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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  272 Visitas

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ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

CONCEPTO DE ACTUACIONES JUDICIALES

Son las constancias escritas y fehacientes de los actos realizados dentro del procedimiento judicial.

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Se aplicaran indistintamente como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del poder judicial del estado, cuando en una falta o conducta relacionada con sus labores, sin ajustarse a las reglas que rigen para el efecto, pueden ser:

*El apercibimiento.- es la prevención o disposición encaminada a preparar lo necesario para aplicar una sanción.

*La amonestación.- es la advertencia que se hace al funcionario, cuando ha faltado al cumplimiento de sus funciones lo cual es motivo de represión para que se enmiende.

*La suspensión.- se impondrá después de que se ha realizado el apercibimiento y la amonestación, y no rebasara los 30 días.

*La multa.- es la sanción económica, que no excederá del importe de 120 días de salario mínimo vigente, la cual se duplicara en caso de reincidencia.

*El cese.- consiste en la separación del funcionario infractor del cargo que desempeña.

*La destitución.- es la inhabilitación para ejercer funciones dentro del poder judicial hasta por un término de 6 años.

LA RESOLUCIONES JUDICIALES.

Son los pronunciamientos de los jueces y tribunales a través de los cuales se acuerdan determinaciones de trámite o se deciden las cuestiones planteadas por las partes, entre las que se incluyen las resoluciones del fondo del conflicto, y son:

*Decretos.- simples determinaciones de tramites.

*Autos.- decisiones sobre materia que no sea de puro trámite y serán: provisionales, definitivos y preparatorios.

*Sentencias.- definitivas o interlocutorias según decidan en el negocio principal o incidente.

LAS SENTENCIAS Y SU CONTENIDO

Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

*Sentencias interlocutorias.- son las que ponen fin a las cuestiones incidentales o deciden sobre presupuestos de validez del proceso, que impide la continuación de este.

*Sentencia declarativa.- aclaran el derecho o la situación jurídica controvertida.

*Sentencia de condena.- señalan la conducta que debe seguir el demandado con motivo del fallo.

*Sentencia constitutiva.- en estas predominan las cuestiones familiares y el estado civil que fijan nuevas situaciones jurídicas para modificar a las precedentes.

*Sentencia definitiva.- decide la controversia en cuanto al fondo, pero admite los medios de impugnación para modificarla, revocarla o anularla.

*Sentencia firme.- es la que no admite ningún medio de impugnación, por lo que adquiere denominación de cosa juzgada.

CONTENIDO

Lugar y fecha, juez o tribunal que las pronuncian.

Nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen.

El objeto del pleito.

Una síntesis de las actuaciones.

El considerando en donde con precisión se expresen las razones en que se funden para absolver o condenar.

El resultado que es la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.

Firma del juez que la dicto.

LAS NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN

Es la comunicación procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional hace conocer a las partes, a los terceros y a otras autoridades las decisiones judiciales que se suceden en el proceso.

CITACION

Es la comunicación procesal mediante la cual el juez emite un mandamiento para que una persona comparezca a la sede del tribunal, o a diverso lugar previamente determinado, en día, hora y fecha precisa a efecto de desahogar alguna diligencia de carácter judicial.

EMPLAZAMIENTO

Considerado como la más importante de las actuaciones judiciales que persigue la finalidad de asegurar el debido proceso.

NOTIFICACIONES PERSONALES

Son las que deben hacerse personalmente, o que se ordenen al notificador por disposición del juzgador, el termino personal no deviene de para quien se hace, sino de la manera que se haga.

Solo las resoluciones que por importancia requieran que el destinatario conozca con objetiva certeza el acuerdo pronunciado, se notificara personalmente, como:

El emplazamiento a juicio, y la primera notificación.

La citación para absolver posiciones, para el reconocimiento de libros y documentos.

La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de 4 meses por cualquier motivo.

El requerimiento de un acto a la parte que debe cumplirlo.

Cuando se haga saber el envió de los autos a otro tribunal.

La sentencia definitiva o interlocutoria y los autos definitivos que pongan fin al procedimiento.

En los demás casos en que la ley o el juzgador lo ordene.

NOTIFICACIONES POR INSTRUCTIVO

Este tipo puede entenderse en una primera visita del notificador, si no encuentra al interesado o su representante, siempre que sea el domicilio designado y cerciorándose de que allí vive le dejara instructivo en el que hará constar:

*La fecha y hora en que se entregue.

*El nombre y apellido del promoverte.

*El juez o tribunal que mande practicar la diligencia.

*La determinación que mande notificar.

Nombre y apellido de la persona a quien se entregue.

*La firma en el acta o en su defecto, razón de que se negó a hacerlo,

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