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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ABIERTO CON GARANTIA INMUEBLE


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Tesis  •  19.601 Palabras (79 Páginas)  •  514 Visitas

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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ABIERTO CON GARANTIA INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SAY QUÍMICA MÉDICA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO LA “ACREDITANTE”, REPRESENTADA POR EL SR. JESÚS PABLO SÁNCHEZ ALBARRÁN Y POR OTRA ANGO MEDICAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR GONZALO LEÓN ANDRADE EN LO SUCESIVO LA “ACREDITADA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 

D E C L A R A C I O N E S

 I.-         SAY QUÍMICA MÉDICA, S.A. DE C.V. declara que:

 a)         Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana al tenor de la Escritura sesenta y dos mil ochocientos setenta y uno, otorgada el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en México, Distrito Federal, pasada ante la fe del Licenciado Joaquín Talavera Sánchez, Notario Cincuenta del Distrito Federal.

 b)         Su objeto social incluye la compra y venta, distribución, representación, comisión, consignación, importación y exportación de todo tipo de material de curación, reactivos, muebles, instrumental y equipo para hospitales y laboratorios. Por lo anterior, tiene la suficiente capacidad para la celebración de este contrato y el cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo.

 c)         Su representante tiene poder suficiente para obligarla a los términos y condiciones establecidas en este contrato conforme a la Póliza tres mil trescientos setenta, de fecha quince de octubre de dos mil nueve, ante el Licenciado José Antonio Sánchez Chávez, Corredor Público 49, del Distrito Federal.

 II.-        ANGO MEDICAL, S.A. DE C.V., declara que:

 a)         Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana al tenor de la Escritura dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada el dieciséis de enero de dos mil doce, en el Distrito Federal, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Alfredo Ongay Flores, corredor publico en ejercicio, titular de la correduría publica numero 72 de la plaza del Distrito Federal.

 b)         Que su objeto social, entre otros, consiste en la compra, venta, distribución, importación, exportación, fabricación y ensamble de todo tipo de productos médicos, hospitalarios e instrumental quirúrgico, incluyendo pruebas diagnósticas in-vitro, y de la materia prima o piezas para ensamblar y para fabricar los mismos.  En consecuencia, tiene la suficiente capacidad para la celebración de este contrato y el cumplimiento de las obligaciones que emanen del mismo.

 c)         Su representante tiene poder suficiente para obligarla en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en términos de la escritura cincuenta y seis mil cincuenta y seis, de fecha ocho de septiembre del dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gerardo Cortina Mariscal, aspirante a Notario Público, en funciones de Fedatario Sustituto de la Notaría Pública número Cinco, del Estado de Morelos.

 d) Que solicitó a Say Química Médica, S. A. de C. V. el otorgamiento de un crédito abierto para la adquisición de equipo médico y material de curación, y que para garantizar su legal cumplimiento es su deseo otorgar en garantía un inmueble a favor de tercero.

 e) Que la Señora Alma Patricia Andrade Magaña declara bajo protesta de decir verdad, que es su voluntad fungir como garantista de la sociedad Ango Medical, S. A. de C.V. y que es propietaria del inmueble ubicado en Privada Alfa número 8, Plaza Laurel, Fraccionamiento  San Jerónimo, Pueblo de Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos y que se identifica como Lote número 222, Manzana 30, Zona Uno, Tlaltenango, Estado de Morelos. 

En consideración de lo anterior y demás convenios mutuos, acuerdos, condiciones, declaraciones y otras contraprestaciones, cuya suficiencia se reconoce en este acto, las partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

 PRIMERA.- La ACREDITANTE, abre al ACREDITADO un crédito hasta por la cantidad de $14,000,000.00 (CATORCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que no incluye intereses, del que ésta podrá disponer durante el plazo, forma y términos que se establecen en el presente contrato.

 SEGUNDA.- El presente contrato de crédito abierto, tiene duración de un año contado a partir del día 7 de mayo de 2015, pero cualquiera de las partes podrá denunciarlo y darlo por terminado dando aviso a la contraparte con 5 días de anticipación por escrito o por cualquier otro medio que las partes en el presente instrumento pacten como comunicación valida.  La ACREDITANTE podrá, además, mediante igual aviso, restringir el plazo y el monto del crédito.  Denunciado el contrato, el saldo a cargo de la ACREDITADA por concepto de suerte principal, intereses capitalizados o normales los cuales serán exigibles dentro de los siguientes 5 días.

 Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar mutuamente la prórroga del término del presente contrato.

 TERCERA.- La ACREDITADA podrá disponer total o parcialmente del crédito abierto sólo para la adquisición de los bienes y productos que puede ofrecer la ACREDITANTE, los cuales se detallan en el Anexo 1 del presente contrato.  Para disponer del crédito, la ACREDITADA deberá hacer pedidos por escrito vía correo electrónico a la ACREDITANTE y ésta los pondrá a disposición de la ACREDITADA de acuerdo a los tiempos y existencias del proveedor; la entrega se llevará a cabo en el almacén de la ACREDITANTE ubicado en Rafael Navas García No. 8,  Colonia Parque Industrial Lerma, C.P. 05200, Lerma, Estado de México, en donde éste podrá recoger total o parcialmente la mercancía.

De conformidad “LAS PARTES” acuerdan que solo se recibirán productos con caducidad mayor a 18 meses y con empaques en buenas condiciones. Para el caso de que el producto a recibir refiera una caducidad menor a la establecida, el ACREDITANTE realizará una carta de cambio por corta caducidad. Para el caso de empaques en malas condiciones, el producto no será recibido y se procederá a la devolución inmediata para su canje.

“LAS PARTES” convienen que los horarios ordinarios de operación durante los cuales se podrán entregar las mercancías y/o productos, serán los que a continuación se indican:

Lunes a Viernes

8:30 a 18:00 HORAS

No obstante, si se requiere del servicio en horarios diferentes a los establecidos por “LAS PARTES”, se podrán efectuar los cambios de mutuo acuerdo y “LA ACREDITADA” deberá pagar las tarifas correspondientes a horas extras si fuese necesario.

Se considerarán como días inhábiles o días de descanso obligatorios los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y no habrá servicio salvo que “LA ACREDITADA” lo solicite por escrito con 5 días de anticipación y se obligue a pagar las tarifas correspondientes al día festivo.

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