CARÁCTER CIENTÍFICO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
mariachavez2727 de Enero de 2014
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ORIGENES
PRAXIS Y EXÉGESIS
Sus origines se dan a partir de la Praxis y la Exégesis, los estudios procesales estuvieron en decadencia durante un largo período histórico que abarcando la edad media se prolongó hasta mediados del siglo XIX. Durante todos esos siglos dominó exclusivamente la preocupación por el simple manejo de los plazos, de las formas y sus aplicaciones prácticas, y prácticos se llamaron entonces a los versados en esa técnica. No tuvieron los prácticos la preocupación científica de penetrar los nexos ocultos del Proceso y toda la teoría del procedimiento se elaboró con los esquemas conceptuales del Derecho Civil.
La mera exégesis de las normas y reglas de procedimiento constituyeron por varios siglos el método de estudio y de enseñanza de esta materia y se llamó “Escuela Exegética” a la que hizo suya la exposición descriptiva de las reglas de procedimiento.
MÉTODOS
MÉTODO EXEGÉTICO
Es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.
MÉTODO SISTEMÁTICO
Es el proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El método sistémico vendría a ser un orden manifestado por reglas, que nos permitiría llegar a tener una comprensión sistémica de una situación dada.
ESCUELAS
ESCUELA CIENTÍFICA ALEMANA
En el nacimiento de la Escuela Científica Alemana en la segunda mitad del siglo XIX comenzó a producirse en Alemania un cambio de dirección en los estudios procesales. La obra de Windscheid sobre la “actio” del derecho civil romano desde el punto de vista del derecho actual, aparecida en 1856 y la polémica que provocó Muther con la crítica que hizo a este libro en su trabajo sobre la doctrina de la litis contestatio y de la sucesión singular de las obligaciones, aparecido en 1857, que provocó la réplica de Windscheid, abrieron nuevos horizontes en el estudio del Derecho Procesal Civil Científico y provocaron la revisión de los conceptos recibidos de la edad Media y la creación de nuevas categorías dogmáticas para esa ciencia.
Windscheid aclaró la insuficiencia de las anteriores determinaciones de la acción y consiguió aislar uno de los elementos de estas determinaciones, esto es el mismo derecho subjetivo. Sostuvo que en la litis se trataba de si existe un derecho de accionar o más bien de si existe un derecho.
Muther, llegó a concebir la acción como un derecho frente al Estado en la persona de sus órganos jurisdiccionales.
Adolfo Wach en 1885 inicia un amplio desarrollo sistemático general de la materia, afirmándose así la existencia de una verdadera ciencia autónoma del Derecho Procesal Civil. Se trata ahora la Acción como un derecho autónomo, distinto del derecho subjetivo material y Wach la concibe como la pretensión de la tutela jurídica, que no es una función del Derecho Subjetivo sino el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo. Se abandona el concepto civilista o privatista que caracterizaba el proceso como un contrato o cuasi contrato y se lo define como una relación jurídica procesal, pública y autónoma, distinta de la relación sustancial que se hace vale en el proceso.
Había nacido una nueva escuela procesal, la escuela sistemática alemana que, superando la vieja escuela exegética elevó a rango científico los estudios procesales, inaugurando el nuevo método histórico-sistemático.
Couture, señala que la disociación del derecho y de la acción es algo semejante a lo que ha representado para la física la disociación del átomo. Transformada la acción en un derecho autónomo se consagra la autonomía de toda esta rama del derecho llamada Derecho Procesal.
ESCUELA SISTEMÁTICA ITALIANA
La Escuela Sistematica Italiana se da cuando el movimiento científico alemán se extiende por Europa y es recibido en Italia a comienzos de este siglo por el maestro Giuseppe Chiovenda. Se realiza en Italia por obra principalmente de Chiovenda y sus seguidores, el tránsito admirable del período de los comentaristas exegéticos al período verdaderamente científico de la Teoría General del Proceso de conocimiento. Los temas de la autonomía de la acción, el valor de la cosa juzgada, la naturaleza de la sentencia, la concepción del proceso como relación jurídica, el fin público del proceso y de la jurisdicción, son nuevos puntos de partida desde los cuales el fenómeno procesal es considerado por la nueva escuela y que anteriormente no habían despertado el interés de los exégetas italianos.
EVOLUCION DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN VENEZUELA
En Venezuela la recepción de las doctrinas procesales europeas comienza con Luis Loreto, quien escribió “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad, considerado por Alcalá-Zamora y Castillo “uno de los mejores tres o cuatro trabajos que haya producido el procesalismo científico de la lengua española.
De igual rango científico del anterior es también su trabajo sobre La sentencia Constitutiva donde concluye afirmando la existencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo de sentencias que tienen un contenido típicamente constitutivo “en cuanto tales sentencias en vez de limitarse a declarar puramente las relaciones jurídicas preexistentes, las crean, modifican o extinguen.
Asimismo, sus trabajos sobre La sentencia de declaración de simple o mera certeza, en honor de Hugo Alsina; El principio de que las partes están a derecho en el proceso civil venezolano, en honor de Carnellutti; Su Cita de Saneamiento y de Garantía, en honor de Calamandrei y la acción y el proceso de filiación, en honor de James Goldschmidt son algunos de los más reconocidos.
El Derecho Procesal ha alcanzado un alto grado de rigor científico, como rasgos característicos de su evolución, pueden mencionarse:
SU EMANCIPACIÓN DEL DERECHO CIVIL.
La distinción de la acción del derecho subjetivo material, confundidos en un solo concepto, marca el inicio de aquella emancipación y la concepción del proceso como relación jurídica autónoma y pública, que superó a la concepción civilista que lo consideraba como un contrato o como un cuasicontrato.
LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIAS CATEGORÍAS DOGMÁTICAS.
Fueron los alemanes de siglo XIX y comienzos del presente los grandes constructores de conceptos para el derecho procesal. Carnelutti nos dice que los conceptos son construcciones mentales que se forman descomponiendo y reconstruyendo la realidad y constituye el instrumento indispensable de la ciencia. Los italianos aprendieron de los alemanes a construir conceptos, a crear las categorías o instrumentos propios para la edificación de la nueva ciencia procesal.
EL ABANDONO DEL MÉTODO EXEGÉTICO POR EL MÉTODO HISTÓRICO SISTEMÁTICO.
El sentido y la razón de las instituciones no puede alcanzarse con la mera exégesis de los textos y reglas de procedimiento. Tampoco la exégesis permite la consideración unitaria de un fenómeno complejo como el proceso civil, que se nos presenta al mismo tiempo como una pluralidad ( actos, situaciones, relaciones) y como una unidad, en cuanto todos estos elementos están coordinados al mismo fin. Sólo el sistema permite descomponer la totalidad en sus partes, analizar su estructura, su función y luego en un esfuerzo metódico reconstructivo, implantar todos estos elementos en el vasto sistema de la ciencia.
La fundamentación científica del Derecho Procesal Civil ha sido objeto de un nuevo replanteo por la filosofía jurídica de nuestro tiempo y se ha suscitado la cuestión de la cientificidad dogmática del Derecho Procesal como una derivación de la problemática mas general de la cientificidad del Derecho.
Tradicionalmente, el objeto de la ciencia jurídica se sitúa en el estudio de las normas, porque se identifican Derecho y Norma. El jurista no puede conocer la norma con validez universal. Una norma vigente hoy se deroga mañana. Una norma vigente aquí regula un mismo fenómeno jurídico en diferente forma que una norma vigente allá. El conocimiento que el jurista tiene de la norma puede ser cierto, pero no puede decirse que ofrezca validez universal.
Por ello, el objeto de la ciencia jurídica debe situarse, concluye esta posición, en la conducta humana y el objeto de la ciencia procesal es las conductas que intervienen en el proceso. La norma no es más que una categoría lógica, de la cual se tiene que servir forzosamente el procesalista para conocer jurídicamente las conductas que intervienen en el proceso. La norma es solo un medio de conocimiento de las conductas.
FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Se entiende por ciencia el conocimiento de contenido cierto y de validez universal. La ciencia, dice Carnelutti, es la búsqueda de las reglas, y la técnica, la aplicación de estas. La primera pertenece al campo del conocimiento, la segunda al campo de la acción.
No cabe duda de que cuando el procesalista considera y estudia la regla que fija el término de cinco días para la apelación de la sentencia o la regla que fija la forma escrita para presentar el interrogatorio de testigos, no hace ciencia, porque su conocimiento, si bien es de contenido cierto, carece de la nota de universalidad, ya que lo mismo pueden darse cinco días
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