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Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes

1. Recibida la solicitud, el Secretario judicial, mediante diligencia, salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar.

Número 1 del artículo 734 redactado por el apartado trescientos treinta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

2. En la vista, actor y demandado podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes en razón de los presupuestos de las medidas cautelares. También podrán pedir, cuando sea necesario para acreditar extremos relevantes, que se practique reconocimiento judicial, que, si se considerare pertinente y no pudiere practicarse en el acto de la vista, se llevará a cabo en el plazo de cinco días.

Asimismo, se podrán formular alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución. Y quien debiere sufrir la medida cautelar podrá pedir al tribunal que, en sustitución de ésta, acuerde aceptar caución sustitutoria, conforme a lo previsto en el artículo 746 de esta Ley.

3. Contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares.

Se desarrolla igual que un verbal, art. 734Lec. Empiezan ellos que son quienes las solicitan, motivando su petición (cómo no hay trámite de conclusiones, suelen aprovechar aquí) y luego te dan traslado a ti, para que te opongas y fundamentes tu oposición. Luego, proposición de la prueba , su Srita admite o no, y práctica. Si la Sra. ya está fuera de la vivienda parece que no es muy lógico adoptar esa medida cautelar, ya que ya hubo un pronunciamiento judicial que te dió la razón, resolvió el contrato y decretó el desahucio. Como prueba aportar la sentencia del procedimiento de desahucio y el auto por el que se decretó. Enmi opinión, podría alegarse cosa juzgada (si la sentencia de aquel proc. es firme) respecto de la medida cautelar, porque con base en la tutela cautelar que pretenden, estan intentando cambiar un pronunciamiento judicial que ya es firme. La prueba fundamental será la documentación de aquel procedimiento.

En cuanto a que vayan tus clientes, se supone que tendrían que pedir su interrogatorio con antelación a la vista (para que puedan pedir los efectos del art 304)... pero como es un verbal y la prueba se propone y practica en el mismo acto.... pueden pedirla y si no están, pueden intentar aplicarlo. Yo por si acaso llevaría al menos a uno de ellos, para por si acaso. Puedes llevar los testigos que quieras, si los llevas tú, pues los propones en el acto y que entren y punto. Si tienes dudas sobre que vayan al juicio, puedes pedir su citación judicial dentro de los 3 dias siguientes a la recepción de la citación para la vista.

Salvo mejor criterio.. suerte

1º- EL JUEZ DA LA PALABRA A LA DEMANDANTE QUE NORMALMENTE INTERVENDRÁ EN DOS SENTIDOS:

A- "AFIRMO Y RATIFICO EL CONTENIDO DE LA DEMANDA".

B- "SOLICITO EL RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA"

2º- LA DEMANDADA INTERVENDRÁ A CONTINUACIÓN EXPONIENDO TODOS LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE OPONE A LA DEMANDA, COMENZANDO POR LAS CUESTIONES QUE, COMO LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES U OTRAS, PUDIERAN OBSTAR EL TÉRMINO DEL JUICIO MEDIANTE SENTENCIA SOBRE EL FONDO. TODO, EXCEPTO LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR CUANTO PARA ELLO HAY QUE UTILIZAR EN TIEMPO Y FORMA LA DECLINATORIA.

3º- EL JUEZ VOLVERÁ A DAR LA PALABRA AL DEMANDANTE SOBRE LAS CUESTIONES REFERIDAS O CUALQUIER ALEGACIÓN SOBRE SU LEGITIMACIÓN O REPRESENTACIÓN.

4º- EL JUEZ RESUELVE. SI MANDA PROSEGUIR DEBERÁ, EL DEMANDADO, HACER CONSTAR SU PROTESTA O DISCONFORMIDAD A EFECTOS DE RECURSO.

5º- EL JUEZ DECLARA EL PLEITO A PRUEBA Y DA LA PALABRA A LAS PARTES PARA QUE PROPONGAN LAS QUE CREAN NECESARIAS.

6º- EL JUEZ RESUELVE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROPUESTAS CONFORME A LOS CRITERIOS DE PERTINENCIA Y UTILIDAD Y POR SUPUESTO SI SE HA REALIZADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. CONTRA LA INADMISIÓN DE PRUEBA SE PUEDE PRESENTAR RECURSO DE REPOSICIÓN QUE SE RESOLVERÁ EN EL MOMENTO. SI SE DESESTIMA SE PRESENTA PROTESTA A EFECTOS DE RECURSO.

7º- PRÁCTICA DE LA PRUEBA:

A- INTERROGATORIO DE PARTES

B- INTERROGATORIO DE TESTIGOS

C- DECLARACIÓN DE PERITOS

D- RECONOCIMIENTO JUDICIAL

E- REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES...

8º- CONCLUSIONES DE LOS ABOGADOS. SI NO CONOCES EL JUZGADO O EL JUEZ DEBERÍAS RESPETUOSAMENTE Y CUANDO SE TE DÉ LA PALABRA POR PRIMERA VEZ PREGUNTAR A SU SEÑORÍA SI VA A PERMITIR FASE DE CONCLUSIONES PORQUE DE ESTA FASE PRESCINDEN MUCHOS MAGISTRADOS EN EL VERBAL.

JUICIO VERBAL CIVIL

AMBITO APLICACIÓN

1) CUANTÍA INFERIOR A 6.000€

2) DESAHUCIO / CANTIDAD RENTAS / EXPIRACION PLAZO

3)

...

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