Casa Piedra
jotace0123 de Marzo de 2015
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LEGISLACION LABORAL Y COMERCIAL
SEMANA 6
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 6
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INDICE
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ................................................. 3
APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 3
INTRODUCCION ................................................................................................................................... 3
1. PROPIEDAD INTELECTUAL ........................................................................................................... 4
1.1. EL DERECHO DE AUTOR ....................................................................................................... 6
1.2. EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ........................................................................... 7
1.2.1. MARCAS COMERCIALES ............................................................................................... 8
2. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ..................................................................................... 14
2.1. CONCEPTOS BASICOS ........................................................................................................ 16
2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR .............................................................. 17
2.3. PROCEDIMIENTOS ............................................................................................................. 17
COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 19
REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 20
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
APRENDIZAJES ESPERADOS
Se espera que, al finalizar esta semana de estudio, el alumno sea capaz de:
„h Analizar la propiedad intelectual (derecho de autor y marcas comerciales).
„h Analizar la Ley de Proteccion al Consumidor.
INTRODUCCION
Esta semana se estudiaran dos importantes materias de derecho: la propiedad intelectual y la Ley de Proteccion al Consumidor, ambas normativas protectoras y garantes de derechos e intereses particulares; la primera, resguardando la capacidad creadora y, la segunda, protegiendo el consumo de bienes y servicios.
La propiedad intelectual surgio en plena Revolucion francesa como una necesidad de proteger las obras producto del ingenio e intelecto de las personas, lo que es conocido como propiedad intelectual, por la llegada y uso de la imprenta, herramienta que facilito la distribucion y copia de las obras en grandes dimensiones de espacio y cantidad.
La importancia del derecho a la propiedad intelectual radica en la necesidad de evitar que personas deseen lucrarse a traves de la copia y pirateria de obras creadas por otras personas, cualquiera sea su indole, visto que en estos casos sus autores no obtienen ninguna compensacion por la reproduccion de sus obras, ademas de otros danos que van mas alla de lo patrimonial, pero que tienen relacion directa con la obra.
Respecto de la Ley de Proteccion del Consumidor, es esencial su estudio por cuanto en una sociedad de consumo es justificable que el legislador haya establecido los mecanismos para proteger los derechos del consumidor, quien representa un factor elemental y esencial en la regulacion y comercializacion de los productos y servicios a traves de la adquisicion de estos.
El derecho del consumidor es la disciplina juridica del dia a dia de quien existe en una sociedad de consumo. La Ley de Proteccion al Consumidor comprende en una primera instancia, normas que al contemplar derechos concretos, protegen directamente al consumidor. Asimismo, esta conformada por normas que velan para que su aplicacion sea eficiente. Ademas, son parte de su
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sustancia los mecanismos juridicos dirigidos a racionalizar y educar el comportamiento del consumidor.
Con la lectura de este material se podra constatar lo interesante y significativo para la sociedad de que existan estas dos leyes que aunque con distinta finalidad tienen un mismo proposito: la defensa de los derechos personales de los ciudadanos.
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es la rama del derecho que se ocupa de promover la innovacion, la creacion y la transferencia tecnologica y de organizar a los mercados para facilitar la toma de decisiones por el publico consumidor.
La propiedad intelectual esta regulada en la legislacion chilena por la Ley 17336, la cual en su Titulo I, capitulo 1, senala la naturaleza y el objeto de la proteccion. Articulo 1¢X: La presente ley protege los derechos que por el solo hecho de la creacion de la obra adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artisticos y cientificos cualquiera que sea su forma de expresion y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral que protegen el aprovechamiento la paternidad y la integridad de la obra.
La Ley 17336 resguarda los derechos de los autores chilenos y extranjeros residentes en Chile, estableciendo, ademas, que aquellos autores extranjeros que no vivan en el pais gozan de la proteccion que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
El Articulo 3¢X de la referida ley establece que obras protege sin que la enumeracion de estas sea limitativa de cualquier otra obra que no se considerase en el articulo, pero sobre el cual pudiese reclamarse derechos de autoria.
Articulo 3¢X: Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1. Los libros, folletos, articulos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guias, diccionarios, antologias y compilaciones de toda clase;
2. Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3. Las obras dramaticas, dramatico-musicales y teatrales en general, asi como las coreograficas y las pantomimicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
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4. Las composiciones musicales, con o sin texto; 5. Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera produccion literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la television, asi como los libretos y guiones correspondientes;
6. Los periodicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7. Las fotografias, los grabados y las litografias;
8. Las obras cinematograficas; 9. Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectonicas y los sistemas de elaboracion de mapas;
10. Las esferas geograficas o armirales, asi como los trabajos plasticos relativos a la geografia, topografia o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12. Las esculturas y obras de las artes figurativas analogas, aunque esten aplicadas a la industria, siempre que su valor artistico pueda ser considerado con separacion del caracter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13. Los bocetos escenograficos y las respectivas escenografias cuando su autor sea el bocetista;
14. Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si esta no pertenece al patrimonio cultural comun; 15. Los videogramas y diaporamas, y
16. Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresion, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentacion preparatoria, su descripcion tecnica y manuales de uso. 17. Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por maquina o en otra forma, que por razones de la seleccion o disposicion de sus contenidos, constituyan creaciones de caracter intelectual. Esta proteccion no abarca los datos o materiales en si mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilacion.
18. Los dibujos o modelos textiles.
Como es posible inferir del articulo precedente, toda creacion producto de la mente del hombre en uso de su intelecto es susceptible de poseer propiedad intelectual: las invenciones, las obras literarias y artisticas, los simbolos, los nombres, las imagenes y los dibujos, y modelos utilizados en el comercio, por ejemplo.
La propiedad intelectual se divide en propiedad industrial y derecho de autor:
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1.1. EL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un derecho juridico consagrado que la legislacion otorga a las personas que son autores (creadores) de cualquier obra literaria, artistica, musical, cientifica o pedagogica, haya sido o no publicada por estos.
El derecho de autor comprende uno de los derechos humanos fundamentales establecido en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el cual concede derechos de propiedad exclusiva a los autores, protegiendolos para que puedan disponer de sus obras con total autonomia e independencia, siendo completamente libres los autores para decidir la forma y el modo en como desean comercializarlas para obtener lucro producto de su ingenio.
Basta con que una persona materialice su idea para que la misma nazca protegida por los derechos de autor sin necesidad que medie ningun protocolo o se
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