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Caducidad De Las Medidas Cautelares


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  6.114 Palabras (25 Páginas)  •  374 Visitas

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Reflexiones sobre la caducidad de las medidas

cautelares

Enrique A. Palacios Pareja *

Abogado. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

1. Los fines del proceso y el paso del tiempo: entre la celeridad y la

seguridad jurídica

Como enseña Couture el proceso por el proceso no existe; la idea del proceso

es necesariamente teológica1, es decir, se explica por su finalidad. Atendiendo a

ello, el análisis de cualquier instituto procesal -que en el caso específico de este

artículo será la tutela cautelar- debe ser debidamente enfocado hacia la

consecución de dichas finalidades.

En la actualidad la doctrina reconoce mayoritariamente que el proceso está

abocado fundamentalmente a dos fines, uno mediato (también llamado abstracto)

que es obtener la paz social y otro inmediato (también llamado concreto) que es la

solución de conflictos de intereses. Como resulta evidente, existe una estrecha

relación entre uno y otro. En efecto, en la medida que el órgano judicial, imparcial

e independiente, solucione de manera adecuada los conflictos privados, la

sociedad en su conjunto confiará más en dicho órgano. Esto, a su vez, conlleva a

que los ciudadanos renuncien de manera definitiva a la acción directa para tutelar

sus derechos, lo que deriva finalmente en un mayor grado de armonía social2.

En nuestra legislación ambos fines están consagrados en el artículo III del Título

Preliminar del Código Procesal Civil que establece que: "El juez deberá atender a

que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o

eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los

derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en

* El autor agradece al señor Fernando Del Mastro, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP,

por su colaboración para la preparación de este articulo.

1 COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal. Tercera edición. Buenos Aires:

Depalma, 1972. p. 145.

2 Lamentablemente, en la actualidad el sistema de justicia no está satisfaciendo las necesidades

de la población. Por ejemplo, el barómetro realizado por la Universidad de Lima los días 13 y 14 de

setiembre de 2004, publicado en El Comercio el 24 de setiembre, determinó que solo un 10.5 por

ciento confía en el Poder Judicial. De igual modo, la encuesta efectuada por Apoyo Opinión y

Mercado los días 19 y 20 del mismo mes publicada en El Comercio el 22 de setiembre, indica que

solo un 15 por ciento confía en este poder del Estado. Claro está que esta desconfianza deriva en

sucesos como los ocurridos en llave donde la población ejecutó a golpes a su Alcalde acusándolo

de irregularidades en la gestión edil; y más reciente en Azángaro, donde la comunidad "ajustició" a

un presunto ladrón quemándolo vivo. Este artículo busca aportar algo hacia el camino a la mejora

de esta situación.

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justicia (. . .)".

Ahora bien, solucionar un conflicto de intereses, haciendo efectivos los

derechos sustanciales, no significa tan solo emitir una sentencia definitiva que

declare el derecho reclamado, sino que implica la satisfacción efectiva de aquello

que se reclama. Así, el propietario quiere que se le devuelva el bien que le

pertenece y no tan solo que el juez le diga que tiene derecho a ello. Por tanto,

conviene reflexionar en qué supuestos un fallo definitivo no compone de modo

debido una controversia, para sobre la base de ello poder plantear soluciones.

Veamos.

En primer lugar, podría ocurrir que la decisión sea injusta, vale decir, no acorde

a Derecho, situación en la que evidentemente no estaríamos frente a una debida

composición del conflicto. El modo de reducir este riesgo pasa por dar al juzgador

el tiempo suficiente para que pueda conocer y evaluar la controversia

debidamente, atendiendo a los puntos controvertidos, a las pruebas ofrecidas y

actuadas y, en general, a los argumentos de las partes.

Bien ha señalado Calamandrei que "(...) a fin de que la providencia definitiva

nazca con las mayores garantías de justicia, debe estar precedida del regular y

meditado desarrollo de toda una serie de actividades, para el cumplimiento de las

cuales es necesario un período, frecuentemente no breve, de espera (…)"3.

Para obtener una solución justa se requiere, entonces y necesariamente,

tiempo4.

Sin embargo, no podemos dar al juzgador todo el tiempo del mundo. El paso

del tiempo, si bien nos brinda mayor seguridad jurídica, también nos "(...) ofrece el

riesgo

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