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CONSTITUCIÓN ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL RESIDENCIAL CONDO HOTELES PLAYA DORADA``


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  18.887 Palabras (76 Páginas)  •  498 Visitas

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CONSTITUCIÓN

ESTATUTOS

Y

REGLAMENTOS

DEL

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL

RESIDENCIAL CONDO HOTELES PLAYA DORADA``

PREFACIO

Viviendo como vecinos, no sólo nos otorga derechos específicos, también requiere de que nosotros  cumplamos con ciertas responsabilidades hacia nuestros compañeros co-propietarios. Debe recordarse que las restricciones que nosotros nos imponemos son hechas sólo para el beneficio y comodidad mutua.  Para proteger nuestras inversiones, hemos establecido ésta "Constitución con Reglas y Regulaciones".  La "Constitución con Reglas y Regulaciones" promulgadas dentro de este documento no son con el propósito de limitar nuestras libertades, pero si para protegernos a todos de gastos innecesarios e incomodidades menores que pueden ocurrir cuando tantos individuos con antecedentes culturales diversos conviven en proximidades tan cercanas los unos con los otros.

Propósito: Esta Constitución con Reglas y Regulaciones  está diseñada para hacer la convivencia en “Residencial Condo Hoteles Playa Dorada” tan placentera y cómoda como sea posible y al mismo tiempo permitiendo a todos los propietarios, inquilinos y huéspedes realmente disfrutar las facilidades de nuestro majestuoso condominio. 

CONSTITUCIÒN Y REGLAMENTO

DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL  CONDO-HOTEL PLAYA DORADA

DEFINICIONES

Apartamento. Una cualquiera de las 150 unidades de residencias separadas, numeradas  con letras y números.

Consorcio.         La agrupación de todos los propietarios de apartamentos del Condominio de “Residencial Condo Hoteles Playa Dorada”.

Junta de

Directores.         Un comité de siete directores que deberán ser los representantes  del Consorcio del condominio ``Residencial Condo Hoteles Playa Dorada``

 Unidad de

Edificio.         Uno de 9 edificios compuesto de 12, 16 o 18 unidades de apartamentos individuales, casa club, bar de playa  o unidades de servicios de la comunidad.

Administrador.     Persona empleada del condominio quien lleva las responsabilidades operativas  y administrativas de la Junta de Directores.

La Administradora.        Compañía que pudiera ofrecer las labores de administración de las áreas comunes del condominio y que es designada por la Junta de Directores o Asamblea General.

Residencial.         Todos los elementos comunes y/o propiedades indivisibles y todos los apartamentos exclusivos del condominio  “Residencial Condo Hoteles Playa Dorada”.

Comité de Disciplina

Quejas Y

Sugerencias        Un comité de tres (3) propietarios, designados por la Junta de Directores, quienes escucharán, evaluará, y harán sugerencias a la Junta de Directores de todas las quejas y/o sugerencias sometidas apropiadamente. Será el comité que recomendara las sanciones a los propietarios que cometen faltas.

Huéspedes.         Individual(es) que son invitados por un propietario o inquilino que no están incluidos en la categoría "miembros inmediatos de la familia".

Miembros de

La familia

inmediata.         Para los fines de estas Reglas y Regulaciones está definido como padres, abuelos, y hermanos, hermanas, hijos y nietos de los propietarios incluyendo los cónyuges de dichas personas.

Comité de

membresía          Un comité compuesto por propietarios aprobados por la Junta de Directores con el propósito de entrevistar a posibles propietarios e inquilinos. También sirve para filtrar arrendatarios y entrevistar cualquier ocupante.

Ocupación.         Cada apartamento debe definir un estado de ocupación. Esto debe incluir ocupantes anuales, ocupantes temporales, ocupantes ausentes de una unidad por un período temporal de tiempo (vacaciones, hospitalización, visita a familiares, etc.) que intente regresar a la unidad.

Ocupación

unidad

alquilada.         Los arrendatarios son considerados ocupantes de una unidad durante el término el acuerdo de arrendamiento, no propietarios de la unidad.

Oficina.         El lugar de operaciones del Consorcio está ubicado en las oficinas administrativas del Residencial al lado de la piscina y en el centro del Residencial.

Año

Operacional.         Desde julio 1ero. Hasta el 30 de junio.

Eventos

Especiales.         Cualquier ocasión donde las áreas comunes sean utilizadas para un propósito específico, ejemplo: reuniones, fiestas, demostraciones, exhibiciones, reuniones de los propietarios, o cualquier otro evento así designado por la Junta de Directores.

Inquilino.         Cualquier individuo con un acuerdo de arrendamiento que resida tres (3) meses o más.

“Residencial Condo Hoteles Playa Dorada”.

NACIONAL DE CONSTRUCCIONES, C. Por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en el piso décimo (10mo.) del Edificio la Cumbre, sitio en la esquina formada por la Avenida Tiradentes y la Calle Presidente González, del Ensanche Naco, representada por su presidente Ing. Juan I. Bernal, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, provisto de la Cédula de Identificación Personal No. 42108, serie 1ra., sello hábil, en cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958, ha redactado el presente acto, por la cual constituye el inmueble que se describe más adelante bajo el régimen instituido por la citada Ley, la cual crea un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, y además, contiene el Reglamento del Estatuto de la Copropiedad.

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