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Audiencia oral cdmx

Pablo GarzaInforme1 de Marzo de 2018

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AUDIENCIA CON DETENIDO

AUDIENCIA DE  CONTROL DE DETENCIÓN (CONCEPTO)

Cuando hay persona detenida,  esta audiencia será la primera de varias audiencias, en las cuales  se va a dar  la intervención  de  un  juez  de control  o de garantías,  quien  va a determinar si la detención  de una persona  fue realizada  legalmente,  esto es, que la detención  realizada por la policía o cualquier persona se haya apegado en todo momento  a estricto derecho, en dicha audiencia el citado juez escuchara los argumentos vertidos por el fiscal, el cual tiene que justificar y sustentar  que la privación de la libertad ambulatoria del probable responsable, se apegó a cualquiera de las  hipótesis   que la propia ley nos señala,  lo cual nos lleva a concluir que cualquier  detención  diferente a las señaladas se tendrán por ilegales, y por ende serán  objeto de severas sanciones para  los servidores públicos  que realizaron la detención y para aquellos que teniendo conocimiento de dicha irregularidad  no pongan fin  de forma inmediata a la privación de la libertad de que es objeto  dicha persona.

Para tal efecto, nos remitiremos  a los casos en que la  propia ley  nos señala cuales son los supuestos  en que puede ser detenida una persona.

DETENCIÓN  POR  DELITO FLAGRANTE CON EJEMPLOS

 Prevención: artículos 146, 147 y 148 del código nacional.

Esta medida cautelar  es de las más comunes que se dan en nuestro sistema jurídico, y que se actualizan  en el código nacional  bajo las siguientes   dos hipótesis:

Se podrá detener a una persona sin orden judicial  cuando se esté en presencia de un delito flagrante. Así mismo la flagrancia se estudiara bajo dos hipótesis.

I.-La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.

Ejemplo:

Se comete en vía publica el delito de robo, donde la víctima es una persona del sexo femenino, misma que al caminar  por una céntrica calle, (en calidad de transeúnte), es  desapoderada de  su bolso de mano, por el sujeto activo del delito, quien utiliza como medio comisivo la violencia, esto es, la golpea para lograr su objetivo,  en ese momento, cerca del lugar circula una autopatrulla cuyos policías que la  tripulan se percatan de los hechos, y proceden a asegurar al sujeto activo del delito, esto es, que el probable responsable,  es asegurado físicamente  al momento de estar  cometiendo el delito de robo.

II.- Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que.

A.- Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida  material e ininterrumpidamente  después del hecho delictivo.

B.- Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera intervenido con ella en la comisión  del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información  o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Ejemplo:

En la segunda hipótesis que nos señala la ley  es que , esta autoriza a cualquier persona,  a detener a  otra,  siempre y cuando se dé el supuesto de  que se cometió un hecho  delictuoso, y la detención  del probable responsable  sea resultado de una persecución material, e ininterrumpida sobre dicha persona, esto se ejemplifica en el supuesto de la comisión del delito de robo líneas arriba descrito, donde la víctima es una persona del sexo femenino, misma que al caminar  por una céntrica calle, (transeúnte), es  desapoderada de  su bolso de mano, por el sujeto activo del delito, quien utiliza como medio comisivo la violencia, esto es, la golpea para lograr su objetivo,  el sujeto activo luego de desapoderar de su bolso de mano a la víctima, se retira del lugar corriendo, mientras la pasivo del delito, corre en busca de alguna autoridad que la auxilie, y observa a un policía  que se encuentra en un crucero, a quien le cuenta lo sucedido, diciéndole además las características del sujeto y sus ropas, que viste,  y este servidor público, de inmediato vía radio pide apoyo a unidades cercanas, dando la media filiación del sujeto así como las ropas que viste, logrando con ello que los tripulantes de otra autopatrulla logre el aseguramiento de un sujeto con las características descritas, y lo presentan ante la víctima, misma que rec0noce plenamente  al sujeto activo, así como sus pertenencias.

COMENTARIOS.

Como se darán cuenta la diferencia estriba que en el primer caso, el sujeto activo, es sorprendido por la policía,  en el momento en que se desarrolla el delito en sí, o sea el desapoderamiento de cosa mueble ajena,  mientras que en la segunda hipótesis, el sujeto es perseguido material e inmediatamente después de cometido el hecho delictuoso.

En la segunda hipótesis es pertinente aclarar que no  es necesario que  la policía, o la persona persecutora, tenga la obligación de  tener siempre a la vista  a los probables responsables durante la persecución del mismo,  y que esta,  sea indispensable  para la existencia de la flagrancia, ya que esto, nos llevaría al absurdo  de pensar que un sujeto activo del delito  que es  perdido visualmente  durante su persecución,  por tal motivo,  se perdiera la flagrancia, y por ende  su detención fuera injustificada.

COMO DESARROLLAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN. (FORMATO AUDIENCIA DELITO FLAGRANTE)

Es importante señalar que  en la audiencia de control, así como en las subsecuentes audiencias, el fiscal debe llevar a cabo durante su exposición,  un seguimiento lógico causal de los hechos, para que sea digerible y entendible la información  vertida, tanto  para el juez como al auditorio. Proponiendo para tal efecto, la utilización de un procedimiento aplicable en forma general, para tener un orden conceptual de una propuesta, y  que consiste en  exponer a través de la ilación de dos premisas para  llegar a una conclusión o resultado.  En otras palabras  se tendría una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión,  para lo cual como una fórmula matemática, al realizarse una sustitución, se tendrá que   la premisa mayor será la ley,  como premisa menor serán los hechos facticos,  y la conclusión será la petición elevada a al juez de garantías.

El representante social levara a cabo el siguiente procedimiento, en la audiencia de control de detención, donde señalara el aspecto jurídico y factico sobre los hechos ocurridos, manifestando: en primer lugar:

LA PREMISA MAYOR:

Su señoría, la constitución politicen sus artículo 16, párrafo quinto y sexto, el  código nacional,  en sus artículos 146, 147 y 148 y 150,   nos refiere que  la detención  de una persona  solo podrá llevarse a cabo bajo los siguientes hipótesis,  (señalar los artículos constitucionales así como del código nacional ya sea hechos flagrantes o bien por caso urgente,)……

Como estamos desarrollando el delito de robo flagrante. Continuaremos con el mismo.

PREMISA MENOR, SEÑALAR (HECHOS FACTICOS.)

El pasada día 12 de mayo del año en curso, la ahora agraviada, caminaba por (lugar donde se dio el hecho delictivo) cuando  un sujeto, del sexo masculino, se le acerca de improviso, por la espalda, sujeto que porta un cuchillo , con el cual amago a la ahora denunciante poniéndolo en el cuello de esta, al momento que le decía dame tu bolso de mano, o te mato, venciendo cualquier tipo de resistencia que pudiera oponer la agraviada, misma que ante el temor de ser lesionada, le entrega su bolsa de mano, en cuyo interior tenía la victima su celular y cartera,  en ese preciso momento, los tripulantes de la unidad 456 de seguridad pública,  que realizaban funciones propias de su servicio  se percatan de los hechos, y en forma inmediata bajan de la unidad y aseguran  al  sujeto activo del delito,  el cual tenía en su mano derecha el cuchillo con que amago a la víctima y en su mano izquierda el bolso de mano de la ahora víctima del delito, objetos y sujeto activo que  identifico plenamente, por lo que proceden a asegurar al ahora imputado, haciéndole del conocimiento de su derechos constitucionales, así como a proceder a realizar el aseguramiento y embalaje de los indicios señalados líneas a arriba. Reportando el hecho delictivo a  su base para que a su vez sea reportado al centro nacional de detenciones. Y de forma inmediata ser trasladado y puesto a disposición del ministerio público, tardándose el tiempo  mínimo indispensable para su traslado por lo antes expuesto, esta representación social, considera que se materializo el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los numerales 220. Fracción I, en relación al 224 fracción IX hipótesis de transeúnte, y 225   fracción I hipótesis de violencia moral) del código pernal para  el distrito federal.

CONCLUSIÓN:

Por lo tanto, se desprende que la detención se ajusta a los preceptos constitucionales y nacionales vertidos anteriormente, en su hipótesis de flagrancia y específicamente en la hipótesis de ser asegurado en el momento de estar cometiendo un ilícito, por lo tanto, se solicita a su señoría, tenga a bien  determinar que la detención de dicho sujeto activo está apegada a la legalidad bajo la hipótesis de flagrancia.

REGISTRO DE LA DETENCIÓN

A efecto de evitar excesos en las detenciones y de no vulnerar derechos de los detenidos en cuanto al tiempo de la detención, se prevé que el control y seguimiento de la detención de una persona sea a través del registro administrativo de detenciones del centro nacional de información del sistema nacional de seguridad pública esto a nivel federal, a  información que se registre es restringida al público en general. Solo podrán tener acceso las autoridades competentes en  materia de investigación de delitos, los imputados y la comisión nacional de derechos humanos, cuando exista una queja.

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