Contratos Civiles
pakitorafael23 de Julio de 2014
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ÍNDICE
CONTRATOS CIVILES 3
Introducción 3
Los contratos civiles según el Código Civil 3
Los contratos se definen en los siguientes: Art. 1415 al 1459 CC 3
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS 5
Contrato Oral y Escrito: 5
Contratos unilaterales y bilaterales 5
Contratos onerosos y gratuitos 6
Contratos conmutativos y aleatorios 6
Contratos principales y accesorios 6
Contrato real, consensual y formales o solemnes 7
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA ADICIONAL ACERCA DE LOS CONTRATOS 7
TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS DENTRO DEL LIBRO 4to del CÓDIGO CIVIL 8
CONTRATO DE COMPRAVENTA 8
CONTRATO DE PERMUTA 8
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 9
CONTRATO DE MANDATO 9
CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO 9
CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO 10
SOCIEDAD 10
CONTRATO DE DEPÓSITO 10
COTNRATO DE PRENDA 11
CONTRATOS ALEATORIOS 11
CONTRATO DE ANTICRESIS 12
CONTRATO DE TRANSACCIÓN 12
SOBRE LOS ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 12
CLASIFICACIÓN MÁS DETALLADA DE LOS CONTRATOS CIVILES EN EL ECUADOR 14
EJEMPLO DE UN CONTRATO DE OBRA CIERTA 15
BIBLIOGRAFÍA Y NETGRAFÍA 20
CONTRATOS CIVILES
Introducción
Son obligaciones y responsabilidades bipartitas que se someten a cumplir las personas sean estas por un pacto, contrato o convenio, para realizar una determinada tarea sea artesanal, laboral, manual, o intelectual para alcanzar un determinado propósito. Y que este beneficie a las partes que están involucradas en el mismo contrato.
Los contratos civiles según el Código Civil
Los contratos se definen en los siguientes: Art. 1415 al 1459 CC
1) Contrato o convención
Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas
2) El contrato unilateral
Cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
3) El contrato gratuito o de beneficencia
Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
4) El contrato oneroso
Es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a la que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
5) El contrato principal
Cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
6) El contrato real
Cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.
El Art. 1453 del C.C. Ecuatoriano que en su tenor literal nos dice: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre padres y los hijos de familia”, nos señala una clasificación legal sobre las fuentes de las obligaciones, que son 5, y además dentro del mismo articulo señala las ejemplificaciones respectivas:
• Voluntad de 2 o más personas
o Ej.: Contratos y Convenciones
• Hecho voluntario de la persona que se obliga
o Ej.: Aceptación, Herencia o Legado.
• Cuasicontratos
• consecuencia de delitos que impriman daño o injuria a otro
o Ej.: Delitos y Cuasidelitos
• Disposición legal
o Ej.: Derechos de Padres sobre sus hijos.
El contrato tiene varias definiciones: entre ellas podemos citar
Real Academia de la Lengua (Del lat. contractus).
Es un Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas
Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.
Según Guillermo Ospina
Es el concurso real de las voluntades de dos o más personas encaminado a la creación de obligaciones. Esta fuente es pues un acto jurídico típico y caracterizado, puesto que sus efectos se producen en razón de la voluntad de los agentes.
Enciclopedia Wikipedia
Un contrato es definido como un acuerdo oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Definición Legal
Según el tenor literal del Art. 1454 del Código Civil el contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS
Contrato Oral y Escrito:
Oral: cuando se ha pactado por medio de la palabra tan solo.
Escrito: cuando se ha estipulado este contrato por medio de un papel donde ambas partes firman en señal de aprobación o común acuerdo.
Contratos unilaterales y bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Contratos onerosos y gratuitos
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
- Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contratos conmutativos y aleatorios
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorios: Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, el Contrato aleatorio, es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:
1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
2. La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Contratos principales y accesorios
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La
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