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Sistema De La Audiencia Oral

jossantiago31 de Julio de 2012

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INTRODUCCIÓN

Nuestro país tuvo grandes cambios en materia penal debido a la reforma constitucional publicada en Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, esto se dio debido a la necesidad que existía por el sistema penal que existía, un sistema predominantemente mixto inquisitivo a uno acusatorio y oral.

El nuevo Sistema Penal, es mayoritariamente oral, por lo cual, al referirnos a un sistema oral ello equivale a decir sistema de audiencias que se desarrollarán no solo en el juicio oral sino en etapas previas al mismo y así lo menciona nuestra Constitución. Dichas audiencias serán la metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso, de esta manera se dejara de lado el expediente, el cual le servía al juzgador y a los tribunales como un medio de producción de información para tomar decisiones.

El proceso penal se divide en tres etapas: La etapa Preliminar, la etapa intermedia y la de juicio oral.

En nuestro Estado se implementará el Nuevo sistema Penal Acusatorio y Oral en forma gradual, comenzando por la región de Morelia el 21 de Febrero del 2013 posterior a esta región seguirán las regiones de Zamora, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zitacuaro y terminará en la región de Apatzingán el 27 de Octubre del 2015.

En el presente trabajo abordaremos lo referente a este Nuevo Proceso a grandes rasgos, explicando un poco sobre las distintas fases del proceso, además del sistema, la estructura y el registro de las audiencias, las cuales serán orales y públicas.

SISTEMA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Corresponde al nuevo sistema penal acusatorio, el cual es un sistema adversarial, conforme al cual tanto Ministerio Público, las partes y la Defensa se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante un juez imparcial independiente, que tomara una decisión de absolución o condena con base a las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral.

La cual se llevan a cabo con las formalidades del C.F.P.P en el articulo 447, y el principio de oralidad en el cual nos menciona que las audiencias serán oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en la recepción de los medios de prueba y, en general en toda la intervención de quienes participen en el.

Las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente.

PUBLICIDAD: Hace referencia a que todas las audiencias deben ser públicas o abiertas lo cual se refiere a que cualquier persona en general podrá estar presente siempre y cuando no cause ningún desorden.

Los autores en las audiencias son:

• El imputado

• El defensor penal

• La víctima.

• Juez de garantías y tribunal de juicio.

• El fiscal (ministerio publico)

• Peritos.

• Etc.

Pero aun cuando las audiencias sean públicas no se permitirá el ingreso con equipos telefónicos, grabación y video y se podrá resolver excepcionalmente, que se desarrolle a puertas cerradas en el caso de que se afecte la integridad física o la intimidad de alguno de los intervinientes o por seguridad nacional.

ETAPAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

En esta etapa es en la que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia de juicio oral.

El procedimiento en la etapa de investigación tiene por objeto recabar los elementos o datos de prueba que permitan, según proceda, al Ministerio Público, al acusador particular o privado, fundar su acusación y, en su caso, al defensor sostener la defensa del imputado.

La investigación estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía y demás cuerpos de seguridad pública del Estado.

La importancia radica en que tradicionalmente ha sido durante esta etapa donde se dan la mayor parte de violaciones a garantías individuales, por lo que el nuevo sistema ha “desformalizado” la investigación, ha quitado el carácter riguroso de la misma, y ha sujetado una parte de ella al control jurisdiccional, como lo explicaremos en líneas siguientes.

Se inicia cuando el Ministerio Público, tiene conocimiento de que se ha cometido un delito, ya sea, por oficio, denuncia o querella; e investiga el delito en base a la hipótesis delictiva planteada o procura la solución del conflicto a través de los medios alternativos de resolución del conflicto penal y otros procedimientos alternos, con el control del Juez de Garantías para los casos concretos que señale la ley.

Dentro de la etapa de investigación se realiza una serie de audiencias, las cuales se anuncian brevemente como es:

AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN

a) El juez informa al detenido sus derechos constitucionales y legales.

b) El fiscal: expone las circunstancias de la detención.

c).- El defensor: alega defensa respecto a la misma.

d).- El juez: califica la detención, ratifica y le proporciona la libertad con reservas de la ley.

IMPUTACIÓN INICIAL.

a) El fiscal; expone la imputación del delito, fecha, lugar, modo de comisión y grado de intervención que le atribuye al imputado.

b) Defensor; solicita al juez que el Fiscal aclare o precise la imputación.

c) Juez: pregunta al imputado si entendió la imputación y si es su deseo declarar.

d) Debate sobre alguna otra petición (Ministerio publico defensor)

e) Juez: señala fecha para audiencia del Auto de vinculación a proceso.

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO:

a) El fiscal; motiva al auto de vinculación a proceso.

b) Defensa; alega lo conveniente y puede renunciar o no al plazo de las 72 horas e incluso solicitar la ampliación.

c) El juez resuelve sobre el auto de vinculación a proceso definitivo, el fiscal solicita medidas cautelares, el defensor alega sobre las mismas y finalmente el juez resuelve.

ACTUACIONES DEL JUEZ DE CONTROL EN ESTA ETAPA

En caso de investigaciones con detenido el juez de control se encargará de dirigir el debate sobre el control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de decretarse legal la detención, continuar a la formulación de imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.

En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a la persona imputada para que éste le comunique que su conducta es objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la persona imputada esté en condiciones de prepararse para el proceso.

Dirigirá el debate sobre la declaración de vinculación a proceso, el debate sobre aplicación de medidas cautelares, también dirigirá el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.

Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por el MP y resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.

El juez de control autorizará la afectación de los derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej. técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas cautelares) y, en general, velará por la protección de los derechos de víctima e imputado.

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

La mecánica de la formulación de imputación consiste en que el MP describa los hechos constitutivos de delito y la participación del imputado en los mismos, relacionándolos con los datos probatorios recabados hasta el momento. Acto seguido, el imputado tendrá derecho a declarar o no, según el caso, y se concederá el uso de la palabra a la defensa, a partir de todo lo cual el juez resolverá sobre la vinculación a proceso.

Una vez vinculada la persona a proceso, el MP puede solicitar la autorización del juez de control para llevar a cabo actos de molestia (técnicas de investigación o medidas cautelares) respecto de la persona imputada para continuar con la investigación. Obviamente, si ya no hubiere más datos probatorios que obtener, la formulación de imputación y consecuente vinculación a proceso que formaliza la investigación, tendrá por efecto permitir o allanar el camino para la formulación de la acusación, en su caso, acto concluyente de esta etapa.

Cabe aclarar que la vinculación a proceso que da pie a la investigación formalizada constituye un reconocimiento del carácter indiciario de los datos de prueba aportados por el MP ante el juez de control, así como de la posible participación del imputado. La vinculación a proceso implica así una valoración a priori sobre los datos de prueba, entendiéndose por los mismos la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante juez que se advierta idóneo, pertinente y razonable para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se trata de la opinio delicti.

PRUEBAS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Cualquier exigencia probatoria en la etapa de investigación carece de sustento constitucional e implica un contrasentido, ya que, precisamente, se está dentro de la etapa de investigación. A diferencia del auto de vinculación, el antiguo auto de formal prisión, implicaba simultáneamente la apertura de la instrucción y la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en los delitos que tenían prevista “pena

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