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Imputación Objetiva

vidalduvalin30 de Junio de 2014

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MAESTRANTES:

Abg. García Ch. Catherina E.

“LA IMPUTACIÓN OBJETIVA”

ESQUEMA

I.- INTRODUCCIÓN

II.- DESARROLLLO

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.- La Imputación

1.2.- En sentido Objetivo

1.3.- La Imputación Objetiva

2.- ORIGEN Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

3.- ELEMENTOS BÁSICOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA.

3.1.- La Relación de Causalidad de los Delitos Comisivos

3.2.- La Creación de un Riesgo Jurídicamente Desaprobado

4.- TEORÍAS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA.

4.1.- Teoría De La Equivalencia De Condiciones:

4.2.- Teoría De La Causalidad Adecuada:

4.3.- Teorías Individualizadoras:

4.4.- Teoría De La Relevancia:

5.- ANALISIS DEL CORRECTIVO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA.

6.- ANALISIS DE LOS CRITERIOS ADUCIDOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA

7.- LAS CRÍTICAS DE LA IMPUTACION OBJETIVA.

8.- SUPUESTOS EXCLUYENTES DE LA IMPUTACION OBJETIVA.

8.1.- La Falta De Creación De Peligro.

8.2.- La Disminución Del Riesgo.

8.3.- El Riesgo Permitido.

8.4.- La Imputación A La Victima.

8.5.- El Principio De Confianza.

8.6.- La Prohibición Del Riesgo.

9.- LA CAPACIDAD DEL RENDIMIENTO DE LA IMPUTACION OBJETIVA.

III.- CONCLUSIÓN.

IV.- BIBLIOGRAFIA.

I.- INTRODUCCIÓN

La finalidad de este breve análisis, por su parte no es otra que la de plantear diversos debates a lo interno de la dogmática penal, sobre todo en lo que respecta a la tan aludida Teoría de la imputación Objetiva, de la que se preocupa principalmente este Trabajo.

En efecto algo que debe plantearse desde este mismo momento es que en torno a la cuestión de la Imputación Objetiva no reina consenso alguno sino que por el contrario pueden encontrarse diversas concepciones de la misma, tanto en lo que atañe a su contenido como lo correspondiente a su extensión, naturaleza e incluso su ubicación en el sistema de la Teoría del Delito.

Sin embargo existe bastante confusión al respecto, lo que obedece a diversos motivos, a saber: La novedad de la discusión que ocasiona frecuente mutaciones en las opiniones mantenidas por lo autores; la pretensión de encontrar una teoría que resuelva toda una serie de casos ya de por si problemáticos y que históricamente han sido de difícil acomodo; la elaboración de unos criterios en los que, si bien existe un acuerdo relativo cada autor incluye grupo de casos distintos, su relación con la problemática de la causalidad de por si muy compleja sin implicaciones con la Teoría del Delito y más en concreto con la Teoría del Tipo, que provoca variaciones de acuerdo con la posición que se sustente, la delimitación del grupo de delitos a los cuales puede aplicarse, a la necesidad o no de diferenciar los criterios dependiendo del tipo de injusto al cual vayan referidos (injusto doloso, culposo, de acción u omisión) y en fin la falta de un referente legal que oriente la labor de la doctrina penal.

Ante tales dificultades seria arriesgado intentar aportar respuestas definitivas, lo que se pretende en esta investigación es exponer el estado actual de la discusión, realizando una síntesis de las diferentes posiciones, lo que inevitablemente conllevara a una serie de consideraciones críticas y posibles contradicciones a fin de obtener una mayor precisión en el debate.

Para que pueda afirmarse el elemento típico del delito es necesario que se verifique tanto el tipo Objetivo como el tipo subjetivo, pues no puede entenderse que se encuentren distanciados como comportamientos herméticos por cuanto están sumamente entrelazados, en ese sentido deben concurrir tanto lo Objetivo como lo Subjetivo del Tipo. En este breve trabajo se estudiara lo atinente a la Imputación al tipo Objetivo, aspecto del tipo que comprende precisamente los elementos objetivos de l tipicidad, referidos como e sabido a lo que se encuentra fuera del sujeto, es decir; lo que se corresponde con la fase externa del tipo, lo empíricamente observable.

De esta forma, lo primero que debe hace el Juez a efectos de determinar si una conducta es o no típica, es precisamente el análisis del tipo objetivo, puesto que es lo que puede observarse, lo externo de dicha conducta cuya tipicidad es lo que quiere determinarse; posteriormente se hará el análisis de lo subjetivo con la finalidad de investigar ciertos momentos anímicos o estados internos, con que a actuado la personas y que exige igualmente el tipo penal, pues este solo puede prohibir comportamientos dolosos o culposos, en lo que se manifiesta una determinada forma de participación subjetiva del agente en el hecho.

En este orden de ideas, entonces el presente trabajo hace un breve esbozo de temas importantes en materia de imputación objetiva, como la acción y el resultado, la relación de causalidad, las distintas teorías de la causalidad así como, en lugar primordial, la imputación objetiva; haciéndose finalmente una breve compilación de los supuestos mas relevantes en que puede considerarse excluida la imputación objetiva, determinándose así, a su vez la atipicidad de la conducta desplegada por el agente, esperando que estas breves reflexiones contribuyan al entendimiento del tema de la Imputación Objetiva.

II.- DESARROLLO DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.- La Imputación

En Derecho Procesal Penal, es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona de un delito en concreto.

1.2.- En sentido Objetivo

Significa la concreción de la norma conforme a los patrones generales de un sujeto en un determinado papel social.

1.3.- La Imputación Objetiva

Suele condensarse mediante la fórmula en la cual el tipo de un delito de resultado, sólo queda cumplido cuando la conducta sometida a análisis ha generado un Riesgo Jurídicamente Desaprobado o Riesgo Antijurídico y ese riesgo de ha realizado en el Resultado; es decir, que a pesar de concurrir una relación de causalidad entre conducta y resultado, se niega la concurrencia de la tipicidad.

2.- ORIGEN Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

La teoría de la imputación objetiva, que no es tan moderna como parece, es tributaria de las fundamentales aportaciones, esenciales para profundizar y poner de manifiesto la capacidad de rendimiento de dicha noción para resolver los problemas planteados al hilo del debate sobre la causalidad en el Derecho Penal, reforzando la conexión acerca de la necesidad de limitar los resultados a que coincidiría afirmar el tipo objetivo con la solo verificación de un nexo causal entendido desde el punto de vista lógico científico, por lo que se coloca a la imputación objetiva como complemento necesario de dicho nexo.

Debe ponerse de relieve desde este mismo momento que la teoría de la imputación objetiva ha venido desarrollándose y perfilándose paulatinamente debiendo decirse que la misma se encuentra en franca construcción, por lo que no podía señalarse que se trata de una teoría definitiva o terminada. En este sentido, cabe indicar que Larenz comenzó a analizar la imputación objetiva en el marco, no de la teoría de la causalidad, sino mas bien en el de la teoría de la acción, lo que se debe sin duda alguna a la importancia que tuviera para la época dicha noción, sobre la que, como es sabido, se centro el debate entre causalismo y finalismo. Seria Honig quien, además de darle sentido jurídico penal a la teoría, la tratara en el marco del debate causal, dudando de la capacidad de la causalidad en sentido ontologico para explicar acertadamente la tipicidad de una cierta conducta causante del resultado.

Si bien la teoría de la imputación objetiva tiene como precedentes inmediatos las ideas Larenz y Honig, como se ha visto la misma solo aparecía en tales autores como una doctrina general, la cual servirá a los efectos de mostrar la insuficiencia de la causalidad para dar lugar a la tipicidad en su cariz objetivo, debiendo utilizarse un criterio normativo adicional, cual seria el sentido y finalidad de los tipos penales, que son los que en definitiva prohíben a la persona realizar determinadas acciones o exigen de la misma que se comporte de una cierta manera, como sucede en los delitos de omisión, así pues resulta imperativo comprobar si una relación de causalidad dada puede efectivamente subsumirse en el supuesto de hecho que se encuentre descrito en el tipo penal, es decir, si encaja con lo que el legislador ha previsto en este, que es lo que en realidad tiene importancia a efectos jurídico penales, mas allá de la mera causalidad natal.

Lo que interesa es si la conducta pone en riesgo el bien jurídico penal, que es lo que se pretende tutelar, puesto que si se trata de un cierto resultado causado por la acción del agente, pero que no lesiona dicho bien jurídico de conformidad con el tipo penal de que se trate, el mismo no podrá ser objetivamente imputado a su autor y en consecuencia no podrá afirmarse que se trata de una conducta típica. Es por lo antedicho que se ha sostenido que la teoría de la imputación objetiva tiene como base el principio del riesgo, es decir, del peligro que haya creado el agente.

Esta teoría de la imputación objetiva, pues, ha encontrado diversos desarrollos por distintos autores que han venido a contribuir con sus aportaciones

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