CONTRATOS MERCANTILES
arianita1234514 de Mayo de 2013
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ELEMENTOS
ELEMENTOS PERSONALES.
* Vendedor: Es la persona que pone en venta un bien que es de su propiedad o que tiene la facultad otorgada para realizar dicha operación; y
* Comprador: Es aquella persona que cuenta con los recursos económicos para pagar un precio cierto y en dinero para hacerse de un bien.
ELEMENTOS REALES.
Son aquellos elementos sobre los cuales recae el contrato de la compraventa y son:
* Objeto: Es el bien que se ha puesto en venta y cuenta con dos vertientes y son:
* Objeto directo: Es la transmisión del dominio del bien;
* Objeto indirecto: Es el pago de un precio cierto y en dinero.
ELEMENTOS FORMALES.
Para el caso de los bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de 3000 veces el salario mínimo vigente en el lugar donde se efectuó el contrato y podrá ratificarse ante notario público. Aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública
Es un requisito de la transferencia del dominio, pero no del contrato en si, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado, y aun verbalmente.
ELEMENTOS
ELEMENTOS DE INEXISTENCIA
Los contratos se perfeccionan cuando existen estos dos elementos de existencia, que es el consentimiento y objeto, por ejemplo en un contrato de compra-venta, debe existir el consentimiento o voluntad del vendedor y del comprador y el precio de la cosa objeto de la venta. Al no existir estos elementos el contrato no nace, es inexistente. En un contrato de arrendamiento igual debe existir el consentimiento de arrendador y arrendatario y el importe de la renta sobre el bien que se va a rentar, si no existe el precio del alquiler, ni el bien (mueble o inmueble) que se va alquilar el contrato no nace a la vida jurídica, y no produce efectos, es la nada jurídica.
El contrato de arrendamiento no requiere de formalidad alguna para su validez, pudiendo ser celebrado, incluso, de manera verbal, siempre que haya acuerdo entre el bien a ser arrendado y la renta. Sin embargo, tratándose de bienes de un valor considerable es recomendable que el contrato conste por escrito y en el caso de aquellos bienes inscribibles como los inmuebles, vehículos y algunos otros muebles, es recomendable que se proceda a la inscripción del contrato en la partida registral correspondiente.
Hay que tener en cuenta que el concedente de la opción se encuentra ya vinculado al contrato posterior. Por lo tanto, los elementos de éste han de preverse y, de algún modo, fijarse en el contrato de opción. De lo contrario, mal puede hablarse de un compromiso a un contrato falto de un elemento esencial, como, por ejemplo, su objeto. Tampoco puede pensarse en conceder al optante la facultad de fijar unilateralmente los requisitos objetivos del contrato final.
Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción.
No es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado, por muy breve que sea éste. El plazo no transforma a la opción en un contrato de tracto sucesivo, porque su ejecución no se fracciona, al menos, en prestaciones reiterables. Debe subrayarse que, tanto la determinación del plazo como su eventual modificación, son cuestiones que afectan por un igual a los intereses de ambas partes.
La finalidad que cumple el plazo en el contrato de opción responde, en buena medida, a la peculiar naturaleza de éste. Efectivamente, por medio del plazo se pretende que la vinculación del concedente no sea temporalmente ilimitada. El plazo de éste es, pues, el tiempo
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