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JUEZ DE DISTRITO EN TURNO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  Prácticas o problemas  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  675 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

P R E S E N T E.-

CONSTANCIO GALVAN MORENO, de nacionalidad mexicano, casado, sin adeudos de carácter fiscal y señalando en calidad de domicilio convencional para el efecto de oir y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Correa numero 9072 de la Colonia Fomerrey 113 en Monterrey Nuevo León y autorizando en los términos y con las facultades del segundo párrafo del articulo 27 de la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Politica vigente en la Republica, al C. LIC: JAIME CAVAZOS MANRIQUE, JOSE LUIS PEREZ TREVIÑO, asi como a los estudiantes de derecho ABNER LOPEZ, ALMA REYNA, LORENA FACUNDO, ante usted con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, anexos por mis propios derechos, con fundamentos en los articulos 103 y 107 de la constitución federal del pais, asi Organica del Poder Judicial de la Federación, ocurro a promover DEMANDA DE GARANTIAS EN AMPARO INDIRECTO, solicitando la proteccion de la Justicia Federal, contra actos de autoridad que enseguida se enumeran, y para ajustarme a la preceptuado por el articulo 116 de la mencionada Ley de Amparo que contiene los requisitos formales manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El ya indicado con antelación por los suscritos.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJIDICADO: ELISA VILLAR SAUCEDA con domicilio en la calle Correa 9072 de la Colonia Fomerrey 113 en Monterrey Nuevo Leon.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tiene el carácter de ordenadora el C. Juez Octavo Familiar del primer Distrito Judicial con residencia en este municipio, y con el carácter de ejecutora el C. Actuario Adscrito a dicho Juzgado mismas que pueden ser legalmente emplazadas en sus respectivos recintos oficiales en el Edificio ubicado en la calle 5 de Mayo cruz con Diego de Montemayor, Zona Centro de esta Ciudad, asi como al Director de la Ministerial quien puede ser notificado en su recinto oficial.

IV.- ACTO RECLAMADO.- Del C. Juez Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, a quien señalo como ORDENADORA, la materializacion, del auto dictado el dia 02 de Marzo del 2004, en el que se dicta como Acto Prejudicial LA SEPARACION PROVISIONAL DE CONYUGES promovido por la señora ELISA VILLAR SAUCEDA, seguido en mi contra, el cual se tramita bajo numero de expediente 252/2004 mismo que me fuera notificado por la señora ELISA VILLAR SAUCEDA, el dia 03 de Marzo del 2004, a quien señalo como EJECUTORA, la ejecución del mandamiento ordenado, reclamado a su vez las consecuencias dictadas directas e indirectas, mediatas e inmediatas, que se deriven de todos los actos reclamados que tienen precisado.

V.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violaron en mi perjuicio, las contenidas en los articulos 14 y 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FECHA EN QUE EL SUSCRITO TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- El dia 03 de marzo del 2004

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD y con apoyo en el articulo 116 fraccion IV de la Ley de Amparo en Vigor en el País, expongo como antecedentes de los conceptos de violación como los de los actos Reclamados los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: En fecha 03 de Marzo del 2004 se constituyo en mi domicilio que señale en el proemio de la presente la señora ELISA VILLAR SAUCEDA Y POR SU PROPIO CONDUCTO, fui notificado de la separación PROVICIONAL DE CONYUGES promovido bajo el numero de expediente 252/2004 que se tramita en el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial acreditándolo con la CEDULA CITATORIA y con el instructivo efectuado por el actuario adscrito al Juzgado Octavo de lo Familiar, el cual recibió la señora DOLORES VILLAR SAUCEDO, como lo acredito con el instructivo que me permito anexar; y el cual fueron firmadas por el SECRETARIO LICENCIADA ANA MARGARITA MEDINA DE LEON, Adscrito al Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, y que acompaño a la presente.

SEGUNDO.- En la CEDULA CITATORIA mencionado contiene inserto el dia 02 de marzo del 2004 a la 13:30 hora en que se llevara la practica de una Diligencia Judicial y el cual fue expedido por el SECRETARIO del Juzgado Octavo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estadopara que se lleve asi la materializacion de la SEPARACION DE CONYUGES tramite el que por su propia naturaleza, es Violatorio de Garantias Consagradas en Nuestra Carta

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