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Comentario De Articulos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  191 Visitas

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ARTICULO 1 CONSTITUCIONAL

1) La primera parte del segundo párrafo del proyecto de artículo 1º establece expresamente que "las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia".

El principio pro homine, que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

El nuevo párrafo tercero del artículo 1º establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

(José de Jesús Orozco Henríquez)

2) La reforma al artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abre, para todas las autoridades en nuestro país, sin excepción, la oportunidad de ver a los Derechos Humanos desde una perspectiva mucho más amplia de la que tradicionalmente conocemos. De inicio, el cambio de denominación del capítulo primero, título primero de nuestra Carta Magna, ahora llamado «De los derechos humanos y sus garantías», incorpora y eleva a rango constitucional el concepto de «derechos humanos» y da por terminado el debate dogmático que por mucho tiempo confundió el concepto de derechos humanos con el de garantías individuales.

La reforma al artículo 1°., segundo párrafo de la Constitución, incorpora también la cláusula de interpretación de conformidad con los tratados internacionales. La norma constitucional contiene una pauta valiosa y constituye una posición de vanguardia al establecer que: «las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De esta forma queda establecido en la disposición constitucional la cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona, que tienen esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional.

(Miguel Carbonell)

3) Esta idea parece posicionar que hemos asumido solamente el principio pro persona, dando la impresión además, de que es una especie de criterio endeble, absolutamente subjetivo. La aplicación de principio pro persona seria ajena a otros principios sobre aplicación de normas de derechos humanos. Este sistema permite aplicaciones preferentes en sedes normativas distintas, en medida que exista una aplicación de los derechos.

(José Luis Caballero Ochoa)

ARTICULO 2 CONSTITUCIONAL

1)La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Ya no se refiere a la prohibición de la esclavitud si no a los pueblos indígenas, cuya normatividad es prolija y abarca varios aspectos de su vida, cultura, costumbre, lengua y otras modalidades.

(R. PADILLA, JOSÉ. LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. PRIMERA EDICION. MEXICO. PORRUA)

2) El artículo 2º de la Constitución Federal comienza diciendo que “la Nación Mexicana es única e indivisible”. Tanto el texto como el lugar en que se ubica muestran los prejuicios de quienes lo incluyeron, relacionándolo con el reconocimiento de los pueblos indígenas y su derecho a la libre determinación en su modalidad de autonomía. En el primer caso porque para todos los mexicanos es claro que la nación es única e indivisible y los pueblos indígenas no han propuesto fraccionarla y no lo hacen los derechos que se le reconocen; en el segundo porque la norma no hubiera estado mal si se hubiera colocado en la parte orgánica de la Constitución Federal, donde también se establece el carácter republicano, representativo y popular del gobierno, pero no donde se colocó. Además de esto, pocos efectos pudiera tener si algún pueblo indígena decidiera dividir a la Nación porque difícilmente invocaría la protección de la Constitución Federal para hacerlo, ya que implicaría acogerse a ella para destruirla, lo cual sería contradictorio.

(López Bárcenas)

3) El artículo dos de nuestra Constitución Política comienza haciendo referencia a la Nación Mexicana como única e indivisible. Esto significa que el poder público se encuentra primero como la única nación con esa denominación y también como una nación indivisa respecto de sus relaciones con otras naciones.

Posteriormente nuestra propia Constitución acepta la variedad de culturas existentes en nuestro país como parte integrante de éste y hace mención de que referida composición se encuentra sustentada en los pueblos indígenas. Nuestra Constitución define dichos pueblos como “aquellos que descienden de otras poblaciones que habitaban lo que es el territorio actual al inicio de la colonización”, pero condiciona el calificativo de pueblos indígenas a que conserven sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. De esta forma excluye pueblos que a pesar de descender de poblaciones existentes al iniciarse la colonización, no conservan su forma de organización económica, política o social, por lo tanto no pueden ser calificados como pueblos indígenas. También establece como criterio para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas a la conciencia de su identidad indígena.

ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL

1) eliminar de la redacción del artículo tercero, aprobada en 1934, una curiosa jactancia: la de creer que la educación puede inculcar, en todas sus fases, un "concepto exacto del universo". Y, además, en suprimir un alarde político manifiesto: el que afirmaba que la educación mexicana era socialista. ¿En qué parte de nuestro territorio se daba, en verdad, esa educación? De hecho, en ningún lugar; ni siquiera en los libros de propaganda.

Era preferible definir, con la mayor nitidez posible, el criterio que debería orientar, en lo sucesivo, a la educación. Una educación tendiente a desarrollar, de manera armónica, todas las

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