturaleza especial del conflicto de familia: impacta en relación humana. Materias de familia son muy densas.
- Ley 19968 si que es un Código Procesal en sentido global ya que crea tribunales de familia, establece su estructura orgánica, su competencia, procedimientos, regula un sistema de mediación familiar.
A. 3.) Objetivos del nuevo sistema
- Mejorar el acceso a la justicia: por eso también se inició con familia, porque tiene una connotación más social al igual que laboral y penal, a diferencia de Civil que no se ve tan así
- Establecer mecanismos que incorpore MARC: cuando haya que decidir demandar o negociar, hay que aplicar MAN (Mejor Alternativa de Negociacion).
- Crear jurisdicción especializada: personas calificadas. Pensamiento que se tuvo en penal y laboral, no obstante que todavía hay tribunales de competencia común, como en JDL de Maullín
- Proporciona instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas
- Incorporar visión de otras áreas (Consejo Técnico): hay otros especialistas. Hay “peritos permanentes” que permiten al tribunal ser asistido en ciertas áreas, como lo es el régimen de visitas.
- Establecer un procedimiento oral, flexible y concentrado, y basado en el principio de inmediación: es decir, necesitamos jueces y juezas presentes. En Civil no está presente, fallando conforme documentos o escritos.
A. 4.) Contenido Ley N° 19.968
- Crea los TF
- Establece su estructura orgánica
- Establece su competencia
- Establece procedimientos (ordinario y algunos especiales)
- Regula el sistema de Mediación Familiar (es muy importante y pertinente)
B) Juzgados de familia
B. 1.) General
Concepto: tribunales especiales (por la materia), integrado por uno o más jueces unipersonales, que conocerán de los asuntos de familia que la ley les encomiende.
Estos juzgados forman parte del PJUD. Regidos por COT (hay unos que no pertenecen a PJUD, como JDPL, TTA, TA y TC) y LTF.
B. 2.) Conformación
- Número de jueces que la ley determine (Art. 4)
- Consejo técnico
- 1 Administrador (todas las reformas han eliminado el secretario. Introdujo figura del administrador, liberando a los jueces y se creó a administrador. Generalmente puede ser un administrador público, ingeniero comercial, contador auditor, etc. Importancia de liquidación)
- Empleados de secretaría
- Unidades administrativas
B. 2. 1.) Consejos Técnicos (art. 5 (ver acta 98))
- Organismo integrado por profesionales
- Que asesoran a los jueces
- Para el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento especialidad.
- No tienen ninguna facultad resolutoria. Tienen solo derecho a voz
B. 2. 2.) Unidades administrativas
- Sala
- Atención de público Servicios
- Administración de causas
- Cumplimiento: no es menor en materia de familia, porque hay que recordar que el que no paga puede irse preso.
B. 3.) Competencia de los Tribunales de Familia
B. 3. 1.) General (art. 8)
Conocen y resuelven las siguientes materias: Art. 8
- Cuidado personal de niños, niñas o adolescentes.
- Régimen relacional directo y regular del padre o madre que no tenga el cuidado del hijo. (Mediación es importante porque conflicto está entre los padres)
- Patria potestad, emancipación.
- Derecho de alimentos. (hay reforma de que ya no tiene tope de 50%. Acá tendría que probarse, para determinar el monto, la capacidad económica y los gastos, necesidades del menor. Supongamos el papá es el que trabaja y gana 15M mensuales, y el hijo quiere la mitad, bueno ahí hay que ver. El estándar de vida también va a depender de capacidad económica. No se puede pedir a papá que gana $800.000 que me ponga en colegio muy elitista. Antes ley era tan injusta que lo que le debía a hijo natural era distinto al ilegítima. Es una materia que permanente y constantemente está en DF. Nada obsta que padres se pongan de acuerdo antes)
- Disensos para contraer matrimonio.
- Guardas, con excepción de pupilos mayores de edad y curaduría de herencia yacente (no hay heredero y el ultimo heredero es el fisco de Chile, que es una persona jurídica, una corporación de derecho público. Ejemplo: demando a Carabineros, Ministerio de Obras Públicas).
B. 3. 2.) Especiales
- Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas y adolescentes vulnerados o amenazados en sus derechos que requieran adoptar medida de protección[1].
- Acciones de filiación y estado civil[2].
- Todos los asuntos en que se impute la comisión de faltas a adolescentes (mayor de 14 menor de 18, con excepción art 1° inc final 20.084) y la comisión de hechos punibles a niños y niñas. (Procedimiento especial art 102 N)[3]
- Autorización niños, niñas y adolescentes para salir del país[4].
- Causas relativas al maltrato de niños, niñas y adolescentes.
- Procedimientos previos de adopción ley 19620
B. 3. 3.) Otras
- Procedimiento de adopción. (algo muy bien pagado)
- Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:
- Separación judicial de bienes.
- Causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos.
- Acciones de Separación, nulidad y divorcio reguladas en LMC. (nulidad un poco en desuso)
- Actos de violencia intrafamiliar.
- Por último, y en forma genérica, toda otra materia que la ley les encomiende.
B. 4.) Estructura orgánica de los Tribunales de Familia
La estructura orgánica de los nuevos Juzgados de Familia es:
[pic 1]
En CDA dura 1 año y es rotativo. M inistro nuevo pasa a ser 1 año. Acá también hay suerte de rotación. Se ponen de acuerdo y van rotando. Juez presidente tiene decisiones de carácter administrativo, como contratación de ciertos funcionarios. La gracia que tiene ser Ministro Presidente de CDA (en CDA grandes) es que no integran las Salas, viendo todo lo administrativo.
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