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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  567 Visitas

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UNIDAD II

FORMA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES

• Dé un ejemplo del perfeccionamiento de los contratos entre ausentes.

Se da el supuesto de un contrato entre ausentes cuando vamos a una institución crediticia a retirar dinero, y en ese momento el cajero automático nos ofrece un determinado seguro, por ejemplo de vida, o tal vez para proteger nuestra tarjeta en caso de robo, clonación, etc, y nosotros aceptamos dicho seguro simplemente eligiendo la opción de “aceptar” que aparece en la pantalla del cajero automático, derivado de lo anterior, se realiza directamente de nuestra cuenta de nomina el descuento de dicho seguro, ya que consentimos el contrato antes referido.

Se perfecciona desde el momento en que nosotros elegimos la opción en el cajero de automático de adquirir el seguro de vida ofrecido por la institución bancaria, ya que en ese momento es cuando nosotros expresamos nuestra voluntad de adquirir dicho seguro, reiterando que se perfecciona en este momento pues este tipo de contratos, acorde a la legislación mercantil vigente, se perfeccionan con el mutuo consentimiento de las partes.

Es necesario determinar desde que momento quedan perfeccionados los contratos entre ausentes, para lo cual es necesario traer a referencia el artículo 80 del Código de Comercio que establece: “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada”.

UNIDAD IV

COMPRAVENTA INTERNACIONAL CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

• Elabore un contrato de compraventa internacional costo, seguro, flete.

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA SUGAR CANE, S.A., REPRESENTADA POR ESEM CAVAZOS DEL BOSQUE EN LO SUCESIVO EL VENDEDOR, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA LEVADURAS MÉXICO, S.A. de C.V., REPRESENTADA POR MARIO CORIA RIVERA EN LO SUCESIVO EL COMPRADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

DECLARA EL VENDEDOR:

Que es una Sociedad Anónima, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Sao Paulo, Estado de Sao Paulo, en el Viaducto Jacarei número 123, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Sao Paulo, en la República Federativa de Brasil.

Que entre sus actividades se encuentra la comercialización de los derivados de la caña de azúcar, incluyendo los solicitados por el comprador.

DECLARA EL COMPRADOR:

Que es una Sociedad Anónima, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Toluca, Estado e México, en la Calle Morelos número 321 cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Toluca Estado de México, en la República Mexicana.

Que desea adquirir del Vendedor Melaza Liquida, según se describe en la cláusula Primera de este Contrato.

DECLARAN AMBAS PARTES:

Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.

Que desean obligarse conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

1.- De la Compraventa. El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como 300 tambores de Melaza Liquida.

2. Términos de Precio y Entrega. Las mercaderías serán entregadas Costo, Seguro, Flete (cost, insurance, freight), según los Incoterms 2000 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio.

3. Monto, Forma de Pago del Precio, Intereses. El precio a pagarse por las mercaderías será el de 257,400.00 Dlls. US. El pago se realizará mediante carta de crédito, señalando al vendedor como beneficiario, y especificando que el pago se hará contra la presentación de la factura comercial, certificado de origen, copia del conocimiento de embarque, póliza de seguro marítimo, y una letra de cambio. Si por cualquier razón la carta de crédito fuera incobrable por causa imputable al Comprador, se le aplicará un interés moratorio del 1.5% mensual sobre saldos insolutos por el tiempo que dura el retraso en el pago. El mismo interés aplicara para aquellos casos en que cualquier de las partes tenga la obligación de hacer un pago en dinero por concepto de indemnización por cualquier otra razón a la otra parte.

4. Garantías del Vendedor al Comprador. El vendedor garantiza por un plazo de 2 años que las mercaderías son aptas para el uso típico que se le da a mercaderías de esta categoría.

5. Reclamaciones de Terceros. El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualesquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula.

6. Modificaciones del Contrato. El presente contrato solo podrá modificarse por escrito firmado por ambas partes. Cualquier propuesta para su modificación deberá enviarse a los domicilios indicados en las Declaraciones indicadas al principio de este contrato. El silencio a cualquier propuesta para la modificación no tendrá el efecto de una aceptación.

7. Periodo para Inspeccionar y Notificar al Comprador Reclamaciones Relacionadas al Contrato. A partir de que el Comprador tenga oportunidad de inspeccionar las mercaderías, deberá examinarlas dentro de un plazo no mayor de 10 días. En caso

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