Castración Química: Análisis Crítico De Los Efectos De La Castración Química Sobre Las Tasas De Reincidencia De Los Condenados Por Delitos Sexuales
drmarianof24 de Mayo de 2012
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Castración Química: análisis crítico de los efectos de la castración química sobre las tasas de reincidencia de los condenados por delitos sexuales
INTRODUCCION
El presente trabajo analiza principalmente los efectos de la llamada “castración química”, y en menor medida los de la castración física (dada su escasa difusión a nivel mundial tanto como castigo y así también como tratamiento), sobre las tasas de reincidencia de los penados por delitos sexuales.
Utilizando diversas fuentes, las conclusiones del presente revelan que existen una multiplicidad de factores que actuan sobre el delincuente sexual y lo condicionan a repetir las mismas conductas. En tal sentido, tanto la castración química como la castración física tienen el potencial teórico de reducir la posibilidad de reincidencia de los culpables de delitos sexuales mediante la disminución de los niveles de testosterona del sujeto, reduciendo en tal sentido las “pulsiones sexuales” del mismo o bien haciendolas controlables dentro de parámetros más o menos razonables.
Sin embargo, desde algunas teorías se ha sostenido que la mayor parte de los delincuentes sexuales no se ven motivados ni condicionados en su conducta criminal por sus niveles de testosterona, sino que son las características biológicas propias del sujeto, los desórdenes psicológicos de diverso tipo y los factores sociales los que lo condicionan, haciendo de la castración química y física una alternativa poco efectiva como tratamiento, y más aún como castigo, en los casos de delitos sexuales.
Dada la escasa difusión del tópico a nivel local, dónde sólo la Provincia de Mendoza ha puesto en marcha una iniciativa semejante recientemente (a través del “Programa Provincial para la Prevención de la Reincidencia de Autores de Delitos de Indole Sexual”, creado por el Dec. 308/2010), el presente trabajo se centrará en la experiencia del derecho comparado en general y del norteamericano en particular, dada la experiencia de campo y abundante bibliografía acumuladas por dicho país durante más de 20 años.
CASTRACIÓN QUÍMICA: definiciones
El enfoque del presente trabajo se centra en realizar un análisis crítico de los efectos de la castración química, y en menor medida de la castración física, sobre las tasas de reincidencia de los condenados por delitos sexuales. Por delitos sexuales entenderemos en el presente trabajo aquellos enumerados en los Capítulos II y III del Título III del Código Penal (“Delitos contra la Integridad Sexual” - arts 119, 120, 124 y 125) que impliquen el contacto sexual -actual o potencial- entre el sujeto activo y pasivo; asimismo, entenderemos por delincuentes sexuales a aquellos condenados por los delitos referenciados y que hubiesen purgado el total o parte de su condena en prisión, y devueltos a la sociedad bajo algun régimen de libertad condicioal o vigilada.
Debe advertirse que si bien tanto hombres como mujeres cometen delitos de los antes referenciados, el presente trabajo hará foco en los condenados hombres, dada su amplia mayoria estadística en este tipo de delitos.
A modo de introducción, es de importancia fundamental echar algo de luz sobre la naturaleza misma de los delitos de violación, estupro y corrupción de menores; los psicólogos americanos Groth y Birnbaum en su obra de 1979 “Men Who Rape: the Psychology of the Offender”, advierten que la motivación para estos delitos radica comunmente en el odio del sujeto activo hacia la víctima y de su necesidad de ejercer dominio sobre ella, esto mediante la humillación y el terror, y raramente en la existencia de una pulsión erótica o un deseo sexual del sujeto activo propiamente dicho. En tal sentido, el violador utiliza el sometimiento sexual de la víctima como una forma de control, en el mismo sentido en que un ladrón utiliza un arma de fuego para amedrentar y reducir a su víctima durante un robo. Ambos son métodos de control dirigidos a obtener aquello que el delincuente desea.
Contrariamente a la creencia popular más común, el delito de violación no se dirige a la satisfacción de la líbido del sujeto activo, sino que se constituye en una herramienta para ejercer poder sobre la víctima para someterla. De hecho, algunas investigaciones han arrojado que la mayor parte de los hombres que cometen este delito no pueden alcanzar la erección o bien no logran eyacular durante la comisión del delito1.
Los delitos sexuales y los métodos de rehabilitación de aquellos condenados por los mismos han sido una preocupación constante en los últimos años para las agencias de control a nivel internacional. Con estadísticas que siempre se mueven al alza merced a una cantidad creciente de víctimas por este tipo de delitos cada año, muchas de ellas como concausa de la revolución comunicativa generada por la masificación de la Internet, la búsqueda de herramientas y métodos de control tendientes a disminuír las tasas de reincidencia se han erigido en fundamentales, aún a costa de los derechos y las garantías del condenado. Es así que muchos países han experimentado con nuevos métodos para el manejo de los delincuentes sexuales liberados bajo libertad condicional o asistida, en orden a minimizar el riesgo de reincidencia de los mismos; en tal sentido, las prácticas de castración química, y en menor medida física, se han mostrado para muchos como la alternativa más prometedora para ese fin.
Se define como “castración química” al tratamiento de conductas sexuales desviadas o conflictivas mediante la administración de fármacos diseñados para reducir -e incluso eliminar dependiendo de la dosis- la secreción endógena de la hormona testosterona, reduciendo de forma conjunta la libido y la actividad sexual del receptor, y facilitando así el autocontrol del sujeto2. A diferencia de la castración física, en la cual los testículos o los ovarios son extirpados de forma permanente, la castración química no involucra en realidad la castración propiamente dicha del sujeto, sino una suerte de esterilización. La castración química resulta un proceso reversible cuando el tratamiento es discontinuado, no obstante lo cual se han reportado casos de efectos secundarios permanentes en algunos sujetos, comunmente referidos a pérdida de densidad ósea y ginecomastia3.
La castración química involucra el uso de drogas llamadas antiandrógenas, dado su efecto inhibidor de la producción y/o antagonista del efecto de los andrógenos naturales del hombre (testosterona, dihidrotestosterona), siendo las más utilizadas a nivel mundial para este fin la ciproterona y la medroxiprogesterona. Ambos farmacos son de aplicación inyectable, siendo el último de los nombrados (medroxiprogesterona acetato – Depo-Provera en los EEUU4) el más utilizado dada la posibilidad de aplicación trimestral que facilita su utilización y monitoreo.
Cuando estas drogas son utilizadas en hombres las mismas reducen la libido y el deseo sexual en general, inhibiendo fantasias sexuales compulsivas y la capacidad de mantener relaciones sexuales. Los efectos secundarios peligrosos son raros con el uso de estos farmacos, no obstante lo cual algunos usuarios llegan a padecer un incremento significativo de la grasa corporal, reducción de la densidad ósea y osteoporosis, riesgo cardiovascular aumentado, y un cuadro general de “feminización”, que incluye la aparición de ginecomastia (crecimiento de la glándula mamaria en el hombre)5, desaparición del vello corporal y pérdida de masa muscular total.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL USO DE LA CASTRACION QUIMICA A NIVEL INTERNACIONAL
El primer uso reportado de la castración química como herramienta de control de condenados por delutos de índole sexual data de 1944, cuando la droga progestagena dietilstilbestrol fue utilizada en Alemania con el propósito de reducir los niveles de testosterona en hombres convictos. La castración química ha sido vista desde siempre como una alternativa más sencilla y “humana” a la pena de prisión perpetua, e incluso a la pena de muerte, permitiendo la reintegración de los delincuentes sexuales a la sociedad pero a la vez reduciendo o eliminando la posibilidad de reincidencia del sujeto. Y esta práctica no ha sido ajena a ningún país de los denominados “centrales”, e incluso con muchas naciones perifericas emulando más tarde dichas iniciativas.
En los Estados Unidos el Dr John Money prescribió por primera vez en 1966 la droga medroxiprogesterona para tratar a un paciente con pulsiones pedofilicas, convirtiendose así en el primer uso de castración química en ese país6. A partir de ese momento, este fármaco se convirtió en una elección obligada en lo que a prácticas de castración química refiere en los Estados Unidos, no obstante no estar dicho uso reconocido por la FDA7
California fue el primer estado de la Unión en modificar de manera expresa su Código Penal (Sección # 645) introduciendo el uso de la castración química como pena para el delito de abuso de menores en 1996. La norma modificada introdujo el uso de la droga medroxiprogesterona como discrecional en los casos de primer delito para acceder a la libertad condicional, y como obligatoria en casos de reincidencia.
La aprobación de dicha modificación al Código Penal californiano llevó a iniciativas similares en muchos otros estados, tal como Florida en 1997 (Florida Statute Section # 794.0235), y así también en Georgia, Iowa, Louisiana, Montana, Oregon, Texas y Wisconsin, todos los cuales iniciaron contemporáneamente experiencias de castración química.
Iniciativas
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