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Atención a la teoría de la imputación objetiva

maykolxd3Apuntes12 de Diciembre de 2015

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Asignatura:                 Derecho Penal I

Tutora virtual:         Abg. Joel Chiclayo Tello

Estudiante:                Miriam Marleny Saldaña Saldaña

Tema:         “La acción y el tipo”  

Diciembre, 2015

  1. En atención a la teoría de la imputación objetiva, ¿Ceferino actuó aumentando un riesgo permitido o creó un riesgo no permitido? ¿Porqué?

En atención a la imputación objetiva y que según Jakobs [1]  “deja de estar permitido aquel comportamiento que el propio Derecho define como no permitido, prohibiéndolo ya por su peligrosidad concreta o abstracta, incluso bajo amenaza de pena o de multa administrativa….”., Ceferino, creó un riesgo no permitido, porque la acción de matar o pretender matar a otra persona, es una acción peligrosa que sobrepasa el riesgo permitido, donde la pretensión era lograr el resultado típico, con el fin de eludir su responsabilidad económica de pasar una pensión alimenticia para su hijo Leonel; además el autor tuvo pleno conocimiento de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de realizarlos, vislumbrando así desde mi punto de vista, con el grado de cercanía que estaba el autor del hecho de llegar a completar el tipo objetivo,

  1. Analizando la tentativa, ¿Ceferino consumó su delito o sólo se trató de una tentativa, y si fue tentativa, fue acabada o inacabada? ¿Porqué?

Justamente, respecto a este punto existe una actual disyuntiva debido a que, no se puede precisar con exactitud la fase de los actos preparatorios con los ejecutados en la tentativa del delito, sin embargo citando a dos ilustres autores, cuyas palabras textualmente versan: “la tentativa comienza con la actividad con que el autor, según su plan delictivo, se aproxima inmediatamente a la realización del plan delictivo” (Welzel), y “hay tentativa en toda actividad que, juzgada sobre la base del plan concreto del autor, se muestra conforme a una natural concepción, como parte integrante de una acción ejecutiva típica” (Stratenwert)[2] .

Concluiremos que, Ceferino no consumó su delito y se trató de una tentativa inacabada, porque por una causa fortuita que no previó,  se vio interrumpida la acción porque no se produjo la descarga de agua planificada, motivo por el cual el resultado fue diferente al efecto esperado; aún así esta situación  se encuentra tipificada dentro de los alcances del artículo 16 de nuestro ordenamiento penal: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independiente de la voluntad del autor».

  1. Analizando la parte subjetiva del tipo, ¿Ceferino actuó con dolo directo de primer grado o dolo directo de segundo grado o dolo eventual? ¿Porqué?  

Según la parte subjetiva del tipo Ceferino actuó con dolo directo de primer grado, porque aunque el resultado no se produjo por causas ajenas, pero desde este punto de vista, conocer el plan delictivo del autor reviste utilidad, donde nos devela la finalidad de su conducta, siendo la misma antinormativa, por ser delictiva y perseguir un fin, como es el caso que nos ocupa, en que Ceferino sin reparo alguno, estuvo tan cerca de cometer el delito que lo llevó a la práctica, generando una situación en la que concuerdo con Muñoz Pope[4]  , con respecto al concepto de dolo directo de primer grado: “supone que el sujeto realiza la conducta deseada y se produce el comportamiento perseguido por el agente” ó tal como expresa Zaffaroni [5] , en todos los actos del iter criminis existe voluntad criminal, sin efectuar la tesis subjetiva un límite entre preparación y ejecución del delito.

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