Contratos Civiles
omarrmfmg25 de Junio de 2014
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Contrato de Comodato.
Definición: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Legislación: Artículo 2430 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Características: Cuando el préstamo tuviera por objeto cosas consumibles, solo será comodato si ellas fueses prestados como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.
Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercer el uso de la cosa entregada en comodato.
El comodatario adquiere el uso, pero non los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Obligaciones del comodatario: Está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
Obligaciones del comodante: Si durante préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comandante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Finalización del contrato de comodato: El comodato termina por la muerte del comodatario.
Contrato de Depósito.
Definición: El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Legislación: Artículo 2249 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Características: Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto; a los cuales a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
La incapacidad en uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita al depositario.
La incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Obligaciones del depositario: Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositario se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiera fijado y éste no hubiera llegado.
El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponda.
Obligaciones del depositante: El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.
Finalización del contrato de Depósito:
Contrato de Mandato.
Definición: El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Legislación: Artículo 2479 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Características: El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
El mandato puede ser escrito o verbal.
El mandato escrito puede otorgarse;
l.- En escritura pública;
II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Jue de Primera Instancia, Jueces menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.
III.-En carta poder sin ratificación de firmas.
Obligaciones del mandatario: El mandatario, es el desempaño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de mandante en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que pueden determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.
El mandatario tiene la obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
Obligaciones del mandante: El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Debe también el mandate indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Finalización del contrato de mandato: El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.-Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
Definición: El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Legislación: Artículo 2359 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Características: Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo justamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
El pago de honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió
Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Obligaciones del encomendador: Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.
Obligaciones del profesor: Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupa, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2522 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Finalización del contrato de Prestación de Servicios: Cuando el servicio prestado ha concluido.
Contrato de Obras a Precio Alzado.
Definición: El contrato
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