LA AUDIENCIA ORAL
20 de Febrero de 2015
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LA AUDIENCIA ORAL
Con los reglamentos de la Corte Interamericana anteriores al año 2000, el proceso ante la Corte Interamericana podía tener hasta tres audiencias públicas y orales: una para excepciones preliminares si se hubieran presentado; otra sobre la discusión del fondo del caso para evacuar prueba testimonial y pericial y una tercera para la determinación de las reparaciones. Incluso podría haber otra audiencia excepcional si hubiera una etapa de interpretación de sentencia. En casos en que se presentaran medidas provisionales de conformidad con el artículo 64.2 de la Convención Americana, también se puede realizar una audiencia pública para la demostración de los hechos que generan la inminencia del daño a la integridad física y psíquica que fundamenta esas medidas.
Con la entrada en vigor del Reglamento del 2000, a partir del 1 de junio de 2004, y debido a una práctica desarrollada por la Corte Interamericana, ese Tribunal suele hacer una sola audiencia pública para conocer argumentos sobre excepciones preliminares –si las hubiere-, evacuar prueba testimonial y pericial y escuchar conclusiones y argumentos sobre el fondo del caso y también para la presentación de prueba y argumentos sobre reparaciones si fuera procedente. Esta decisión de fusionar tantas audiencias en un solo acto ha sido una acertada decisión con el objeto de contribuir con la celeridad procesal.
A diferencia de las audiencias ante la Comisión Interamericana, las que realiza la Corte son normalmente orales y públicas, salvo algunas excepciones en que por seguridad o por petición especial de las partes, se solicita evacuar algún testimonio en audiencia privada, por ejemplo, para proteger la identidad o la integridad de testigos o víctimas, o de personas menores de edad.
Otra particularidad de las audiencias ante la Corte, es que son mucho más amplias y formales y pueden durar hasta varios días, dependiendo de la cantidad de testigos y peritos ofrecidos por las partes y porque los interrogatorios los hacen todas las partes procesales y los jueces separadamente, siguiendo un procedimiento previamente consensuado.
Las audiencias públicas ante la Corte Interamericana requieren de una preparación y del diseño de una estrategia compleja de elaboración de interrogatorios y contrainterrogatorios, así como la depuración de una técnica de oralidad, por lo cual es recomendable preparar un guión para anticipar las preguntas a hacer a los testigos y peritos ofrecidos por los peticionarios, pero también a los ofrecidos por el Estado.
La audiencia es dirigida por el juez o jueza que ejerza la Presidencia y participa la Corte en pleno o, al menos, un quórum no menor de cinco de sus miembros (artículo 56 de la Convención Americana).
Aun cuando la audiencia es pública, no se permite que sea filmada en su totalidad por razones de seguridad y de protección de la identidad de testigos, víctimas o peticionarios, razón por la cual se concede tres minutos a la prensa para que realicen tomas iniciales, luego de lo cual se deben retirar del recinto judicial, aunque pueden permanecer tomando nota; incluso grabando la audiencia.
Fases de la audiencia
Apertura y cuestiones previas:
La audiencia siempre inicia puntualmente, salvo casos excepcionales que justifiquen un retardo, como por ejemplo, que la audiencia previa se haya extendido por una propuesta de allanamiento o de solución amistosa. En una oportunidad en que los representantes de un Estado llegaron con atraso a una audiencia sin que se presentara una justificación, la Corte se retiró del recinto, emitió una resolución disciplinaria y luego retomó la audiencia (Cf. Expediente Caso Neira Alegría y otros contra el Perú).
Para que la audiencia sea válida, debe haber sido notificada oficialmente a todas las partes con la respectiva citación de los testigos y peritos ofrecidos y aceptados por la Corte.
Con el fin de garantizar la participación de todos los testigos y peritos propuestos por las partes y aceptados por la Corte, el Tribunal requiere que todas las partes corran con los gastos de su presentación, pero también le solicita al Estado cooperación para no obstaculizar su actuación.
Igual que en la Comisión, los gastos de presentación de testigos y peritos corren por cuenta de cada parte que los ofrece.
La audiencia es formalmente iniciada por quien preside la Corte, quien da una cordial bienvenida a las partes y al público asistente. Luego explica el objeto de la audiencia y le otorga la palabra a las partes para que hagan sus interrogatorios en el orden que se indica en el siguiente apartado.
Como cuestión previa, es importante advertir que en la audiencia pública se utiliza un vocabulario correcto y respetuoso entre las partes procesales, utilizando expresiones propias del lenguaje diplomático como por ejemplo, “Señor Agente del Estado”, “Señora Comisionada” o “Señor Presidente”, para referirse a las otras partes.
Nunca una parte puede interrumpir el interrogatorio que realiza otra parte procesal. Para esos fines ya se le otorgará oportunidad para su contrainterrogatorio. Sin embargo, sí es posible en casos determinados pedir respetuosamente la palabra a la Corte para objetar alguna pregunta, siempre y cuando sea para reclamar un correcto interrogatorio (que las preguntas no sean capciosas, conducidas, repetitivas, imprecisas o que se deje de hostigar al testigo o perito). En esas circunstancias, el Presidente puede aceptar la objeción, rechazarla o pedir que se reformule la pregunta.
Finalmente, en la audiencia debe mantenerse orden y silencio en todo momento, no se permite tener encendidos celulares o aparatos que perturben la atención y el comportamiento de las partes debe ser respetuosa. No puede utilizarse lenguaje o expresiones irrespetuosas o sarcásticas ni gesticulaciones que pudieran resultar ofensivas. En un caso, la Corte llamó la atención, por medio de una resolución, a un miembro de una parte por realizar gestos que consideró irrespetuosos para con la otra parte (Cf. Expediente Caso Genie Lacayo contra Nicaragua).
De todo lo actuado durante la audiencia, la Secretaría de la Corte levanta una acta, para lo cual se graba de manera íntegra y luego se trascribe para ponerla a disposición de las partes para que hagan sus observaciones y correcciones, únicamente respecto de sus intervenciones. Luego se les notifica para que elaboren y presenten por escrito sus conclusiones y argumentos finales. Actualmente, y por razones de tiempo, se les envía directamente las grabaciones a las partes.
Fase de evacuación de prueba (interrogatorio y contrainterrogatorio)
ESTA INFORMACION ES ENUNCIATIVA PUES ESTA ETAPA NO SE DESARROLLARA EN EL EJERCICIO DE NUESTR AUDIENCIA
Con el Reglamento nuevo de la Corte del 2009, vigente a partir del 2010, se modificó de forma sustancial la participación de la Comisión Interamericana ante la Corte: Ahora la Comisión no entabla la demanda; únicamente envía el informe del artículo 50 de la Convención Americana; por otra parte, tampoco representa a la víctima y no participa de los interrogatorios ni contrainterrogatorios salvo en casos excepcionales en los que justifique un interés hemisférico del asunto.
Mientras todavía operen casos conforme al Reglamento anterior al del 2009, opera el mismo procedimiento previo. En esos caso, La Comisión Interamericana, como demandante –salvo cuando sea otro Estado el que demande-, siempre es la parte procesal que inicia la audiencia. Con el nuevo Reglamento del 2009, le corresponde a la Comisión exponer los fundamentos del informe del artículo 50 de la Convención Americana, así como hacer la presentación del caso ante la Corte, lo mismo que cualquier otro asunto que considere relevante para resolver. Una vez concluida esa exposición, la Presidencia de la Corte llamará a los testigos y peritos convocados conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte para que sean interrogados. En orden posterior, se le otorga la palabra a los peticionarios y al Estado, respectivamente, para que hagan contrainterrogatorio a los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión. A continuación es la parte peticionaria la que evacua su prueba; se otorga oportunidad de contrainterrogatorio a la Comisión y al Estado y, por último, se sigue esa misma dinámica con la prueba ofrecida por el Estado.
Juramento de testigos y peritos
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