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Imputación Objetiva


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  4.385 Palabras (18 Páginas)  •  308 Visitas

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EL CONCEPTO DE LA IMPUTACION OBJETIVA

Por Yesid Reyes Alvarado, Director del Departamento de Derecho Penal Universidad Santo Tomás de Aquino (Colombia)

El tema de imputación objetiva reviste una gran importancia dentro del debate contemporáneo en materia penal. Es frecuente encontrar una diversidad de posiciones, pero lo que llama la atención es que buena parte de los aspectos, en torno a los cuales gira la polémica, son el resultado de la falta de precisión sobre lo que debe entenderse por imputación objetiva.

I.- LA IMPUTACION OBJETIVA DENTRO DE UNA CONCEPCION FINALISTA DE LA TEORIA DEL DELITO.

A comienzos del año treinta, Hans Welzel formulaba en Alemania las primeras bases para el replanteamiento de una teoría del delito, que como la causalista, era cada vez más frecuentemente atacada por los diversos problemas sistemáticos que afrontaba.

Un primer aspecto central de la propuesta de Welzel estaba constituido por su idea de despojar a la relación causal de su preeminencia en la construcción de la teoría del delito, sobre el supuesto de que no era esa la forma correcta de trazar el límite entre aquellas conductas que le interesan al derecho penal y aquellas otras que escapan de su radio de acción, desde ese punto de vista meramente causal – señalaba Welzel – que entre el rayo que causa la muerte de un ser humano y el hombre que dispara sobre su congénere quitándole la vida, pues en uno y otro casos el fallecimiento de la víctima es el resultado de una causa, sin que por ello el derecho penal se interese tanto la acción de quién accionó el arma de fuego como en la descarga eléctrica producida por el rayo.

Entonces, la circunstancia de que este último evento natural no le interese a la ciencia penal, pondría en evidencia – conforme al planteamiento de Welzel – que no es la existencia de la relación causal lo que despierta el interés del derecho penal y, por consiguiente, no es ella la que puede servir como elemento central para la construcción del delito, siendo la verdadera diferencia entre la muerte causada por el rayo y la originada por la intervención del ser humano, radica en la INTENCIONALIDAD de la conducta, sin desmerecer a la relación de causalidad, porque ella no era su aspecto central.

Un segundo aspecto central en la propuesta de Welzel tuvo en tratamiento de los bienes jurídicos, de los cuales planteó que no debían ser entendidos en forma estática, porque deberían de ser entendidos en forma dinámica, esto es, como elementos que forman parte de nuestra vida social y con los que estamos interactuando de manera permanente, por lo que esta concepción dinámica de los bienes jurídicos supondría que no toda lesión que a ellos se cause resulta relevante para el derecho penal, pues existirían muchas formas de comportamiento que, siendo admitidas como válidas por el conglomerado social, suponen ataques o incluso lesiones a los bienes jurídicos sin que por ello se despierte el interés del derecho penal. Fue entonces cuando surgió el concepto de “adecuación social”, con el que se buscó caracterizar aquellos comportamiento que aun siendo lesivos de bienes jurídicos debían permanecer al margen del derecho penal, justamente por tratarse de conductas avaladas por conglomerado social dentro del cual se desarrollaban.

De estos dos pilares del planteamiento de Hans Welzel las críticas de la doctrina se dirigieron de manera primordial a la figura de la adecuación social, frente al cual Welzel no tuvo una concepción clara respecto a su ubicación sistemática, lo que no solamente le llevó a proponer de manera alternativa que se considerara dicha figura como causal de atipicidad y de antijuridicidad, sino que, además, le impidió demostrar con suficiente contundencia que los casos para los cuales resultaba útil la figura de la adecuación social no podían ser correctamente solucionados con los elementos tradicionales de la teoría del delito, como lo propugnaban los enemigos de la figura.

El reconocimiento de que toda conducta humana es final, acarreó entre otras importantes consecuencias, el desplazamiento del dolo desde el ámbito de la culpabilidad (lugar que le correspondía dentro de la concepción causalista del delito) al de la tipicidad, ubicándolo de manera correcta en lo que desde entonces se denominó el tipo subjetivo.

Sin embargo, pese al buen funcionamiento del sistema en relación a los delitos dolosos, claramente caracterizados por la existencia de una intencionalidad dirigida a la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, pronto enfrentaron los finalistas problemas en el ámbito del delito imprudente, para lo cual Welzel intentó dos soluciones diversas al problema, la primera de las cuales consistió en hacer referencia a una “finalidad potencial” del autor, afirmando que si bien quién comete un delito imprudente carece de voluntad de causar un resultado nocivo, su conducta es penalmente reprochable en cuanto podía y debía hacerse comportado en forma diversa a como lo hizo, para poder evitar la sobrevenciòn del resultado, tesis que lo abandonó, reemplazándolo por uno diverso que descansa sobre el concepto de “infracción al deber objetivo de cuidado”; de acuerdo con esta tesis, lo que en el delito imprudente se reprocha es la no observancia del deber de cuidado exigible en el desarrollo de la acción generadora del resultado lesivo.

Sin embargo, pese a la objetividad del concepto de infracción al deber objetivo de cuidado, pudiera parecer incompatible con una teoría final del injusto de marcada tendencia subjetiva, la aparente inconsistencia podía ser obviada recurriendo a la afirmación complementaria del propioWelzel en el sentido de que la acción descuidadamente omitida debió ser intencional.

Pese a los esfuerzos realizados por los partidarios de esta corriente doctrinal, lo evidente es que con esta última precisión no se logra ocultar que el finalismo se vio forzado a abandonar la intencionalidad como fundamento de la punibilidad del delito imprudente, lo cual puso en evidencia un gran problema sistemático al verse abocado a bifurcar la teoría del hecho punible, edificando el reproche al delito doloso sobre la intencionalidad de la conducta y la sanción al delito imprudente a partir de la lesión al deber objetivo de cuidado.

No obstante, la práctica judicial se encargaría pronto de demostrar que la lesión al deber objetivo de cuidado no era suficiente como correctivo de la relación causal para delimitar aquellos eventos en los que el derecho penal debe intervenir, de aquellos otros que deben permanecer por completo ajeno a su ámbito de aplicación.

Muy conocido en la literatura especializada es un proceso que fue sometido a estudios

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