ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Civil Del Estado De Campeche

diegouicab2 de Diciembre de 2011

10.271 Palabras (42 Páginas)1.301 Visitas

Página 1 de 42

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado.

Art. 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Art. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios, las leyes, reglamentos, etc., se necesita que además del plazo fijado anteriormente transcurre un día más por cada diez y seis kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Art. 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Art. 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Art. 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los, derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

Art. 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Art. 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Art. 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Art. 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Ultima Actualización 1/12/10 2

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

Art. 12.- Las leyes Campechanas, incluyendo las relativas al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, sean campechanos, originarios de otros estados de la República o extranjeros, domiciliados, residentes o transeúntes, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil de la Federación.

Art. 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio del estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil vigente en materia Federal.

Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Territorio del Estado, y los bienes muebles que dentro del mismo territorio se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando pertenezcan a extranjeros.

Art. 15.- la forma de los contratos y demás actos jurídicos se regirá por la ley del lugar donde se otorguen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del territorio del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto o contrato haya de tener ejecución en el Estado.

Art. 16.- Respecto de la fuerza y efecto de las leyes de otros Estados de la República y de su aplicación en el Estado, debe observarse lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Federal.

Art. 17.- Los mexicanos y extranjeros residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales del mismo, por las obligaciones contraídas con mexicanos o extranjeros dentro o fuera del Estado.

Art. 18.- Los mexicanos y extranjeros, aun cuando estén de paso por el territorio del Estado, pueden ser demandados ante los tribunales de éste, por las obligaciones contraídas dentro del propio territorio.

Art. 19.- Dichos tribunales podrán conocer de las demandas contra personas que se encuentren fuera del Estado, si en su territorio se hayan los bienes afectados por la obligación o ésta deba ejecutarse en Campeche, o si el demandado se ha sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales campechanas.

Art. 20.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia, imperiosa necesidad o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato o la reducción equitativa de su obligación.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Art. 21.- El silencio obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Ultima Actualización 1/12/10 3

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

Art. 22.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.

Art. 23.- El que alega un derecho con el fin de obtener alguna utilidad debe ceder en favor del que trata de evitarse perjuicios, si la controversia es de dudosa resolución.

Art. 24.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación, la imperiosa necesidad en que se hallen o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Art. 25.- El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro estado de la federación mexicana deberá probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.

L I B R O P R I M E R O

DE LAS PERSONAS

TÍTULO PRIMERO

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Art. 26.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Art. 27.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Art. 28.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS MORALES

Art. 29.- Son personas morales:

I. La nación, los estados y los municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. La sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás

Ultima Actualización 1/12/10 4

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@TECAM

corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos de recreo o cualquier otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Art. 30.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Art. 31.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Art. 32.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por sus escrituras constitutivas y por sus estatutos.

TÍTULO TERCERO

DEL DOMICILIO

Art. 33.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.

Art. 34.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción referida, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. Esta declaración no surte efectos en perjuicio de tercero.

Art. 35.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Art. 36.- Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com