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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

beatrizlmTesis12 de Mayo de 2012

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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I)

1) INTRODUCCIÓN.

Normativa:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Naturaleza y ámbito de aplicación

El IRPF es un impuesto estatal, de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza o fuente de las rentas y a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, inspirado en el principio de progresividad y cuya regulación comparten, parcialmente, el Estado y las Comunidades Autónomas.

El IRPF tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la obtención de renta por el contribuyente durante un determinado período impositivo. La renta gravada se halla definida y delimitada en la propia Ley. La renga puede prevenir de una de las cinco fuentes de rentas previstas por el legislador:

Rentas del trabajo

Rentas del capital: mobiliario e inmobiliario

Rendimientos de actividades económicas

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Imputaciones de renta

Tipos de rentas

Existen dos grandes tramos de rentas. De una parte, aquellas que tienen su origen en el trabajo – rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas- y de otra aquellas que provienen del ahorro – rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto así queda la división en dos grandes bloques:

Renta general:

Rentas del trabajo.

Rendimientos del capital (la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario se va a considerar renta del ahorro).

Rendimientos de las actividades económicas.

Ganancias patrimoniales que no deriven de transmisiones.

Imputaciones de renta.

Renta del ahorro:

Rendimientos del capital mobiliario (excepto los integrados en la renta general).

Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.

Se presumirán retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Ahora bien, esta presunción admite prueba en contrario

Supuestos de no sujeción y exenciones.

Hay rentas que no están sujetas a dicho impuesto y son aquellas adquisiciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Art. 7 de la Ley enumera las rentas exentas de gravamen en el IRPF. Enumeración que no tiene carácter ejemplificativo, sino que es de carácter cerrado.

Sujetos pasivos

Con carácter general es contribuyente en el IRPF, la persona física que tiene su residencia habitual en España. Éste es el supuesto más normal y generalizado con lo que el concepto de residencia habitual adquiere una importancia decisiva, dado que el residente en España tributa por la denominada renta mundial, sea cual sea el país en que haya obtenido las rentas y sea cual sea la nacionalidad del pagador de las rentas.

El legislador entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en España en dos supuestos:

Cuando, en el transcurso de un año natural, permanezca más de 183 días en territorio español. A tal efecto las ausencias esporádicas se computarán como si no se hubieran producido, salvo que el contribuyente acredite que, durante el periodo en que ha estado ausente no se ha limitado a permanecer en otro Estado, sino que ha tenido residencia fiscal en ese otro Estado. Por otra parte, tampoco se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a titulo gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Corresponde a la Administración la carga de la prueba de que efectivamente radica en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos del contribuyente.

Determinados los criterios que confieren la condición de residente a un contribuyente el Art. 9.1.b) de la ley estable una presunción iuris tantum encaminada a reforzar la aplicabilidad de tales criterios: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de contribuyente.

Junto al criterio general, el legislador ha establecido unos criterios especiales de sujeción. Así:

Los nacionales españoles que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado paraíso fiscal (esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y cuatro periodos siguientes)

De acuerdo con una tradición generalizada, se consideran contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de cargo, empleo o función pública (Art. 10), en concreto:

Miembros de misiones diplomáticas españolas.

Miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los cónsules y vicecónsules honorarios.

Miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas antes organismos internacionales o delegaciones o misiones en el extranjero.

Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.

También se establecen una serie de regímenes opcionales:

No residentes en España pero residentes en otro Estado miembro de la UE y obtengan en España rendimientos del trabajo o de actividades económicas que suponga, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta. Regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Residentes en España que opten por el régimen previsto en el art.93 LIRPF: tributación de acuerdo con IRNR (impuesto de renta de no residentes,). Se aplica a todas aquellas personas físicas que adquieran su residencia habitual en España por su desplazamiento a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo, cuando cumplan las siguientes condiciones:

No residentes en España en 10 años anteriores

Que desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

Que trabajo se realice efectivamente en España para una empresa o entidad residente en España.

Que las retribuciones no estén exentas en el IRNR y no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

Es un impuesto que se basa en la tributación individual. El sujeto pasivo es la persona física y hay que determinar criterios de individualización de rentas cuando esa persona está casada. La ley del IRPF contiene sus propias normas de individualización, a veces sigue el CC y otras veces no.

Opción por la tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar. Es residual y tiene sus reglas propias (arts. 82 a 84 LIRPF).

Sociedades civiles (con y sin personalidad jurídica), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del art. 35.4 LGT:

No son sujetos pasivos del IRPF.

Régimen de atribución de rentas: las rentas obtenidas de estos entes se van a atribuir a sus miembros.(Art. 86 a 90 LIRPF). Las sociedades civiles están sometidas a este régimen aunque tengan personalidad jurídica.

Individualización de rentas

En un impuesto de carácter personal, el legislador debe establecer criterios que permitan atribuir a cada contribuyente la renta de que es titular. Criterios que son especialmente relevantes en el caso de que el contribuyente conviva con más personas en el seno de una unidad familiar, en la que diversos miembros perciben rentas sujetos al impuesto.

El criterio general se formula en el Art. 11.1 según el cual la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en cuyo caso, el régimen económico matrimonial. En consecuencia el legislador fiscal atribuye la renta al titular de la fuente de que procede, no al titular de la renta misma. En desarrollo de ese criterio general, el propio Art. 11.2 proyecta las consecuencias que tiene la adopción de dicho criterio en las distintas fuentes de renta:

Rendimientos del trabajo:

Regla general: se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

Excepcionalmente, las rentas de Pensiones y asimiladas se atribuirán a las personas a cuyo favor estén reconocidas (pensionistas, beneficiarios de plantes de pensiones…)

Rendimientos del capital: se atribuirán a los

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