Buenas Practicas De Dispensacion
edithpimentel14 de Julio de 2015
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1. OBJETIVOS
GENERAL:
Establecer lineamientos viables y adecuados para brindar al paciente y/o usuario la información necesaria que le ayude a optimizar el uso de los medicamentos durante su tratamiento y esté dispuesto a asumirlo; así mismo, entregar el Producto Farmacéutico en condiciones óptimas y de acuerdo con la normativa legal vigente.
ALCANCE
El presente procedimiento alcanza al profesional Químico Farmacéutico.
2. BASE LEGAL – REFERENCIAS
Ley Nº 26842 – Ley General de Salud.
Ley Nº 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios..
Decreto Supremo Nº 023-2002-SA. Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a Fiscalización Sanitaria.
Decreto Supremo Nº 014-2011-SA Aprueban Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, y sus modificatorias.
Decreto Supremo Nº 016-2011-SA - Aprueban Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y sus modificatorias
Resolución Ministerial Nº 585- 99-SA/DM del 27.11.99 - Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines.
Resolución Ministerial Nº 013-2009/MINSA Aprueba Manual de Buenas Prácticas de Dispensación.
3. LUGAR DE APLICACIÓN
Se aplica en el área de Dispensación de la Botica
4. FRECUENCIA DE APLICACION
Cada vez que se dispensa o expende un producto farmacéutico, dispositivo médico y/o producto sanitario.
5. DEFINICIONES
• Atención Farmacéutica.- Actos del profesional Químico Farmacéutico para la mejora y mantenimiento de la salud y calidad de vida del paciente, los cuales se realizan mediante prácticas correctas de dispensación y seguimiento farmacoterapéutico.
• Dispensación: Acto profesional del Químico Farmacéutico de proporcionar uno o más productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a un paciente o usuario, generalmente en atención a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado.
En este acto el profesional Químico Farmacéutico informa y orienta al paciente o usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico, reacciones adversas, interacciones medicamentosas y las condiciones de conservación del producto o dispositivo.
• Dosificación / Posología.- Describe la dosis de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y la duración del tratamiento.
• Expendio.- Venta al detalle de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios directamente al usuario final, sin que medie el acto de dispensación.
• Fecha de expiración o vencimiento.- Es el dato señalado en el rotulado de los envases mediato e inmediato del producto o dispositivo, que indica el mes y el año calendario más allá del cual no se garantiza que el producto o dispositivo conserve su estabilidad y eficacia. Este dato se expresa con número cardinales anteponiendo el término “EXPIRA” o “VENCE”.
• Prescriptores.- Según la Ley General de Salud, Ley 26842, “Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión”.
• Receta.- Orden emitida por un profesional prescriptor, para que una cantidad de medicamento o medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines en ella especificados, sea dispensada a un paciente o su representante y que contiene directrices para su uso correcto.
• Registro Sanitario.- Procedimiento a través del cual la Autoridad Sanitaria competente, previa evaluación, faculta la fabricación, importación o comercialización de un producto farmacéutico o afines. El registro establece también las características intrínsecas del producto, su uso específico, indicaciones y contraindicaciones de su empleo.
Problema de Salud: Cualquier queja, observación o hecho que el paciente y/o el médico perciben como una desviación de la normalidad que ha afectado, puede afectar o afecta a la capacidad funcional del paciente (WONCA).
Trastorno Menor: Problema de Salud percibido como leve por el paciente, autolimitado y de corta duración, susceptible de tratamiento sintomático, con medicamentos sin receta y/o con medidas no farmacológicas.
Señales de Alarma: Síntomas, signos o hallazgos complementarios que incrementan la probabilidad de una evolución desfavorable y exigen, en consecuencia, la intervención del médico.
Problema relacionado con el medicamento (PRM): Problema de salud experimentado por el paciente, como resultado clínico negativo derivado de la farmacoterapia y que, por su interferencia real o potencial, no permite conseguir el objetivo terapéutico esperado o genera efectos no deseados.
Hoja de Intervención: Documento diseñado para registrar la actuación del químico farmacéutico tanto en el proceso de consulta farmacéutica como en el proceso de dispensación de medicamentos con y sin receta médica.
6. RESPONSABILIDAD
Del Químico Farmacéutico:
• El ejercicio profesional adecuado en la dispensación exige la formación continua del Químico Farmacéutico. Además, para conseguir la máxima eficiencia en el servicio, el Químico Farmacéutico fomentará y facilitará la formación continua del Personal Técnico en Farmacia.
Del Técnico en Farmacia:
• Apoyar al Químico Farmacéutico en las tareas administrativas y logísticas.
7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
En el proceso de dispensación se diferencian cinco actividades principales:
a) Recepción y Validación de la Prescripción.
b) Análisis e interpretación de la Prescripción.
c) Preparación y selección de los productos para su entrega,
d) Registros; e
e) Información.
La dispensación de medicamentos puede originarse:
Por demanda de medicamentos al presentar el usuario una receta (oficial o de médico privado).
Por demanda de medicamentos sin presentar la receta (automedicación).
Como resultado de una consulta farmacéutica planteada por el cliente.
El proceso de dispensación incluye todas las actividades realizadas por el profesional Químico Farmacéutico desde la recepción de la prescripción hasta la entrega al paciente del producto farmacéutico. La correcta dispensación se constituye en un procedimiento que garantiza la detección y corrección de errores en todas sus etapas
7.1 Recepción y validación de la prescripción
Recepciona al usuario, muy cortésmente y realiza la consulta sobre su demanda.
Evalúa la solicitud para determinar si ésta corresponde a un pedido de productos de venta libre (OTC) o, si la venta del producto farmacéutico está condicionada a la entrega de una Receta Médica. De esta evaluación se podrá optar por uno de estos dos procedimientos
a) Cuando se trate de la Dispensación de productos farmacéuticos de Venta Libre u
OTC.
1. El Químico Farmacéutico realizará un análisis rápido de la solicitud del usuario y/o paciente, y según determine, realizará la atención o no de éste.
2. En el caso de que se presente las siguientes circunstancias, no procederá la atención de la solicitud:
• Cuando el usuario y/o paciente sea un menor de edad o que éste no goce de plena capacidad de discernimiento.
• Cuando exista la sospecha de que el usuario y/o paciente tiene la intención de hacer mal uso de estos productos farmacéuticos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del presente documento.
b) Cuando se trate de la Dispensación de productos farmacéuticos, cuya venta está
condicionada a la entrega de una Receta Médica.
3. El Químico Farmacéutico solicita, que el paciente le entregué su Receta Médica, si éste no tiene la Receta Médica, no se Dispensa.
4. En caso que si presente su Receta Médica, procede a realizar una validación del mismo, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
• Debe estar vigente, es decir, la fecha de emisión no debe tener una antigüedad mayor a 15 días.
• No debe presentar correcciones, borrones y/o enmendaduras.
• Debe contener toda la información mínima requerida: Datos del paciente (nombre, edad, sexo); datos del Prescriptor (nombre, colegiatura, domicilio, sello y firma); diagnóstico; Posología del tratamiento farmacológico (nombre de producto farmacéutico en Denominación Común Internacional ( DCI ) y/o dispositivos médicos en Denominación Técnica Internacional (DTI), concentración, forma farmacéutica, dosis diaria indicada, frecuencia de uso, periodo de tratamiento y vía de administración; lugar y fecha de emisión y expiración de la receta.
5. En caso de que, como producto de la validación de la receta, ésta cumpla con los requisitos del numeral 4, se procede a realizar el acto de dispensación.
6. La NO validación de la Receta puede estar condicionada por lo siguiente:
• Receta enmendada, por ningún motivo procede la Dispensación.
• En el caso de que falten datos en la receta y/o no se entienda la indicación de la misma, se deberá consultar al profesional que la prescribió, esto puede darse a través del usuario,
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