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Contabilidad y finanzas. Impuestos persona física

GAEL EMILIANO ENRIQUEZ CASTILLOApuntes18 de Mayo de 2025

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[pic 1]       Área de Negocios y Humanidades

                   Licenciatura en Contabilidad y Finanzas

       

                Impuestos Persona Física

[pic 2]

       

         

                               

                                                 NOTAS  

                     

                   

             Docente: Cesar Jerónimo Martínez Carrillo
 

                      Enríquez Castillo Gael Emiliano

                           

                  8º Cuatrimestre

                  Universidad del Noreste

DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 90 – 93)

Sujetos

º Personas físicas residentes en México

º Personas físicas residentes en Extranjero por EP ------ Actividades Empresarial

                                                                                           Servicios Profesional

Tipo de Ingreso

  1. Efectivo
  2. Crédito
  3. Servicios
  4. Bienes
  5. Cualquier otro tipo

Informativas

[pic 3]

  • Préstamos[pic 4]
  • Donativos
  • Premios          

No Ingreso

º Rendimiento de fideicomisos, fines científicos, políticos, educación licenciatura

Ahorro               2.5 MDP

+ Rendimiento 2.5 MDP

                          5 MDP

º Apoyos económicos 

º Apoyos económicos del gobierno federal.

Articulo 91 Discrepancia fiscal

Ingresos que no tienen fuente

Solo aplica para personas físicas porque no hay deducciones aquí

Moral: + Gastos que ingresos = Perdida

Discrepancia Fiscal

Si en sueldos y salarios no hay perdidas, género más gastos que ingresos hay discrepancia.

Todos los estados de cuenta son perfectamente auditables y todos aquellos que se generen en el sistema financiero mexicano.

NOTA

No todo lo que gastamos es egreso, hay entradas que son erogaciones. Bancarias, TDC e inversiones. No aplica para PF con actividad empresarial.

¿Qué es?

Erogaciones mayores a los ingresos declarados.

Para evitar que sea discrepancia o desvirtuarla, es cuando se comprueba de donde se obtuvo el ingreso, se muestra algún contrato, se manda a ractificar firmas con notario. Llega más de 4 o 5 años la discrepancia. También para desvirtuarla se declara el ingreso.

  • No son erogaciones ------- Las provenientes de cónyuge o ascendientes y descendientes. “Línea recta”

º Todo lo que se manda a familiares cercano no se cataloga como discrepancia fiscal, pero hay que informarlo, hijos, abuelos, bisabuelos, padres, etc.

  • Ingresos omitidos         ---------- actividad Preponderante
  •                                            -------------- Otros ingresos

Si no informas préstamos o donativos se convierte en ingreso para mi.

  • Actividad empresarial -------- Actividad empresarial
  • Sueldos y salarios -------------- Actividad preponderante

[pic 5]

EXENTO DE IMPUESTOS: 3 UMAS ANUALES = $123 820. 56

 

Artículo 93

Sueldos y salarios Fracción I – XVIII

Fracción I

Artículo 93

Fracción  

CONCEPTO

EXENTO

Fracción I

SMG

Tiempo extra doble

100%

Laboral día de descanso

100%

+ SMG

TIEMPO EXTRA

50% O 5 UMAS A WEEK

DÍA DESCANSO

50% O 5 UMAS A WEEK

Fracción XIV

GRATIFICACIONES

AGUINADLO

30 UMAS = $3,394.20

PRIMA VACACIONAL

15 UMAS = $1,697.15

PTU

15 UMAS = $1,697.10

ARTÍCULO 93 Ingresos Exentos

Fracción I – XVII Relacionado a sueldos y salarios

Fracción XVIII – XXIX NO RELACIONADA A SUELDOS Y SALARIOS

+ Del mínimo

T. Extra Doble

$1,500

$750          -------- Exento

-----------

$ 565.7 -------------- Solo exento esto “5 UMAS”

$185 es gravable y se pagan impuestos

Procedimientos Actividad 91

  1. Notificación discrepancia, al contribuyente.
  1. Una vez notificado, el siguiente efecto visual y el siguiente tiene 20 días para aportar pruebas.
  1. Notificación “Oficio de Discrepancia Contribuyente” --------- > 20 días
  1. Aportación de pruebas
  1. Requerimiento adicional “15 Días”
  1. Se acredita la discrepancia, acumulación, Ingreso y ISR.
  • Si la autoridad no está satisfecha con las pruebas, pide requerimientos adicionales.
  • Algo que suele pedir malamente son estados de cuenta a la otra parte.
  • Si a la autoridad no le gustó nada la info, que le entregue o no entregue nada, se acredita discrepancia, se acumula el ingreso y se paga ISR de ese ingreso.

 

Artículo 92

Copropiedad, sociedad conyugal, sucesión--------- Artículo 92

Copropiedad        

La más común es en la que hay bienes inmuebles. EJ. Abuelo hereda Inmuebles en 3 partes iguales a sus 3 nietos. Los nietos son copropietarios de esos bienes, si lo rentan, los tres ganan ingresos por arrendamiento por comparar es bien. ¿Pero quién declara?

Sociedad Conyugal        

El hombre y mujer son socios (Bienes Mancomunados) por lo general todos los bienes se divide 50% y 50%, una pareja renta, se recibe el ingreso por arrendamiento. ¿Quién declara?

Sucesión

¿Cuándo hay que pagar impuestos después de la muerte? Alguien renta con un contrato por un año, muere, pero se sigue recibiendo. La albace paga el impuesto sobre el ingreso.

NO SE PAGA ISR DE LA PENSION ALIMENTICIA

Copropiedad & Sociedad conyugal & sucesión -- > Siempre se designa un represéntate común

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