CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ABIERTO CON GARANTIA INMUEBLE
Hector G TrujilloTesis22 de Octubre de 2015
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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO ABIERTO CON GARANTIA INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SAY QUÍMICA MÉDICA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO LA “ACREDITANTE”, REPRESENTADA POR EL SR. JESÚS PABLO SÁNCHEZ ALBARRÁN Y POR OTRA ANGO MEDICAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR GONZALO LEÓN ANDRADE EN LO SUCESIVO LA “ACREDITADA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- SAY QUÍMICA MÉDICA, S.A. DE C.V. declara que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana al tenor de la Escritura sesenta y dos mil ochocientos setenta y uno, otorgada el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en México, Distrito Federal, pasada ante la fe del Licenciado Joaquín Talavera Sánchez, Notario Cincuenta del Distrito Federal.
b) Su objeto social incluye la compra y venta, distribución, representación, comisión, consignación, importación y exportación de todo tipo de material de curación, reactivos, muebles, instrumental y equipo para hospitales y laboratorios. Por lo anterior, tiene la suficiente capacidad para la celebración de este contrato y el cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo.
c) Su representante tiene poder suficiente para obligarla a los términos y condiciones establecidas en este contrato conforme a la Póliza tres mil trescientos setenta, de fecha quince de octubre de dos mil nueve, ante el Licenciado José Antonio Sánchez Chávez, Corredor Público 49, del Distrito Federal.
II.- ANGO MEDICAL, S.A. DE C.V., declara que:
a) Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana al tenor de la Escritura dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada el dieciséis de enero de dos mil doce, en el Distrito Federal, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Alfredo Ongay Flores, corredor publico en ejercicio, titular de la correduría publica numero 72 de la plaza del Distrito Federal.
b) Que su objeto social, entre otros, consiste en la compra, venta, distribución, importación, exportación, fabricación y ensamble de todo tipo de productos médicos, hospitalarios e instrumental quirúrgico, incluyendo pruebas diagnósticas in-vitro, y de la materia prima o piezas para ensamblar y para fabricar los mismos. En consecuencia, tiene la suficiente capacidad para la celebración de este contrato y el cumplimiento de las obligaciones que emanen del mismo.
c) Su representante tiene poder suficiente para obligarla en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en términos de la escritura cincuenta y seis mil cincuenta y seis, de fecha ocho de septiembre del dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gerardo Cortina Mariscal, aspirante a Notario Público, en funciones de Fedatario Sustituto de la Notaría Pública número Cinco, del Estado de Morelos.
d) Que solicitó a Say Química Médica, S. A. de C. V. el otorgamiento de un crédito abierto para la adquisición de equipo médico y material de curación, y que para garantizar su legal cumplimiento es su deseo otorgar en garantía un inmueble a favor de tercero.
e) Que la Señora Alma Patricia Andrade Magaña declara bajo protesta de decir verdad, que es su voluntad fungir como garantista de la sociedad Ango Medical, S. A. de C.V. y que es propietaria del inmueble ubicado en Privada Alfa número 8, Plaza Laurel, Fraccionamiento San Jerónimo, Pueblo de Tlaltenango, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos y que se identifica como Lote número 222, Manzana 30, Zona Uno, Tlaltenango, Estado de Morelos.
En consideración de lo anterior y demás convenios mutuos, acuerdos, condiciones, declaraciones y otras contraprestaciones, cuya suficiencia se reconoce en este acto, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La ACREDITANTE, abre al ACREDITADO un crédito hasta por la cantidad de $14,000,000.00 (CATORCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que no incluye intereses, del que ésta podrá disponer durante el plazo, forma y términos que se establecen en el presente contrato.
SEGUNDA.- El presente contrato de crédito abierto, tiene duración de un año contado a partir del día 7 de mayo de 2015, pero cualquiera de las partes podrá denunciarlo y darlo por terminado dando aviso a la contraparte con 5 días de anticipación por escrito o por cualquier otro medio que las partes en el presente instrumento pacten como comunicación valida. La ACREDITANTE podrá, además, mediante igual aviso, restringir el plazo y el monto del crédito. Denunciado el contrato, el saldo a cargo de la ACREDITADA por concepto de suerte principal, intereses capitalizados o normales los cuales serán exigibles dentro de los siguientes 5 días.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar mutuamente la prórroga del término del presente contrato.
TERCERA.- La ACREDITADA podrá disponer total o parcialmente del crédito abierto sólo para la adquisición de los bienes y productos que puede ofrecer la ACREDITANTE, los cuales se detallan en el Anexo 1 del presente contrato. Para disponer del crédito, la ACREDITADA deberá hacer pedidos por escrito vía correo electrónico a la ACREDITANTE y ésta los pondrá a disposición de la ACREDITADA de acuerdo a los tiempos y existencias del proveedor; la entrega se llevará a cabo en el almacén de la ACREDITANTE ubicado en Rafael Navas García No. 8, Colonia Parque Industrial Lerma, C.P. 05200, Lerma, Estado de México, en donde éste podrá recoger total o parcialmente la mercancía.
De conformidad “LAS PARTES” acuerdan que solo se recibirán productos con caducidad mayor a 18 meses y con empaques en buenas condiciones. Para el caso de que el producto a recibir refiera una caducidad menor a la establecida, el ACREDITANTE realizará una carta de cambio por corta caducidad. Para el caso de empaques en malas condiciones, el producto no será recibido y se procederá a la devolución inmediata para su canje.
“LAS PARTES” convienen que los horarios ordinarios de operación durante los cuales se podrán entregar las mercancías y/o productos, serán los que a continuación se indican:
Lunes a Viernes | 8:30 a 18:00 HORAS |
No obstante, si se requiere del servicio en horarios diferentes a los establecidos por “LAS PARTES”, se podrán efectuar los cambios de mutuo acuerdo y “LA ACREDITADA” deberá pagar las tarifas correspondientes a horas extras si fuese necesario.
Se considerarán como días inhábiles o días de descanso obligatorios los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, y no habrá servicio salvo que “LA ACREDITADA” lo solicite por escrito con 5 días de anticipación y se obligue a pagar las tarifas correspondientes al día festivo.
Las partes se sujetan a las políticas y términos de entrega de mercancías y/o productos con base en las firmas autorizadas que se refieren en EL ANEXO 2 del presente contrato.
Por lo anterior, desde ahora, la ACREDITADA reconoce a la ACREDITANTE la plena validez de la disposición a cuenta del crédito por la de mercancía por el simple hecho de que sea recibida por cualquiera de las personas a que se refiere EL ANEXO 2.
CUARTA.- La ACREDITANTE cargará a la ACREDITADA, como disposiciones a cuenta del crédito abierto, el importe de las mercancías entregadas señalado en las facturas correspondientes.
QUINTA.- La ACREDITADA deberá hacer pagos en reembolso total de las disposiciones hechas a cuenta del crédito abierto dentro de plazos no mayores a treinta días a partir de la fecha de cada disposición. Una vez realizado el pago del valor de las mercancías adquiridas en el mes inmediato anterior, La ACREDITADA queda facultada, mientras el contrato no concluya, para volver a disponer, en la forma pactada, del saldo del crédito abierto que resulte a su favor.
La línea de crédito que se abre, se entiende que tiene carácter de revolvente por lo que resulta innecesario aperturar nuevas cuentas de crédito entre las PARTES.
SEXTA.- La ACREDITADA puede a su elección y en cualquier día hábil, hacer pagos anticipados totales o parciales del importe consignado en la o las facturas correspondientes a la disposición del crédito efectuadas.
Cada pago parcial se documentará mediante un recibo otorgado por la ACREDITANTE en el que se relacionará el número de la factura o facturas a cuenta de la cual se efectuó el pago.
Ningún pago anticipado parcial será considerado como extinción de la obligación de pago de la cantidad total que resulte a cargo del ACREDITADO al concluirse el presente contrato.
SÉPTIMA.- Todas las cantidades dispuestas a cuenta del crédito abierto, en caso de no ser liquidadas oportunamente, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula QUINTA, causarán intereses moratorios a la tasa de 5%.
Estos intereses se causarán desde la fecha en que se origine el incumplimiento hasta la fecha de pago. Los intereses se capitalizarán cada treinta días.
OCTAVA.-: Todos los pagos que por concepto de suerte principal e intereses deba hacer la ACREDITADA en los términos de las cláusulas QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA que anteceden, los hará en días hábiles, mediante transferencia electrónica bancaria, en la cuenta bancaria aperturada con la institución de crédito BBVA Bancomer S.A. con número de cuenta 0446342043, así como Clabe interbancaria número 012180004463420432, a nombre de Say Química Médica. Salvo acuerdo explícito y por escrito, las partes convienen en que cada pago se aplicará a los cargos más antiguos, debiendo aplicarse en primer lugar a los intereses y accesorios generados, y si existe remanente se aplicará al pago del principal.
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