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LA AUDIENCIA ORAL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  283 Visitas

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LA AUDIENCIA ORAL

Con los reglamentos de la Corte Interamericana anteriores al año 2000, el proceso ante la Corte Interamericana podía tener hasta tres audiencias públicas y orales: una para excepciones preliminares si se hubieran presentado; otra sobre la discusión del fondo del caso para evacuar prueba testimonial y pericial y una tercera para la determinación de las reparaciones. Incluso podría haber otra audiencia excepcional si hubiera una etapa de interpretación de sentencia. En casos en que se presentaran medidas provisionales de conformidad con el artículo 64.2 de la Convención Americana, también se puede realizar una audiencia pública para la demostración de los hechos que generan la inminencia del daño a la integridad física y psíquica que fundamenta esas medidas.

Con la entrada en vigor del Reglamento del 2000, a partir del 1 de junio de 2004, y debido a una práctica desarrollada por la Corte Interamericana, ese Tribunal suele hacer una sola audiencia pública para conocer argumentos sobre excepciones preliminares –si las hubiere-, evacuar prueba testimonial y pericial y escuchar conclusiones y argumentos sobre el fondo del caso y también para la presentación de prueba y argumentos sobre reparaciones si fuera procedente. Esta decisión de fusionar tantas audiencias en un solo acto ha sido una acertada decisión con el objeto de contribuir con la celeridad procesal.

A diferencia de las audiencias ante la Comisión Interamericana, las que realiza la Corte son normalmente orales y públicas, salvo algunas excepciones en que por seguridad o por petición especial de las partes, se solicita evacuar algún testimonio en audiencia privada, por ejemplo, para proteger la identidad o la integridad de testigos o víctimas, o de personas menores de edad.

Otra particularidad de las audiencias ante la Corte, es que son mucho más amplias y formales y pueden durar hasta varios días, dependiendo de la cantidad de testigos y peritos ofrecidos por las partes y porque los interrogatorios los hacen todas las partes procesales y los jueces separadamente, siguiendo un procedimiento previamente consensuado.

Las audiencias públicas ante la Corte Interamericana requieren de una preparación y del diseño de una estrategia compleja de elaboración de interrogatorios y contrainterrogatorios, así como la depuración de una técnica de oralidad, por lo cual es recomendable preparar un guión para anticipar las preguntas a hacer a los testigos y peritos ofrecidos por los peticionarios, pero también a los ofrecidos por el Estado.

La audiencia es dirigida por el juez o jueza que ejerza la Presidencia y participa la Corte en pleno o, al menos, un quórum no menor de cinco de sus miembros (artículo 56 de la Convención Americana).

Aun cuando la audiencia es pública, no se permite que sea filmada en su totalidad por razones de seguridad y de protección de la identidad de testigos, víctimas o peticionarios, razón por la cual se concede tres minutos a la prensa para que realicen tomas iniciales, luego de lo cual se deben retirar del recinto judicial, aunque pueden permanecer tomando nota; incluso grabando la audiencia.

Fases de la audiencia

Apertura y cuestiones previas:

La audiencia siempre inicia puntualmente, salvo casos excepcionales que justifiquen un retardo, como por ejemplo, que la audiencia previa se haya extendido por una propuesta de allanamiento o de solución amistosa. En una oportunidad en que los representantes de un Estado llegaron con atraso a una audiencia sin que se presentara una justificación, la Corte se retiró del recinto, emitió una resolución disciplinaria y luego retomó la audiencia (Cf. Expediente Caso Neira Alegría y otros contra el Perú).

Para que la audiencia sea válida, debe haber sido notificada oficialmente a todas las partes con la respectiva citación de los testigos y peritos ofrecidos y aceptados por la Corte.

Con el fin de garantizar la participación de todos los testigos y peritos propuestos por las partes y aceptados por la Corte, el Tribunal requiere que todas las partes corran con los gastos de su presentación, pero también le solicita al Estado cooperación para no obstaculizar su actuación.

Igual que en la Comisión, los gastos de presentación de testigos y peritos corren por cuenta de cada parte que los ofrece.

La audiencia es formalmente iniciada por quien preside la Corte, quien da una cordial bienvenida a las partes y al público asistente. Luego explica el objeto de la audiencia y le otorga la palabra a las partes para que hagan sus interrogatorios en el orden que se indica en el siguiente apartado.

Como cuestión previa, es importante advertir que en la audiencia pública se utiliza un vocabulario correcto y respetuoso entre las partes procesales, utilizando expresiones propias del lenguaje diplomático como por ejemplo, “Señor Agente del Estado”, “Señora Comisionada” o “Señor Presidente”, para referirse a las otras partes.

Nunca una parte puede interrumpir el interrogatorio que realiza otra parte procesal. Para esos fines ya se le otorgará oportunidad para su contrainterrogatorio. Sin embargo, sí es posible en casos determinados pedir respetuosamente la palabra a la Corte para objetar alguna pregunta, siempre y cuando sea para reclamar un correcto interrogatorio (que las preguntas no sean capciosas, conducidas, repetitivas, imprecisas o que se deje de hostigar al testigo o perito). En esas circunstancias, el Presidente puede aceptar la objeción, rechazarla o pedir que se reformule la pregunta.

Finalmente, en la audiencia debe mantenerse orden y silencio en todo momento, no se permite tener encendidos celulares o aparatos que perturben la atención y el comportamiento de las partes debe ser respetuosa. No puede utilizarse lenguaje o expresiones irrespetuosas o sarcásticas ni gesticulaciones que pudieran resultar ofensivas. En un caso, la Corte llamó la atención, por medio de una resolución, a un miembro de una parte por realizar gestos que consideró irrespetuosos para con la otra parte (Cf. Expediente Caso Genie Lacayo contra Nicaragua).

De todo lo actuado durante la audiencia, la Secretaría de la Corte levanta una acta, para lo cual se graba de manera íntegra y luego se trascribe para ponerla a disposición de las partes para que hagan sus observaciones y correcciones, únicamente respecto de sus intervenciones. Luego se les notifica para que elaboren y presenten por escrito sus conclusiones y argumentos finales. Actualmente, y por razones de tiempo, se les envía directamente las grabaciones a las partes.

Fase de evacuación de prueba (interrogatorio y contrainterrogatorio)

ESTA INFORMACION ES ENUNCIATIVA PUES ESTA ETAPA NO SE DESARROLLARA EN EL EJERCICIO DE NUESTR AUDIENCIA

Con el Reglamento nuevo de la Corte del 2009, vigente a partir del 2010, se modificó de forma sustancial la participación de la Comisión Interamericana ante la Corte: Ahora la Comisión no entabla la demanda; únicamente envía el informe del artículo 50 de la Convención Americana; por otra parte, tampoco representa a la víctima y no participa de los interrogatorios ni contrainterrogatorios salvo en casos excepcionales en los que justifique un interés hemisférico del asunto.

Mientras todavía operen casos conforme al Reglamento anterior al del 2009, opera el mismo procedimiento previo. En esos caso, La Comisión Interamericana, como demandante –salvo cuando sea otro Estado el que demande-, siempre es la parte procesal que inicia la audiencia. Con el nuevo Reglamento del 2009, le corresponde a la Comisión exponer los fundamentos del informe del artículo 50 de la Convención Americana, así como hacer la presentación del caso ante la Corte, lo mismo que cualquier otro asunto que considere relevante para resolver. Una vez concluida esa exposición, la Presidencia de la Corte llamará a los testigos y peritos convocados conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte para que sean interrogados. En orden posterior, se le otorga la palabra a los peticionarios y al Estado, respectivamente, para que hagan contrainterrogatorio a los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión. A continuación es la parte peticionaria la que evacua su prueba; se otorga oportunidad de contrainterrogatorio a la Comisión y al Estado y, por último, se sigue esa misma dinámica con la prueba ofrecida por el Estado.

Juramento de testigos y peritos

Cada vez que un testigo o perito es llamado a declarar, debe ser juramentado de la siguiente manera:

Juramento de testigos

“¿Jura -o declara (en caso de que no sea creyente)-, que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?”

El testigo debe responder afirmativamente.

En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento.

Si es perito, se hace el siguiente requerimiento:

Juramento de peritos

“ ¿Declara solemnemente que ejercerá sus funciones con todo honor y con toda conciencia?”

El perito deberá responder afirmativamente.

Al finalizar el interrogatorio y contrainterrogatorio para cada testigo o perito, son los jueces de la Corte los que pueden hacerles preguntas en orden inverso de precedencia (de nombramiento más reciente al más antiguo y de último pregunta quien ejerce la Presidencia).

Hay dos maneras de realizar un interrogatorio de un testigo o perito: 1. mediante un interrogatorio preelaborado y bien estructurado donde se hace pregunta por pregunta, de manera que la respuesta sirva para la pregunta posterior y así sucesivamente. 2. Cuando el testigo o perito tienen gran capacidad de oralidad, podría ser más ilustrativo que realicen una exposición corrida y sin interrupción de los hechos que les constan. En estos casos, únicamente se le hacen algunas interrupciones para aclarar o redireccionar la exposición hacia aspectos que se deseen destacar como parte de la estrategia.

Como regla general, durante la evacuación de la prueba no se deben hacer conclusiones o argumentaciones de fondo, las cuales quedan supeditadas para el final de la audiencia, para la cual la Corte suspende la sesión y da un tiempo prudencial para que las partes preparen sus alegatos.

Objeción de testigos y peritos:

Como es usual, si se presentan circunstancias que pudieran dar paso a una objeción (tacha) de un testigo o a una recusación de un perito por algún impedimento establecido en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte, esa objeción o recusación debe hacerse a los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento de dichos testigos y peritos (Artículos 47 y 48 del Reglamento de la Corte). En esos casos, la Corte generalmente resuelve escuchar el testimonio o el peritaje y al final de la audiencia decide sobre la recusación.

Causales de recusación de peritos:

• ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas;

• ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte;

• tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad;

• ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje;

• ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje;

• haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.

(Artículo 19.1 del Estatuto de la Corte en relación con el artículo 48 del Reglamento de la Corte).

La práctica de la Corte ha sido bastante conservadora para aceptar objeciones y recusaciones, siendo la regla rechazarlas para valorarlas con el conjunto de todas las demás pruebas. Por ejemplo, se han rechazado objeciones por parentesco o porque el testigo tenga antecedentes penales, ya que el objeto de un caso de derechos humanos no trata sobre intereses meramente particulares, sino que reviste un interés público, incluso de carácter internacional y lo que prima es que los testigos depongan sobre los hechos que les constan. Ello no quiere decir que no es posible cuestionar la credibilidad del testigo o del perito, para lo cual el contrainterrogatorio es el mecanismo idóneo para hacerlo.

De tal manera, si en la audiencia se evidencia falsedad del testimonio, o el testigo asume posturas que cuestionan su objetividad, la Corte puede cuestionar su valor probatorio. Así ocurrió en los Casos contra Honduras (Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz), donde incluso la Corte emitió una resolución en la que le notificaba al Estado que varios testigos propuestos por el mismo, faltaron a la verdad y le solicitó proceder de conformidad con el derecho interno hondureño para que “testimoniara” piezas e investigara la comisión de delito. En otro caso, ante una pregunta de un juez a un testigo ofrecido por el Estado en que le pide aclarar si actuaba como testigo o como “representante” del Estado debido a afirmaciones parcializadas, ante la respuesta afirmativa del testigo de que actuaba como representante del Estado –situación obviamente confusa y no permitida-, la Corte suspendió su testimonio y lo “invitó” a sentarse fuera del estrado judicial (Cf. Caso Gangaran Panday y otros contra Suriname. Sentencia de fondo).

En el caso de recusación de peritos, los motivos deben ser por falta de idoneidad profesional, lo cual debe ser claramente demostrado. Más que argumentar, la parte que invoca la recusación debe cuestionar técnicamente al perito. En esos casos, lo normal es presentar otro perito. En situaciones donde hay peritajes opuestos, la Corte puede solicitar un tercer peritaje en discordia, cuyos costos son a cargo de ese Tribunal.

Fase de conclusiones, argumentos y observaciones finales orales

Una vez que finaliza la etapa de evacuación de la prueba, la Corte concede un receso para que las partes preparen la última fase de la audiencia pública con el fin de que presenten conclusiones y alegatos finales, para lo cual les otorga un tiempo prudencial que no excede de una hora. Es en este momento en que el corto tiempo debe ser planificado únicamente para enfocar la estrategia jurídica para demostrar la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos humanos alegados y las respectivas reparaciones.

Se recomienda la siguiente estructura argumental:

Guión para presentación de alegatos finales

 Agradecer la oportunidad a la Corte y a las partes procesales.

 Hacer un examen y un resumen de la prueba evacuada, resaltando los pasajes de los testigos y peritos que demuestran los hechos centrales del caso que violan los derechos humanos invocados, recalcando la debilidad de la prueba del Estado o la inconsistencia de la misma.

 En caso de que testigos hayan incurrido en falso testimonio, es en ese momento en que se puede pedir su descarte.

 Elaborar una exposición de los hechos probados y la prueba que los soportan, incluso utilizando prueba documental que consta en el expediente. Es trascendental hacer una buena relación de hechos y una concatenación de hechos y prueba utilizando criterios de valoración de prueba conforme a la lógica y la sana crítica, tal y como la jurisprudencia de la corte Interamericana lo ha desarrollado ampliamente desde los primeros casos contra Honduras (Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, sentencias de fondo).

 Finalmente, debe hacerse una presentación final sobre el petitorio; es decir, la petición concreta de declaratoria de los derechos de la Convención Americana o de otros tratados regionales aplicables al caso que se considera violados.

 Como el sistema interamericano es reparador, si se ha solicitado reparaciones de las violaciones y la audiencia pública trató paralelamente sobre ese tema, se deben hacer las reclamaciones concretas, incluyendo restitución de los derechos violados si procede y la indemnización de todos los daños y perjuicios, incluyendo daño material (lucro cesante y daño emergente) y daño moral. La jurisprudencia de la Corte es rica y amplia en la determinación de otras formas de reparación como la restitución del honor de las víctimas y sus familiares, el rescate de la memoria de víctimas (poner el nombre de las víctimas en parques o placas conmemorativas) y el destaque de situaciones de no repetición de los hechos.

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