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CONSTITUCIÓN ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL CONDO HOTELES PLAYA DORADA``

Pablo Asencio GarcíaTrabajo6 de Diciembre de 2015

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CONSTITUCIÓN

ESTATUTOS

Y

REGLAMENTOS

DEL

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL

RESIDENCIAL CONDO HOTELES PLAYA DORADA``

PREFACIO

Viviendo como vecinos, no sólo nos otorga derechos específicos, también requiere de que nosotros  cumplamos con ciertas responsabilidades hacia nuestros compañeros co-propietarios. Debe recordarse que las restricciones que nosotros nos imponemos son hechas sólo para el beneficio y comodidad mutua.  Para proteger nuestras inversiones, hemos establecido ésta "Constitución con Reglas y Regulaciones".  La "Constitución con Reglas y Regulaciones" promulgadas dentro de este documento no son con el propósito de limitar nuestras libertades, pero si para protegernos a todos de gastos innecesarios e incomodidades menores que pueden ocurrir cuando tantos individuos con antecedentes culturales diversos conviven en proximidades tan cercanas los unos con los otros.

Propósito: Esta Constitución con Reglas y Regulaciones  está diseñada para hacer la convivencia en “Residencial Condo Hoteles Playa Dorada” tan placentera y cómoda como sea posible y al mismo tiempo permitiendo a todos los propietarios, inquilinos y huéspedes realmente disfrutar las facilidades de nuestro majestuoso condominio. 

CONSTITUCIÒN Y REGLAMENTO

DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL  CONDO-HOTEL PLAYA DORADA

DEFINICIONES

Apartamento. Una cualquiera de las 150 unidades de residencias separadas, numeradas  con letras y números.

Consorcio.         La agrupación de todos los propietarios de apartamentos del Condominio de “Residencial Condo Hoteles Playa Dorada”.

Junta de

Directores.         Un comité de siete directores que deberán ser los representantes  del Consorcio del condominio ``Residencial Condo Hoteles Playa Dorada``

 Unidad de

Edificio.         Uno de 9 edificios compuesto de 12, 16 o 18 unidades de apartamentos individuales, casa club, bar de playa  o unidades de servicios de la comunidad.

Administrador.     Persona empleada del condominio quien lleva las responsabilidades operativas  y administrativas de la Junta de Directores.

La Administradora.        Compañía que pudiera ofrecer las labores de administración de las áreas comunes del condominio y que es designada por la Junta de Directores o Asamblea General.

Residencial.         Todos los elementos comunes y/o propiedades indivisibles y todos los apartamentos exclusivos del condominio  “Residencial Condo Hoteles Playa Dorada”.

Comité de Disciplina

Quejas Y

Sugerencias        Un comité de tres (3) propietarios, designados por la Junta de Directores, quienes escucharán, evaluará, y harán sugerencias a la Junta de Directores de todas las quejas y/o sugerencias sometidas apropiadamente. Será el comité que recomendara las sanciones a los propietarios que cometen faltas.

Huéspedes.         Individual(es) que son invitados por un propietario o inquilino que no están incluidos en la categoría "miembros inmediatos de la familia".

Miembros de

La familia

inmediata.         Para los fines de estas Reglas y Regulaciones está definido como padres, abuelos, y hermanos, hermanas, hijos y nietos de los propietarios incluyendo los cónyuges de dichas personas.

Comité de

membresía          Un comité compuesto por propietarios aprobados por la Junta de Directores con el propósito de entrevistar a posibles propietarios e inquilinos. También sirve para filtrar arrendatarios y entrevistar cualquier ocupante.

Ocupación.         Cada apartamento debe definir un estado de ocupación. Esto debe incluir ocupantes anuales, ocupantes temporales, ocupantes ausentes de una unidad por un período temporal de tiempo (vacaciones, hospitalización, visita a familiares, etc.) que intente regresar a la unidad.

Ocupación

unidad

alquilada.         Los arrendatarios son considerados ocupantes de una unidad durante el término el acuerdo de arrendamiento, no propietarios de la unidad.

Oficina.         El lugar de operaciones del Consorcio está ubicado en las oficinas administrativas del Residencial al lado de la piscina y en el centro del Residencial.

Año

Operacional.         Desde julio 1ero. Hasta el 30 de junio.

Eventos

Especiales.         Cualquier ocasión donde las áreas comunes sean utilizadas para un propósito específico, ejemplo: reuniones, fiestas, demostraciones, exhibiciones, reuniones de los propietarios, o cualquier otro evento así designado por la Junta de Directores.

Inquilino.         Cualquier individuo con un acuerdo de arrendamiento que resida tres (3) meses o más.

“Residencial Condo Hoteles Playa Dorada”.

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES, C. Por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en el piso décimo (10mo.) del Edificio la Cumbre, sitio en la esquina formada por la Avenida Tiradentes y la Calle Presidente González, del Ensanche Naco, representada por su presidente Ing. Juan I. Bernal, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 42108, serie 1ra., sello hábil, en cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958, ha redactado el presente acto, por la cual constituye el inmueble que se describe más adelante bajo el régimen instituido por la citada Ley, la cual crea un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, y además, contiene el Reglamento del Estatuto de la Copropiedad.

Art. 1.-         Que siendo propietaria del inmueble siguiente:

Parte de la Parcela No. 26-A-Ref. 14, del Distrito Catastral No. 9, de la Provincia de Puerto Plata, porción que tiene una extensión superficial de Veinte y Ocho Mil (28,000) metros cuadrados.

Art. 2.- Que habiendo construido sobre el Inmueble descrito en el Artículo anterior, un Edificio o Central General de Servicios y Nueve (9) Bloques de Edificios que integran el Residencial Condo Hoteles, Playa Dorada, con un total de Ciento Cincuenta (150) Apartamientos o unidades de propiedad exclusiva, los cuales están individualizados de conformidad con el detalle que se hace más adelante y que son susceptibles de pertenecer en propiedad a distintas personas, quienes serán titulares de un derecho de propiedad particular y exclusivo de cada apartamiento y en conjunto ellos tendrán derecho de copropiedad sobre las cosas comunes necesarias para el adecuado uso y disfrute de cada uno de los apartamientos, de conformidad con las puntualizaciones que se hacen en la letra b) Art. 4 de este Reglamento.

Art. 3.- Que siendo los Apartamientos enunciados en el artículo anterior susceptibles de la propiedad individual, la otorgante, en su calidad de única propietaria del inmueble precedentemente descrito y de las mejoras construidas sobre el mismo, por medio del presente acto DECLARA formalmente su voluntad de someter la parcela antes señalada, con las mejoras sobre ellas construidas, al régimen jurídico instituido por la Ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958 y 108-05 sobre Registro Inmobiliario, las cuales crean un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos que componen las mejoras antes dichas para ser registradas como unidades separadas o independientes en la Oficina del Registrador de Títulos de Puerto Plata.

El suscribiente, en nombre y representación de Nacional de Construcciones, C. por A., por medio del acto presente, solicita formalmente del Registrador de Títulos de Puerto Plata, de conformidad con las mencionadas Ley No. 5038 y 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Registro de Parte de la Parcela No. 26-a-Ref. 14, del Registro de Parte de La Parcela No. 9 de la Provincia de Puerto Plata, y sus mejoras, bajo el régimen que ella instituye.

El inmueble que por el presente acto se constituye en régimen de propiedad horizontal se regirá por las disposiciones de la Ley No. 5038, ya citada, y por las disposiciones del presente acto, el cual contiene más adelante el Reglamento del Estatuto de la Copropiedad y de la Administración del Condominio Residencial Condo-Hoteles Playa Dorada, y serán obligatorias las normas que fueren aprobadas de conformidad con éste.

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