Contratos Mercantiles
Frat902 de Junio de 2013
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1.1 CONCEPTO.
La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. El nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será soportado por otro, las bases técnicas de todo contrato de seguro son la ley de los grandes números (estadísticas y matemáticas) y el calculo de probabilidad; sobre ellas se examina la probabilidad de los riesgos, la suma asegurada y el monto de las primas (art. 36 fracción II de la (LGISMS).
CONTRATO DE SEGURO.
1.1 CONCEPTO.
La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. El nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será soportado por otro, las bases técnicas de todo contrato de seguro son la ley de los grandes números (estadísticas y matemáticas) y el calculo de probabilidad; sobre ellas se examina la probabilidad de los riesgos, la suma asegurada y el monto de las primas (art. 36 fracción II de la (LGISMS).
En términos generales se puede decir que hay contrato de seguro cuando a cambio de una prestación única o periódica, fijada o por liquidarse y que no siempre es efectuada por el beneficiario, este recibe una cantidad de dinero, también de una vez o en forma periódica, o se evita un desembolso, al constatarse la realización o la no realización de un acontecimiento incierto y, en principio futuro.
1.2 MERCANTILIDAD.
El contrato de seguro es un contrato de carácter mercantil. En el art. 75 del CCO en su fracción XVI califica de mercantiles todos los contratos de seguros, siempre que se hagan por empresas; y puesto y puesto que de conformidad con el Art. 30, fracción I de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se prohíbe a toda persona distinta de una institución de seguros y mutualista de seguros, la practica de cualquier operación activa de seguros; solo pueden ser aseguradoras dichas personas, por lo cual en México el contrato de seguros siempre será mercantil, ya que será desarrollado por empresarios cuyo objeto sea celebrar contratos de seguros.
1.3 CARACTERISTICAS.
Consensual.- se inicia con una oferta aunque elaborada por la aseguradora y firmada por el proponente, futuro tomador quien queda obligado. Desde el momento en el que el oferente tiene conocimiento de la aceptación dé su oferta el contrato queda perfeccionado, aun cuando no se haya pagado la prima o fracción de ella.
Bilateral.- cuando se celebra entre la aseguradora y el tomador o contratante, también denominado en la practica asegurado.
Oneroso.- el contratante debe pagar la prima del seguro o contraprestación a la aseguradora, que se obliga a indemnizaren caso de que ocurra el evento previsto en el contrato, la aseguradora es deudora de obligación en cuanto el evento se realice y acreedora por cuanto a al pago de la prima del seguro.
Sujeto a condición (seguro de daños). Esta sujeto a que suceda o no el acontecimiento, en las condiciones o en cierto tiempo (plazo como el de supervivencia).
Aleatorio.- si el siniestro se verifica se dejara sentir sobre el asegurador, mientras que si no se verifica habrá pagado inútilmente la prima del seguro. La aseguradora, a su vez, recibe la prima del seguro, pero puede pero encontrarse con que tiene que pagar mas de lo percibido si contra la posibilidad calculada se verifica el evento previsto en el contrato, es también aleatorio el seguro sobre la vida para el caso de muerte, por que si esta es un hecho fatal no se conoce la época en que esta ocurrirá , de donde surge la incertidumbre de la prestación de la aseguradora, que no existe en los contratos conmutativos, en los que se da una equivalencia inicial, efectiva o presunta, de los valores intercambiados.
De tracto sucesivo.- es de duración continuada, por todo el tiempo que dure el proceso.
Consensual.- el contrato de seguro no requiere ninguna formalidad, sin embargo, para fines de prueba debe constar por escrito en el que se especifiquen las condiciones generales del contrato, sus modificaciones, y la póliza.
1.4 PERFECCIONAMIENTO.
El contrato de seguro se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, adopta la teoría de la información y establece que el contrato se perfecciona en el momento en el que proponente tiene conocimiento de que el asegurador ha aceptado la oferta, la ley nada dice respecto a como debe ser ese conocimiento, por lo que ha de entenderse la con sensualidad de cualquier forma.
1.5 ELEMENTOS PERSONALES. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.5.1 ASEGURADORA
Es aseguradora la persona que asume sobre si las consecuencias de la eventualidad prevista en el contrato, quien acepta sobre el riesgo ajeno. De acuerdo con la LGISMS, no puede ser aseguradora un empresario individual, sino que tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas para actuar como instituciones de seguros, así como las sociedades mutualistas de seguros (solo operan con sus propios socios). La aseguradora tiene las obligaciones y los derechos que se detallan a continuación:
OBLIGACIONES
-Asunción del riesgo. la aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el contrato.
-Pago de la indemnización establecida en el contrato. La obligación de pagar una suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato constituye otra obligación principal para la aseguradora.
-Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización. obligación que no deriva de la voluntad de las partes, si no de la ley, se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o asegurado, quienes no tienen derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta obligación.
-Expedir los formatos de oferta de contrato. La aseguradora se obliga a expedir las solicitudes del contrato de seguro con las condiciones generales.
-Expedir la póliza del seguro
-Expedir duplicados de la póliza
-Responder de las perdidas y daños. Causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado.
DERECHOS
Reducir la prestación debida hasta lo que hubiere importado si el aviso se le hubiere dado oportunamente.
Exigir toda clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Liberarse de sus obligaciones, si para impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro no se le notifica oportunamente su concurrencia, así como los casos en que los sinistros se hayan causado por dolo o mala fe del contratante, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
Dar por extinguidas sus obligaciones, si para hacerlo incurrir en error se le disimulan o declaran inexactamente hechos que deberían excluir o reducir tales obligaciones, o que no se le remite oportunamente la información documental del siniestro.
Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al asegurado como forma de cumplir con su obligación principal entre el pago, la reposición, o la reparación de la cosa asegurada
La obligación de pagar debe cumplirse a mas tardar 30 días hábiles después de la fecha en que se reciba la documentación que le permita conocer las circunstancias del siniestro, así como el fundamento e importe de la reclamación
La aseguradora tiene derecho a subrogarse, hasta por la cantidad pagada como indemnización, en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al beneficiario por los daños sufridos
Rescindir el contrato de seguro.
1.5.2 TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO
El tomador o contratante del seguro, también denominado asegurado, es la persona física o moral que comparece con su firma en la celebración del seguro, esto es el que lo contrata con la empresa aseguradora.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Declarar los hechos relevantes.- Se puede decir que esta es la principal obligación del tomador o contratante del seguro
Pagar la prima del seguro.- la prima es la prestación en numerario a cargo del tomador o contratante en un contrato de seguro. La falta de su pago no influye en el primer momento en la existencia del contrato de seguro, puesto que no es un elemento de existencia del mismo, aun que si de la definición por cuanto se trata de un contrato oneroso y bilateral
Aviso de agravaciones esenciales del riesgo.- el contratante o asegurado debe comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. La omisión del aviso provoca la cesación de las obligaciones de la aseguradora en lo sucesivo.
Aviso del siniestro.- tan pronto como el contratante tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá notificar del mismo a la aseguradora,
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