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Reglamentos De Estatuto

lucasxfat19 de Septiembre de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

 Constitución Política del Estado.

 Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias.

 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

 Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria de la Selva.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

Art.1º El ingreso a la universidad Nacional Agraria de la Selva (UNAS), para realizar estudios de pregrado se efectúa a través de las siguientes modalidades:

• Por concurso de Examen de Admisión.

• Por exoneración de Examen de Admisión.

Art. 2º El ingreso por concurso de Examen de Admisión consiste en aprobar una prueba de conocimientos y aptitud académica.

Art. 3º La exoneración del Examen de Admisión se efectúa mediante las siguientes modalidades, cuyo procedimiento se establece en el Reglamento de Admisión:

a) Los titulados en las universidades o en las instituciones educativas de nivel superior o con rango universitario.

b) Traslados externos.

c) Traslados internos.

d) Los estudiantes del Centro Preuniversitario de la UNAS, que habiendo obtenido nota aprobatoria, logren cubrir una vacante.

e) Los estudiantes que han ocupado los dos primeros puestos en las instituciones educativas de nivel secundario, ubicados de preferencia en el área de influencia de la UNAS conforme a ley.

f) Los deportistas calificados que cumplan con lo establecido en el reglamento especifico para este caso.

g) Por Arte y Cultura

h) Los dos primeros alumnos de las instituciones educativas de las comunidades nativas y campesinas a nivel nacional previo convenio específico.

i) Víctimas de terrorismo

j) Personas con discapacidad.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art.4º El Régimen de estudios de la UNAS es mediante el sistema de créditos, con currículo flexible y en periodos semestrales, que tienen una duración de 17 semanas.

Art.5º El currículo incluye un conjunto de asignaturas obligatorias, electivas y actividades organizadas por semestres académicos, de acuerdo al plan de estudios correspondiente por cada carrera profesional.

Art. 6º Los estudios profesionales tienen una duración de 10 (diez) semestres académicos efectivos. El alumno concluye sus estudios dentro de este plazo siempre que haya aprobado 200 créditos como mínimo. El máximo de los créditos varía de acuerdo al plan de estudios establecido por cada Facultad.

Art.7º Se entiende por crédito, a la unidad de medida para asignar el valor a un tiempo determinado de trabajo académico, de acuerdo a la naturaleza de la asignatura: Es igual a una sesión de teoría de una hora o a una sesión de prácticas de dos horas.

Art.8º Los créditos cumplen las siguientes funciones:

a) Regulan el límite máximo y mínimo de asignaturas que el alumno debe matricularse en cada semestre académico.

b) Facilitan cambios, reajustes y equivalencias de asignaturas de los planes de estudios vigentes.

Art.9º Cada Facultad determina el currículo y el plan de estudios, el mismo que deberá ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. En el cual se fija el total de créditos para egresar de la universidad y los créditos para cada semestre, así como el número de créditos de cada asignatura.

CAPÍTULO IV

DE LA MATRÍCULA

Art.10º La matrícula en la UNAS, es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante e implica cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la UNAS.

Art.11º El proceso de matrícula se realiza por semestres académicos .Se desarrollará estrictamente según el calendario académico, aprobado por el Consejo Universitario. Este proceso no debe exceder de cuatro (04) días calendarios: Tres (03) días para la matrícula regular y, un (01) día para la matrícula extemporáneo previo pago fijado en el TUPA.

Art.12º La matrícula se realiza por cursos y conforme al plan de asignaturas de las facultades. Son condiciones para tener derecho a la matrícula, cumplir con pagar los derechos correspondientes y haber aprobado los cursos requisitos. El cumplimiento será controlado por la Oficina de Coordinación y Desarrollo Académico - OCDA.

Art.13º Para el proceso de matrícula, el estudiante se clasifica en: Regular e Irregular.

a) Regular, es el alumno que aprueba cada semestre no menor a la decima parte de créditos de su carrera, por año. Puede matricularse en un mínimo de 16 créditos y hasta 22.

b) Irregular, es el alumno que aprueba el número de créditos menor a la décima parte de créditos de su carrera. Puede matricularse hasta en un máximo de 16 créditos por semestre.

Art. 14º El alumno que al finalizar el semestre académico no apruebe el mínimo de créditos establecidos semestralmente para su carrera profesional, será amonestado por el decano de su facultad y perderá la gratuidad de enseñanza y los servicios pagados que brinda la universidad, mientras permanezca en esta condición. Se aplicarán las tasas establecidas en el TUPA institucional.

Art. 15º El alumno que no haya logrado superar con el rendimiento académico mínimo contemplado en el artículo anterior, será suspendido en el siguiente semestre.

Art. 16º El alumno que a su reincorporación no logra aprobar los cursos en la proporción mínima establecida, será separado definitivamente de la universidad.

Art.17º Los estudiantes regulares podrán matricularse en más créditos, según la escala siguiente.

PROMEDIO SEMESTRAL CRÉDITOS POR

SEMESTRE

12 a 12.9 23

13 a 13.9 24

14 a 14.9 25

15 a más Hasta 27 créditos

Art.18º Anualmente se ofrece dos (02) semestres académicos regulares. Excepcionalmente se podrá programar cursos de verano de enero a marzo propuestos por las Facultades, los mismos que serán aprobados por el Consejo Universitario; el alumno podrá matricularse en un máximo de tres (3) cursos. Se regirá por su propia reglamentación.

Art.19º Para los semestres regulares (primero y segundo semestre académico) de cada año, los cursos se ofrecerán semestralmente de acuerdo al plan de asignaturas establecidas por cada especialidad o carrera profesional. Para los cursos regulares no tienen exigencia de número mínimo de alumnos matriculados. Los cursos autorizados, por el Departamento Académico, que no corresponden al semestre tienen una exigencia mínima de siete (07) alumnos inscritos para su activación y dictado siempre y cuando exista disponibilidad de docentes en la UNAS.

Art.20º Los cursos dirigidos hasta un máximo de dos (2) y que no estén programados en el semestre se ofrecen a los alumnos del último semestre que hayan desaprobado con nota no menor de siete (7). En caso que el alumno no haya llevado el curso y sea regular, éste se ofrecerá en forma normal para todos los alumnos matriculados.

Art.21º El alumno desaprobado en cursos electivos está obligado a aprobarlos.

Art.22º Cuando un curso de especialidad o electivo no se ofrece en una Facultad, el alumno solicitará al decano la autorización para matricularse en otra facultad donde se esté ofreciendo dicho curso, previa evaluación del nombre, contenido y creditaje del curso.

Art.23º El proceso de matrícula se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido por la OCDA; en forma personal o vía electrónica.

Art.24º El alumno que tenga solicitud de matrícula pendiente de traslado interno y externo, tiene derecho a matricularse en forma condicional hasta que se resuelva la petición, con autorización del Decano.

Art.25º El ingresante que por razones justificadas no puede iniciar sus estudios, podrá reservar su matrícula hasta por cuatro (04) semestres consecutivos, previo pago por cada semestre de acuerdo al TUPA.

Art.26º El alumno podrá interrumpir sus estudios hasta por cuatro semestres académicos, por razones justificadas. En este caso solicitará al decano de su facultad la reserva de matrícula, acompañando el recibo de pago establecido en el TUPA. La solicitud será aprobada por el consejo de facultad.

Art.27º El alumno que se reincorpora a la Universidad después de la reserva que se indica en el artículo anterior se adecuará al plan de estudios vigente al momento de la actualización de su matrícula.

Art.28º En los casos de reincorporación contemplados en los artículos 22º y 23º no serán convalidadas las asignaturas cursadas y aprobadas en otra universidad durante el periodo de reserva.

Art.29º El alumno que por deficiencia académica y otros motivos es alcanzado por un nuevo plan de estudios se adecuará y realizará el trámite de convalidación de asignaturas con las del nuevo plan vigente. Podrá matricularse en los cursos del nuevo plan de estudios, previo informe de la comisión de seguimiento curricular y autorización del Decano.

Art.30º La OCDA, entregará al alumno un documento confirmando su matrícula al momento de culminar ésta. Los alumnos que tienen deudas con alguna dependencia de la UNAS, deberán cancelarla antes de matricularse.

CAPÍTULO

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