Imputacion objetiva
crisan316Apuntes15 de Junio de 2021
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IMPUTACION OBJETIVA
Dr. Miguel Ángel Núñez Paz
miguelangelnunezpaz@gmail.com
La teoría de la imputación objetiva se presenta como un elemento fundamental en las corrientes funcionalistas.
Estas corrientes edifican sus consideraciones en base a carácter socIal y normativo. El funcionalismo tiende a normalizar los conceptos.
Para que una conducta sea imputable objetivamente se requiere además de un tema causal se requiere de un riesgo jurídicamente desaprobado, en consecuencia, el resultado acaecido pertenece al ámbito de protección de la norma.
CLAUS ROXIN: Sistema Racional Final o Normativismo Moderado
JACKOBS: Funcionalismo Sistémico o Normativismo Radical
ANTECEDENTES TEÓRICOS:
Claus Roxin confiesa seguir a Richard Honig ya había adecuado unas conclusiones de Karl Larenz (1927). Pero están tratando de adecuar su teoría a la responsabilidad en el Derecho Civil. Larenz sigue al filósofo Hegel, a quien se le atribuye la piedra angular de la teoría.
Hanz Welzel es otro destacado filósifo en relación a la teoría de la adecuación social, aquí se sientan las bases de la teoría de la imputación
Criterios del riesgo permitido, posición de garante, principio de confianza, estos criterios de Jackobs son en base a Welzel, llevados a su teoría.
Las teorías de la relevancia típica concurren como antecedente.
Hegel a comienzos del siglo XIX solo se puede llamar imputación a aquello que en una conducta se puede reconocerse como mío. Una de esas consecuencias es parte de la configuración misma de la acción. Existen otras consecuencias que no pertenecen a la conducta, y que pertenecen a los cambios realizados en el mundo exterior a raíz de esa conducta. En tal virtud, solo las consecuencias que se deriven de mi conducta solo esas me pueden ser imputadas, entonces, todos los cambios realizados en el mundo exterior no me pueden ser imputadas. (este es el aporte Hegeliano al derecho penal, el principio de que a una persona solo se le puede imputar lo realizado por esa persona, no lo que se genere de la mala suerte)
Actualmente la imputacon objetiva quiere determinar de forma específica cuando un resultado se le puede imputar a alguien.
Larenz reinvindico el concepto de Hegel, pero en su construcción teórica afirmaba que el concepto de imputación debe entenderse de manera objetiva y subjetiva, es decir no solo entenderse lo doloso sino también lo culposo. Larenz distinguen entre imputación al hecho
Pregunta: de que se le puede atribuir a un sujeto? Cuando el resulyado no es previsible, lo que provoque después el comportamiento del sujeto no debe ser considerado como parte de su hecho sino como hago causal
Larenz distingue en imputación al hecho: imputación objetiva: adecuación, en vez de causalidad adecuada, imputación objetivamente imputable,
imputación a la culpabilidad
HONIG: es necesario juicio de imputación objetiva, parte entre la teroria de la equivalencia y la teoría de la adecuación.
Constata que en la ciencia del derecho no es posible que lo único que importe es la adecuación del nexo causal. No solo a un hecho cusal natralistico sino un nexo causal entre acción y resultado.
ROXIN: lo que honig tratar de conseguir es establecer conforme los cuales intentamos imputar resultados a personas.
Vínculo normativo entre acción y resultado.
Establecer un criterio de i putacion que sea general, pero que sea adecuado para cada delito.
HONIG y LARENZ: imputable es aquel resultado que se puede entender como dispuesto finalmente, es la intención final (finalidad objetiva).
Honig: los mandatos y prohibiciones solo pueden exigir las condiciones establecidas por el legislador.
Si la actuación de la voluntad no es típica, no está dentro de la norma.
HANZ WELZEL: en su gran Estudio del Derecho Penal: ejemplo: manda a una persona al bosque con la esperanza de que un rayo lo mate. RESULEVE: diciendo que no tiene nada que ver con la causalidad ni con el dolo. Tiene que ver con la ADECUACION SOCIAL.
Aquellas acciones que se mueven dentro de lo que históricamente es de orden ético y social (socialemnet adecuadas) no pueden encajar en un tipo penal.
Ejemplo: la entrega de un rgalo al cartero, no puede ser adecuada como cohecho.
(fin de la protección de la norma).
ROXIN: retoma líneas directrices de HONIG: para poder imputar tiene que hable la posibilidad objetiva de pretender ese resultado.
Noción de riesgo: como factor de atribución de responsabilidad civil.
La idea de riesgo como responsabilidad civil nació como reacción de la interacción de las grandes ciudades.
PRINCIPIO DEL RIESGO: matizar la tipicidad penal.
Si la víctima ha participado causalmente en el daño, se puede considerar la conducta de la víctima como un atenuante.
Interpretación teleológica de la ley: en materia civil, el juez tiene que valorar por un lado la intención del legislador al sancionar la ley y por otro lado el contexto social o cultural vigente.
TEORIAS DE LA CAUSALIDAD
Equivalencias de las condiciones (conditio sine qua non): se llegaba a la teoría de la causalidad infinita.
Teoría Causalidad Adecuada: descansa en una aplicación del juicio de posibilidad a ala relación causal. Causa de un resultado a aquella condición que es en general apropiada según la experiencia para producir el resultado típico. Solo la condición adecuada es causa. Causa solo será la condición adecuada al resultado. Nexo condicional y si ese nexo causal es típicamente relevante.
Teoría Relevancia Típica: esta posición implica la exigencia de una teoría de la imputación autónoma subsiguiente al examen de la causalidad natural. Al autor solo se le puede imputar la forma típica de la producción del resultado. Las condiciones inadecuadas son irrelevantes en el ámbito jurídico. Serán irrelevantes las condiciones que no generen riesgo a los bienes jurídicos.
Estas teorías se asientan sobre una posición Político Criminal.
ANALISIS POSTULADOS DEL FINALISMO
La imputación objetiva aparece en una época de apogeo de la corriente finalista.
Welzel pretendió dotar al derecho penal de un nuevo modelo que llenará los vacíos que dejaba el causalismo. L a causalidad era incapaz de individualizar aquello que interesa al derecho penal que es la conducta humana.
Mientras que la causalidad es ciega, la intencionalidad es vidente.
Teoría personal del injusto nace con el finalismo.
Los bienes jurídicos no deben ser considerados estáticos, sino como fenómenos capaces de interacción social.
1.- Hace referencia exclusiva al aspecto subjetivo como principio rector del sistema penal. Teoría de la acción final
2.- consideración de las relaciones sociales. Teoría de la adecuación social.
SISTEMA TELEOLOGICO RACIONAL – IMPUTACIÓN AL TIPO OBJETIVO – IMPUTACIÓN OBJETIVA
Roxin: Sistema Penal abierto es aquel que es susceptible de recibir los principios a partir de la política criminal, esto con el fin de aportar soluciones dogmáticas.
Von Liszt: El derecho peal es la barrera infranqueable de la política criminal.
Roxin va de los valores cultrales havia un criterio jurídico penal de clasificación.
Las categorías básicas del delito siguen igual en la construcción roxiniana pero les atribuye distintas funciones.
A partr de Roxin la tipicidad tiene la función de cumplir con el principio de legalidad.
La antijuridicidad regula la dispuesta entre intereses y anti intereses, de ponderar los intereses.
La culpabilidad se asocia a la necesidad de pena. La culpabilidad no siempre traerá la imposición de una pena.
Roxin sigue una teoría unificadora de la pena.
Critica el exceso ontológico del finalismo, es decir, la base de la teoría del delito no puede ser un concepto no jurídico.
Para Roxin si existe una ley causal, en la que el legislador tenga nada que decir, pero niega la existen de una estructura final pre existente.
El sujeto que no aprende la ajenidad de la cosa, no actúa dolosa ni finalmente.
Para saber si un sujeto ha actuado, se debe entender no solo si el sujeto ha realizado la acción, sino que haya tenido claro su actuar; en tal virtud, el concepto final de acción no solo viene ontológicamente dado sino que es un concepto jurídicamente dado.
Ejemplo: si mato a alguien con mi pistola, al apretar el gatillo, solo fundameenta la causalidad, el dolo no se encuentra en mi dedo, sino en mi cabeza, en el cálculo previo, en el conocimiento de mi acto.
Dolo como conocimiento normativo: aunque ignore la letra de la norma, conozco el significado de la prohibición.
Hay que sustituir un concepto final de la acción con un concepto final del tipo. Solo podemos saber cual es la finalidad si la analizamos desde el conocimiento del tipo.
La acción para Roxin es todo lo que puede ser atribuido para una persona como centro de esos actos espirituales, eso conlleva automáticamente que el desvalor del bien jurídico aparezca en escena y que aparezca el desvalor del resultado.
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