Contrato De Credito
andreafgg4 de Septiembre de 2013
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO.
La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.
No es una operación netamente bancaria, ya que existen tiendas comerciales que abren un crédito a favor de sus clientes. .
ELEMENTOS PERSONALES.
Dichos elementos son dos: el acreditante y el acreditado.
.El acreditante. Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que se haga uso del crédito concedido en forma y términos pactados.
. El acreditado. Es la persona que hace uso del crédito concedido por el acreditante en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado a su vez a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo casi a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.
CARACTERÍSTICAS
. Bilateral
. Consensual
. Innominado
. Oneroso
FINALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO.
1. La concesión del crédito mismo, el acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la forma y tiempo convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o limitarla.
Si no hay cuantía determinada corresponde al acreditante fijarla, salvo pacto en contrario, dentro del monto del crédito quedan incluidos los accesorios (intereses, gastos y comisiones).
FORMA DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
En las cuentas de crédito se pacta la forma de disposición de éste; si no se pacta nada, se entiende que la disposición es a la vista..
Ejemplo: Apertura de crédito para disponer mediante tarjeta de crédito.
* Mediante el uso de la tarjeta plástica en tiendas.
* Mediante el uso de la tarjeta plástica en cajeros.
* En efectivo en los bancos.
* Por teléfono.
OBLIGACIÓN DEL ACREDITADO.
Obligación de restituir o, en su caso, a reestructurar el crédito siempre y cuando se haya pactado en el contrato, si no se pactó nada, la obligación de restituir será cuando termina el plazo de disposición del crédito o, en su defecto, dentro del mes siguiente que siga a la extinción del crédito. Artículo 300 LGTOC.
COMISIONES E INTERESES EN LA APERTURA DE CRÉDITO.
Por lo que hace a las comisiones se pagarán éstas con los intereses en la forma y términos en que se pacte, normalmente las comisiones son fijas, con porcentaje fijo, y las más usuales son las siguientes:
1. Comisión por apertura de crédito (estudian la solicitud).
2. Comisión por pre pago.
3. Comisión por disposiciones en efectivo (tarjeta de crédito).
4. Comisiones anuales (tarjeta de crédito).
TERMINACIÓN DEL CRÉDITO.
Al hacer mención de la terminación del crédito, nos referimos hasta qué momento el acreditado puede disponer de él.
Por lo anterior, el crédito se extingue por diversas causas y de acuerdo con el Artículo 301 LGTOC, son las siguientes:
I. Cuando el acreditado dispuso de la totalidad
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