ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caducidad De Las Medidas Cautelares

veliz_abogados11 de Septiembre de 2013

6.114 Palabras (25 Páginas)429 Visitas

Página 1 de 25

{91567.DOC;1}

Reflexiones sobre la caducidad de las medidas

cautelares

Enrique A. Palacios Pareja *

Abogado. Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

1. Los fines del proceso y el paso del tiempo: entre la celeridad y la

seguridad jurídica

Como enseña Couture el proceso por el proceso no existe; la idea del proceso

es necesariamente teológica1, es decir, se explica por su finalidad. Atendiendo a

ello, el análisis de cualquier instituto procesal -que en el caso específico de este

artículo será la tutela cautelar- debe ser debidamente enfocado hacia la

consecución de dichas finalidades.

En la actualidad la doctrina reconoce mayoritariamente que el proceso está

abocado fundamentalmente a dos fines, uno mediato (también llamado abstracto)

que es obtener la paz social y otro inmediato (también llamado concreto) que es la

solución de conflictos de intereses. Como resulta evidente, existe una estrecha

relación entre uno y otro. En efecto, en la medida que el órgano judicial, imparcial

e independiente, solucione de manera adecuada los conflictos privados, la

sociedad en su conjunto confiará más en dicho órgano. Esto, a su vez, conlleva a

que los ciudadanos renuncien de manera definitiva a la acción directa para tutelar

sus derechos, lo que deriva finalmente en un mayor grado de armonía social2.

En nuestra legislación ambos fines están consagrados en el artículo III del Título

Preliminar del Código Procesal Civil que establece que: "El juez deberá atender a

que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o

eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los

derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en

* El autor agradece al señor Fernando Del Mastro, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP,

por su colaboración para la preparación de este articulo.

1 COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal. Tercera edición. Buenos Aires:

Depalma, 1972. p. 145.

2 Lamentablemente, en la actualidad el sistema de justicia no está satisfaciendo las necesidades

de la población. Por ejemplo, el barómetro realizado por la Universidad de Lima los días 13 y 14 de

setiembre de 2004, publicado en El Comercio el 24 de setiembre, determinó que solo un 10.5 por

ciento confía en el Poder Judicial. De igual modo, la encuesta efectuada por Apoyo Opinión y

Mercado los días 19 y 20 del mismo mes publicada en El Comercio el 22 de setiembre, indica que

solo un 15 por ciento confía en este poder del Estado. Claro está que esta desconfianza deriva en

sucesos como los ocurridos en llave donde la población ejecutó a golpes a su Alcalde acusándolo

de irregularidades en la gestión edil; y más reciente en Azángaro, donde la comunidad "ajustició" a

un presunto ladrón quemándolo vivo. Este artículo busca aportar algo hacia el camino a la mejora

de esta situación.

{91567.DOC;1}

justicia (. . .)".

Ahora bien, solucionar un conflicto de intereses, haciendo efectivos los

derechos sustanciales, no significa tan solo emitir una sentencia definitiva que

declare el derecho reclamado, sino que implica la satisfacción efectiva de aquello

que se reclama. Así, el propietario quiere que se le devuelva el bien que le

pertenece y no tan solo que el juez le diga que tiene derecho a ello. Por tanto,

conviene reflexionar en qué supuestos un fallo definitivo no compone de modo

debido una controversia, para sobre la base de ello poder plantear soluciones.

Veamos.

En primer lugar, podría ocurrir que la decisión sea injusta, vale decir, no acorde

a Derecho, situación en la que evidentemente no estaríamos frente a una debida

composición del conflicto. El modo de reducir este riesgo pasa por dar al juzgador

el tiempo suficiente para que pueda conocer y evaluar la controversia

debidamente, atendiendo a los puntos controvertidos, a las pruebas ofrecidas y

actuadas y, en general, a los argumentos de las partes.

Bien ha señalado Calamandrei que "(...) a fin de que la providencia definitiva

nazca con las mayores garantías de justicia, debe estar precedida del regular y

meditado desarrollo de toda una serie de actividades, para el cumplimiento de las

cuales es necesario un período, frecuentemente no breve, de espera (…)"3.

Para obtener una solución justa se requiere, entonces y necesariamente,

tiempo4.

Sin embargo, no podemos dar al juzgador todo el tiempo del mundo. El paso

del tiempo, si bien nos brinda mayor seguridad jurídica, también nos "(...) ofrece el

riesgo de convertir en prácticamente ineficaz la providencia definitiva, que parece

destinada por deseo de perfección, a llegar demasiado tarde, como la medicina

largamente elaborada para un enfermo ya muerto"5.

Nos encontramos, entonces, ante un conflicto entre la necesidad de celeridad

en el camino hacia la solución definitiva y la seguridad jurídica que otorga un

tiempo prudencial para que la misma sea acorde a derecho. "El factor tiempo,

pues, se constituye en una nota de dramática importancia e insoslayable

3 CALAMANDREI, Piero. Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cal/telares.

Traducido por: Santiago Sentis Melendo. Buenos Aires: Editorial Bibliográfica Argentina, 1945. p.

43.

4 Se ha afirmado que "El juicio instantáneo, en un solo acto, solo Dios puede llevarlo a cabo (…)”

FENECH, Miguel citado por ARIANO DEHO, Eugenia. Problemas del Proceso Civil. Lima: Jurista

Editores. 2003, p, 591.

5 CALAMANDREI, Piero. Op. cit.; p. 43.

{91567.DOC;1}

consideración en y para el proceso judicial"6 que nos obliga a plantear soluciones.

Dentro de este contexto, es que se justifica la redacción del presente artículo.

2. Medidas cautelares: requisitos y características

La tutela cautelar es uno de los mecanismos que ha sido propuesto como

respuesta al conflicto entre celeridad y seguridad jurídica presentado en el acápite

anterior7. La facultad otorgada al juez de brindar tutela cautelar, vale decir, de

dictar una medida cautelar, supone que este pueda, atendiendo a determinados

requisitos que serán analizados luego, asegurar que la sentencia definitiva pueda

ser ejecutada eficazmente.

En ese mismo sentido, se ha afirmado que la medida cautelar es "(...) un

instrumento creado para asegurar el derecho sustancial ínterin se debate su

procedencia"8. Es decir, mientras nos encontramos en un estado de incertidumbre

respecto del derecho debatido, la existencia y eficacia del mismo se encuentra,

por decirlo de alguna manera, resguardada por la medida cautelar.

Entonces, al asegurar rápidamente la efectiva ejecución de la sentencia, "Las

providencias cautelares representan conciliación entre las dos exigencias,

frecuentemente opuestas, de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación;

entre hacer las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien pero tarde, las providencias

cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema del bien

y el mal (...) se resuelva más tarde"9.

Es válido, por lo expuesto, concluir que las medidas cautelares responden a los

fines del proceso mismo. Así, en sede nacional se propone que estos fines se

dividan en dos: en primer lugar, desde un punto de vista concreto, la medida

cautelar pretende asegurar el cumplimiento de la decisión judicial. En segundo

lugar, al conseguir que el fallo llegue cuando el derecho está a salvo, la medida

cautelar convierte en socialmente eficaz la función jurisdiccional, asegurando el

6 KIELMANOVICH, Jorge, Medidas Cautelares, Buenos Aires: Rubinzal- Culzoni, 2000, p. 14, Más

adelante el autor señala: "El reconocimiento judicial de derechos y su eventual ejecución ulterior

exigen, por lo general, un tiempo más o menos prolongado, según la mayor o menor complejidad

de las cuestiones que pudiesen encontrarse involucradas en la litis, máxime cuando se repara en

que para ello se busca alcanzar, además, un delicado equilibrio entre la celeridad en la

composición judicial de los conflictos, que implica normalmente una mayor superficialidad (…) en la

sustentación y conocimiento de las causa y restricciones en la proposición de defensas, pruebas,

recursos, y la seguridad jurídica que impone, entre otras cosas, un debate exhaustivo de la relación

jurídica controvertida (..)".

7 Para tener una visión general de los distintos mecanismos, véase: PEYRANO, Jorge, Sentencia

Anticipada (despachos interinos de fondo). En: Los Nuevos Ejes de la Reforma Procesal Civil,

Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores. pp. 15-24.

8 DE LAZZARI, Eduardo, Medidas Cautelares, Segunda edición. La Plata: Librería Editora

Platense, 1997. p. 8.

9 CALAMANDREI, Piero. Op. cit.; p. 43

{91567.DOC;1}

logro de su real objetivo: la paz social en justicia10.

Ahora, para dictar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com