ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Mercantiles


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  11.549 Palabras (47 Páginas)  •  291 Visitas

Página 1 de 47

1.1 CONCEPTO.

La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. El nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será soportado por otro, las bases técnicas de todo contrato de seguro son la ley de los grandes números (estadísticas y matemáticas) y el calculo de probabilidad; sobre ellas se examina la probabilidad de los riesgos, la suma asegurada y el monto de las primas (art. 36 fracción II de la (LGISMS).

CONTRATO DE SEGURO.

1.1 CONCEPTO.

La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. El nombre del contrato deriva precisamente de la tranquilidad y seguridad (económica) de que el daño será soportado por otro, las bases técnicas de todo contrato de seguro son la ley de los grandes números (estadísticas y matemáticas) y el calculo de probabilidad; sobre ellas se examina la probabilidad de los riesgos, la suma asegurada y el monto de las primas (art. 36 fracción II de la (LGISMS).

En términos generales se puede decir que hay contrato de seguro cuando a cambio de una prestación única o periódica, fijada o por liquidarse y que no siempre es efectuada por el beneficiario, este recibe una cantidad de dinero, también de una vez o en forma periódica, o se evita un desembolso, al constatarse la realización o la no realización de un acontecimiento incierto y, en principio futuro.

1.2 MERCANTILIDAD.

El contrato de seguro es un contrato de carácter mercantil. En el art. 75 del CCO en su fracción XVI califica de mercantiles todos los contratos de seguros, siempre que se hagan por empresas; y puesto y puesto que de conformidad con el Art. 30, fracción I de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se prohíbe a toda persona distinta de una institución de seguros y mutualista de seguros, la practica de cualquier operación activa de seguros; solo pueden ser aseguradoras dichas personas, por lo cual en México el contrato de seguros siempre será mercantil, ya que será desarrollado por empresarios cuyo objeto sea celebrar contratos de seguros.

1.3 CARACTERISTICAS.

Consensual.- se inicia con una oferta aunque elaborada por la aseguradora y firmada por el proponente, futuro tomador quien queda obligado. Desde el momento en el que el oferente tiene conocimiento de la aceptación dé su oferta el contrato queda perfeccionado, aun cuando no se haya pagado la prima o fracción de ella.

Bilateral.- cuando se celebra entre la aseguradora y el tomador o contratante, también denominado en la practica asegurado.

Oneroso.- el contratante debe pagar la prima del seguro o contraprestación a la aseguradora, que se obliga a indemnizaren caso de que ocurra el evento previsto en el contrato, la aseguradora es deudora de obligación en cuanto el evento se realice y acreedora por cuanto a al pago de la prima del seguro.

Sujeto a condición (seguro de daños). Esta sujeto a que suceda o no el acontecimiento, en las condiciones o en cierto tiempo (plazo como el de supervivencia).

Aleatorio.- si el siniestro se verifica se dejara sentir sobre el asegurador, mientras que si no se verifica habrá pagado inútilmente la prima del seguro. La aseguradora, a su vez, recibe la prima del seguro, pero puede pero encontrarse con que tiene que pagar mas de lo percibido si contra la posibilidad calculada se verifica el evento previsto en el contrato, es también aleatorio el seguro sobre la vida para el caso de muerte, por que si esta es un hecho fatal no se conoce la época en que esta ocurrirá , de donde surge la incertidumbre de la prestación de la aseguradora, que no existe en los contratos conmutativos, en los que se da una equivalencia inicial, efectiva o presunta, de los valores intercambiados.

De tracto sucesivo.- es de duración continuada, por todo el tiempo que dure el proceso.

Consensual.- el contrato de seguro no requiere ninguna formalidad, sin embargo, para fines de prueba debe constar por escrito en el que se especifiquen las condiciones generales del contrato, sus modificaciones, y la póliza.

1.4 PERFECCIONAMIENTO.

El contrato de seguro se perfecciona por el mero acuerdo de las partes, adopta la teoría de la información y establece que el contrato se perfecciona en el momento en el que proponente tiene conocimiento de que el asegurador ha aceptado la oferta, la ley nada dice respecto a como debe ser ese conocimiento, por lo que ha de entenderse la con sensualidad de cualquier forma.

1.5 ELEMENTOS PERSONALES. DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.5.1 ASEGURADORA

Es aseguradora la persona que asume sobre si las consecuencias de la eventualidad prevista en el contrato, quien acepta sobre el riesgo ajeno. De acuerdo con la LGISMS, no puede ser aseguradora un empresario individual, sino que tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas para actuar como instituciones de seguros, así como las sociedades mutualistas de seguros (solo operan con sus propios socios). La aseguradora tiene las obligaciones y los derechos que se detallan a continuación:

OBLIGACIONES

-Asunción del riesgo. la aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el contrato.

-Pago de la indemnización establecida en el contrato. La obligación de pagar una suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato constituye otra obligación principal para la aseguradora.

-Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización. obligación que no deriva de la voluntad de las partes, si no de la ley, se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o asegurado, quienes no tienen derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta obligación.

-Expedir los formatos de oferta de contrato. La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (72.6 Kb)  
Leer 46 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com