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MEDIDAS CAUTELARES


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  4.422 Palabras (18 Páginas)  •  321 Visitas

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MEDIDAS PROBATORIAS EN MATERIA CIVIL

Partiendo de que la doctrina define a la inspección o reconocimiento judicial como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se realiza; en tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto. La Inspección consiste en un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión.

El lugar de desarrollo de dicha prueba será en el propio local del tribunal, si las cosas o personas, objeto de el examen directo, puede ser llenado a la vista del juzgador; pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deben ser examinadas; como en el caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado ruinoso, o bien un terreno de cultivo agrícola, o animales que por su tamaño u otras circunstancias no puedan ser llevados al local mismo del tribunal.

Dependiente del caso al admitir la prueba, el juez ordenara que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar.

Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos.

Así mismo podrán citarse para que concurran, si fuere necesario, testigos de identidad.

Si pueden, e incluso pude combinarse con la prueba pericial e inclusive con la de testigos, porque en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgador a la vista los objetos, puede formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos para completarse así mismo una más cabal e integral idea de las cosas examinadas y de las circunstancias que las rodean.

INTRODUCCION

La denominación inspección ocular, tiene la clara desventaja de reducir el alcance de la prueba de inspección judicial a lo que pueda percibirse por el sentido de la vista pero, en la prueba de inspección judicial debe estar abierta la posibilidad al empleo de algunos de los otros sentidos para el juzgador intervenga sensorialmente en una prueba de mayor amplitud que lo pudiera se r la simple inspección ocular.

La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras.

a) Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre los cual recae.

b) Es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

c) Es crítica o lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa examinada.

d) Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el juez el conocimiento de los hechos.

Se establece que las siguientes autoridades deben concurrir a la inspección judicial: el Juez con el secretario, o quien haga sus veces y uno o más prácticos (peritos, expertos) cuando sea necesario y requerido por el Juez. Así mismo las partes, sus representantes o apoderados.

LA INSPECCION JUDICIALI. EL OBJETO DEL TRABAJO.

El presente esfuerzo tiene como fin, definir el concepto de inspección, observar su naturaleza, determinar que dicha institución constituye un medio de prueba en el Proceso Penal Boliviano.

II. DESARROLLO DEL TRABAJO.1. CONCEPTO DE INSPECCIÓN.

Primeramente se debe determinar la definición y la finalidad de la prueba.

Definición. La prueba, son instrumentos o actividades procesales que tienden a demostrar la verdad, falsedad de un hecho.

Finalidad de la Prueba. Es la producción de la verdad, es demostrar la verdad real o material, convencimiento psicológico del órgano judicial. (Juez).

Nuestro Procedimiento Civil nos menciona:

(Código de Procedimiento Civil) Art. 373 Medios Probatorios en General. Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa.

Los medios probatorios establecidos por el Código de Procedimiento Civil son:

(Código de Procedimiento Civil) Art. 374 Medios Legales de Prueba. Son medios legales de prueba:

1) Los documentos.

2) La confesión.

3) La inspección judicial.

4) El peritaje.

5) La testificación.

6) Las presunciones.

Concepto. La inspección ocular del juez puede realizarse de oficio o a solicitud de parte cuando los hechos y circunstancias del caso admiten examen material o las exterioridades, estado y condición de las cosas o lugares, faciliten una apreciación objetiva.

Al utilizarse los vocablos "inspección judicial", desde el ángulo de su significación gramatical, con claridad se establece la referencia a una actividad de examen de personas o cosas por un órgano del Estado que tiene a su cargo el desempeño de la función jurisdiccional.

Las denominaciones de la prueba son; inspección judicial o reconocimiento inspección ocular.

La denominación inspección ocular, tiene la clara desventaja de reducir el alcance de la prueba de inspección judicial a lo que pueda percibirse por el sentido de la vista pero, en la prueba de inspección judicial debe estar abierta la posibilidad al empleo de algunos de los otros sentidos para el juzgador intervenga sensorialmente en una prueba de mayor amplitud que lo pudiera se r la simple inspección ocular.

La inspección ocular son caracterizadas como observaciones de cosas, personas y todos los indicios a comprobar al algún hecho, también constituye un medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario o colegiado, por sí mismo, procede al examen sensorial de algunas

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