BALOTA N 7
28 de Abril de 2014
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ÍNDICE
Pág.
1. Supremacía 3
1.1. Concepto 3
2. Rigidez 4
2.1. Concepto 4
3. Supremacía de la Constitución 5
3.1. Concepto 5
3.2. Teoría de la supremacía Constitucional 8
3.3. Supremacía material y supremacía formal de la Constitución 10
3.3.1. Supremacía material 10
3.3.2. Supremacía formal 11
4. Control de la constitucionalidad de las leyes (violaciones constitucionales y protección jurídica de la Constitución) 12
4.1. Clases de control constitucional 20
4.1.1. Control por un cuerpo político 21
4.1.2. Control por un órgano jurisdiccional 22
4.1.2.1. Control por vía de acción 25
4.1.2.2. Control por vía de excepción 27
4.1.3. El control concentrado o “austríaco” 28
Bibliografía 30
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y CONTROL CONSTITUCIONAL
1. Supremacía
1.1. Concepto
Grado supremo en cualquier línea. Preeminencia, superioridad, jerarquía .
El término supremacía indica superioridad, preponderancia en relación de algo que no es su igual sino inferior en nivel de éste, imponiendo un orden. V.gr.: supremacía en alusión a la Constitución indica hegemonía de sus normas y leyes sobre otras que se encuentren fuera de ésta, vinculando todo de modo inmediato, definiendo una posición con ella en la cima.
La supremacía es la condición fundamental, es decir esencial, para la perpetración de la forma política: “podría ser entendida como una cualidad política de toda Constitución, en cuanto que ésta es siempre (al margen de cualquier consideración filosófica) un conjunto de reglas que se tienen por fundamentales; es decir, por esenciales, para la perpetuación de a forma política” .
2. Rigidez
2.1. Concepto
(Del lat. rigĭdus). adj. Que no se puede doblar (II torcer). Riguroso, severo .
La rigidez constitucional deviene en el completo lógico e ideal para la garantía de la Constitución como auténtica norma suprema, en tanto exige para su reforma un procedimiento especial y diferenciado del procedimiento ordinario .
Otra institución básica en el funcionamiento del Estado Constitucional es la rigidez constitucional; actualmente, es recogida por la totalidad de las constituciones escritas y codificadas del mundo. Su creación constituye el intento más serio por garantizar la estabilidad de las normas constitucionales en la medida que establece complicados obstáculos para su modificación, asegurando así su permanencia y continuidad.
3. Supremacía de la Constitución
3.1. Concepto
Hemos dicho que no hay Estado sin Constitución. Sea que esté formulado por escrito en un texto determinado, que esté dispersa en varias leyes, o sea de carácter consuetudinario, la Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se asienta el orden jurídico del Estado. La supremacía de la Constitución resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes.
“….el resto de las normas imperativo-atributivas del Estado quedan sujetas a las reglas de respeto a la jerarquía y coherencia de contenidos con la Constitución. Al ser situada en la cúspide o cima del ordenamiento estatal, conlleva a que las normas infraconstitucionales -leyes, decretos, resoluciones, etc.- sean tanto en lo formal como en lo sustancial, consistentes, congruentes y compatibles con ella, so pena de carácter de efecto legal alguno” .
“El mundo del derecho empieza en la Constitución (…) no existe ni puede existir jurídicamente una voluntad superior a la de la Constitución” .
ÁLVAREZ CONDE, Enrique: señala que la Constitución es una especie de súper ley, de norma normarum, que ocupa el vértice de la pirámide normativa.
La posición jerárquica que la Constitución ocupa, pues, respecto del resto del ordenamiento jurídico de un Estado, es clara. No solo obedece esa ubicación en la cúspide al hecho de ser la norma fundamental o contener el conjunto de normas fundamentales, de la cual derivan su validez las demás normas positivas, sino, además, por el hecho de llevar implícita toda una filosofía política que sirve de orientación no solo a los agentes del poder -los gobernantes-, sino a la conducta de los gobernados, en cuanto miembros activos del conglomerado social.
“Siempre hemos considerado—dice COPETE LIZARRALDE—que el fundamento de la superlegalidad de la Constitución está en el reconocimiento que ella hace de los derechos de las personas, encauzando y limitando la actividad legítima del Estado, cuyo fin es la persecución del bien común” . Ya se ha visto cómo el contenido de la Constitución no se limita a la recopilación de las normas fundamentales para la organización del poder en el Estado, sino que comprende, además, otros tipos de reglas, como son aquellas que consagran los derechos de los individuos frente al Estado y las libertades públicas, y de las cuales deriva también su supremacía.
Para el profesor GARCÍA DE ENTERRÍA, la supremacía de la Constitución se fundamenta en varias razones que él explica así: “primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del derecho, de modo que solo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución una ley será válida o un reglamento vinculante. En este sentido explica él, es la primera de las “normas de producción”, la norma normarum, la fuente de las fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención funcional, configurada de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que parece asegurarle una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante, limitada a objetos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha establecido” .
Para BIDART CAMPOS, la supremacía constitucional apunta a la noción de que la Constitución formal revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve –dice una formulación del deber ser: todo el orden jurídico-político del Estado debe ser congruente o compatible con la Constitución formal. “La supremacía constitucional -agrega-, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos descendentes. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución” .
Cuando ese orden jerárquico se rompe, es decir, cuando una norma de inferior jerarquía desconoce a la de superior jerarquía, y, en particular, a la superior que es la Constitución, dicha norma está viciada de inconstitucionalidad.
La fuerza que se otorga a las disposiciones constitucionales debe ser enfocada desde un doble punto de vista: ella proviene de una parte de su propio contenido, por lo cual se habla de una supremacía material, y en ocasiones del procedimiento a través del cual es elaborada, esto es la supremacía formal .
3.2. Teoría de la supremacía Constitucional
BAPTISTA ALBERDI señala que “la Constitución es una gran ley que pesa sobre el legislador lo mismo que sobre el último de los ciudadanos” .
La supremacía de la Constitución resulta del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico del Estado, por ser la fuente de su sistema jurídico, por eso la ley suprema del Estado, según KELSEN ocupa la cúspide del orden jurídico estatal. El ordenamiento jurídico de un Estado no es un sistema de normas coordinadas entre sí al mismo nivel, sino se trata de una verdadera jerarquía de niveles de normas en una estructura jerárquica del orden jurídico de un Estado; la Constitución representa el nivel más alto del Derecho nacional.
KELSEN manifiesta: “La gradación del orden jurídico es total, singular, bajo la suposición de la norma fundamental, la más alta grada jurídico positiva representa la Constitución cuya función esencial consiste en regular los órganos y los procedimientos de la producción jurídica general, es decir de la legislación. Sin embargo la Constitución puede determinar también el contenido de las leyes futuras prescribiendo o excluyendo ciertos contenidos.
ALBERDI expresa que: la Constitución se presenta como ley de leyes en torno a la cual gravitan como los astros en torno del sol todas las fuerzas parciales que componen el mundo de la democracia.
La superioridad de la Constitución respecto del ordenamiento jurídico de un Estado no sólo obedece a esta ubicación en la cúspide de la cual derivan su validez las demás normas positivas y que sirve de orientación no solamente a los agentes del poder, sino a la conducta de los gobernados.
Se establece la superioridad inobjetable de la Constitución Política del Estado en tanto creadora del ordenamiento político y jurídico del Estado nacional. El orden jurídico de un Estado es una construcción establecida por grados que se origina en la Constitución y que va hasta la última norma ubicado en el más
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