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Bioquimica Microbiana

jjzz18 de Mayo de 2014

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ARTÍCULO 64.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, el solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 65.- La Secretaría formulará, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos. La Secretaría deberá designar quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa.

ARTÍCULO 66.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, la descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida.

ARTÍCULO 67.- La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley.

ARTÍCULO 68 - ARTÍCULO 73.- Se deroga.

ARTÍCULO 74.- La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas.

ARTÍCULO 75.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán tener referencia de la declaratoria correspondiente y Registro Público de la Propiedad.

SECCIÓN IV

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

ARTÍCULO 76.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

ARTÍCULO 77.- Las Dependencias de la Administración Pública Federal, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal.

SECCIÓN V


Establecimiento, Administración y Manejo de Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

ARTÍCULO 77 BIS.- Los interesados en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas.

CAPÍTULO II

Zonas de Restauración

ARTÍCULO 78.- En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica.

CAPÍTULO III

Flora y Fauna Silvestre

ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerará la conservación y aprovechamiento sustentable, preservación de especies en peligro, combate al trafico de especies, trato digno a animales.

ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en el otorgamiento de concesiones y permisos.

ARTÍCULO 81.- La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.

ARTÍCULO 82.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético.

ARTÍCULO 83.- El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las amenazadas, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia y desarrollo.

ARTÍCULO 84.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos.

ARTÍCULO 85. Cuando se requiera para la protección de especies, habitats, ecosistemas, la economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial.

ARTÍCULO 86.- A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas.

ARTÍCULO 87.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio.

ARTÍCULO 87 BIS.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recurso biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaría, se refiere si se cuenta con el consentimiento previo de propietario de donde se encuentre.

TÍTULO TERCERO


Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales

CAPÍTULO I


Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos

ARTÍCULO 88.- Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán protección de ecosistema acuático y equilibrio, aprovechamiento sustentable de recursos.

ARTÍCULO 89.- Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en la formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico para dar concesiones y permisos.

RTÍCULO 90.- La Secretaría con la Secretaría de Salud, expedirán las NOM para el establecimiento y manejo de fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 91.- El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 92.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

ARTÍCULO 93.- La Secretaría, realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

ARTÍCULO 94.- La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta Ley.

ARTÍCULO 95.- La Secretaría deberá solicitar a los interesados, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones.

ARTÍCULO 96.- La Secretaría expedirá NOM para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos.

ARTÍCULO 97.- La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.

CAPÍTULO II


Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerará el uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas, no hacer procedimientos que favorezcan la erosión, el uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva

ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en la explotación del suelo.

ARTÍCULO 100.- Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso.

ARTÍCULO 101.- En las zonas selváticas, el Gobierno Federal atenderá en forma prioritaria, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos.

ARTÍCULO 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO 103.- Quienes realicen actividades agrícopecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo.

ARTÍCULO 104.- La Secretaría promoverá la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias.

ARTÍCULO 105.- En los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal.

ARTÍCULO 106 - ARTÍCULO 107.- Se deroga.

CAPÍTULO III


De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico

ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan el control de la

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