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Imputación Objetiva

lirisglay7 de Julio de 2014

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PARTE I

SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO

Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio

Actualmente la sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada por los antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de conceptos impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en el entorno, el cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el individuo y sobre todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en materia del civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta última viene dada cuando el sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la de su familia sin romper con las estrictas reglas que otorga el estado para convivir en armonía, por el contrario de ésta la dimensión pública se mantiene cuando el individuo se ocupa por defender y promover los intereses de la comunidad colectivamente.

Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a convivir en la sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas, así mismo de esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la sociedad, llamadas delitos. De acuerdo a Fernández (1997), expresa que “el delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de los principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de existencia o convivencia en ella” (p. 58). El delito se agrava cuando existe el homicidio, según lo afirma Bordas (2011), siento éste una conducta reprochable porque “causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla” (p.37). Esta rama del Derecho es denominada Derecho Penal.

En concordancia con el Manual de IX Jornadas de Proceso Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello (2006), conocido es que:

La misión persecutora penal, debe estar subordinada al respeto de las garantías individuales, aunque, entendemos que frente a un caso concreto, dichas garantías se pueden ver vulneradas, atendido a la eficacia persecutoria penal o a los fines del procedimiento, siendo o debiendo ser, este último presupuesto, la excepción y en ningún caso, la regla general. Lamentablemente, debido a factores de orden jurídico, sociales, políticos, comunicacionales, entre otros, se ha instaurado, en la conciencia popular nacional, la tendencia de considerar culpables de determinados delitos a imputados que inician un proceso penal y que, en la mayoría de los casos, no existen pruebas concretas de culpabilidad ni menos una sentencia firme que así lo declare (p. 415).

Es así, como la existencia, en el ordenamiento procesal penal, del Principio de Presunción de Inocencia de esto último Rodríguez (2001), explica que

Se alza como una institución de alto contenido humano y de respeto a las garantías individuales, pero carente de todo resultado práctico, transformándose en una institución de papel con cierto efecto jurídico y mínimo social. El principio de la presunción de inocencia, va de la mano con el principio de afirmación de la libertad de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, que contiene tales principios (p. 53)

En este sentido, el proceso penal venezolano, se encuentra basado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, el mismo es concebido como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia, pero ello no sería posible si no se contara con un sistema probatorio inspirados por esos principios y valores superiores que tienen por norte el respeto de la dignidad humana y los derechos esenciales de las personas. El mismo está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

Este proceso final parte por la fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y en consecuencia los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel. La fase intermedia, la fase de juicio, la fase de impugnación o recursiva, La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.

En cuanto a la fase formal de imputación, como actuación propia e indelegable del representante del Ministerio Publico, la Sala de Casación Penal ha reiterado que el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.

El Manual de IX Jornadas de Proceso Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello (2006), expone sobre el acto de imputación que:

En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes (p. 400).

Con respecto a la imputación objetiva Rodríguez (2008), explica que “es aceptada como principio general de imputación objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y ésta se haya realizado en el resultado” (p. 9). Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de la acción ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones), este riesgo es jurídicamente desvalorado y se ha plasmado en la realización del resultado típico.

En este sentido, es preciso mencionar en esta misma dirección que en definitiva, entonces será precisa la concurrencia tanto de la creación del peligro jurídicamente relevante con su materialización en el resultado concreto. Es por tal razón que todos y cada uno de los supuestos acabados de mencionar son ejemplos en los que falta alguno de estos dos requisitos, e incluso hay una serie de supuestos que se han agrupado bajo la denominación de falta de creación de peligro y falta de realización de dicho peligro en el resultado, a efectos de no multiplicar el número de supuestos excluyentes de la imputación objetiva por lo que en los mismos caben diversos ejemplos, siendo comunes a todos ellos, en cualquier caso que no se verifica el ataque objetivo al bien jurídico protegido, surgiendo la pregunta de si ha de ser imputado o no al agente que ha desplegado una conducta en el daño producido en definitiva en dicho bien jurídico.

Es de resaltar que dichos supuestos excluyentes son susceptibles a ciertos elementos como la falta de creación de peligro, la disminución de riesgo, riesgo permitido, la imputación a la víctima, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la no realización o materialización del peligro en el resultado. De este punto especifico de la imputación objetiva como lo es los supuestos excluyentes sintetizando y obviando mayores comentarios en lo que atañe a la imputación objetiva, se afirma, con razón, que existe una constelación de supuestos excluyentes de la misma, es decir, de casos en los que, o bien la persona que ha puesto una condición para que se verifique el resultado no ha creado un riesgo jurídicamente relevante o bien el peligro creado por la persona no se ha realizado en el resultado concreto.

Un ejemplo más para aclarar la teoría de acuerdo a Rodríguez (2008)

Si un individuo lesiona a otra levemente con una navaja, y éste en tal virtud se dirige al hospital para ser atendido, muriendo en el camino al suscitarse un accidente automovilístico, es claro que de no ser por la lesión inicial la víctima no habría tenido que dirigirse al hospital y por ende no habría sufrido el terrible accidente, pero la muerte en definitiva no es posible que sea definida como cristalización del peligro creado por el inicial agresor (así, la cortada inferida no se ha materializado en el resultado concreto, que en este ejemplo es la muerte) (p. 62).

Con todo esto, pues, lo que sin duda quiere evitarse es el establecimiento de responsabilidades objetivas por el resultado, advirtiéndose que la aparición de éste puede ser en muchos casos circunstancial, accidental o meramente fortuita, lo que

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