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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Enviado por   •  19 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  63 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO DE PATRIMONIO

IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES

INFORMACIÓN

  • Impuesto cedido parcialmente a las CCAA.
  • Es el impuesto de la renta sobre las personas jurídicas.
  • Impuesto cedido totalmente a las CCAA.
  • Impuesto cedido a las CCAA.
  • Es un impuesto sobre el trafico de bienes y sobre la renta. Es un incremento del patrimonio a consecuencia de un acto a titulo lucrativo o gratuito.
  • Aplicamos normativa autonómica en una sucesión mortis causa cuando la persona haya residido un mínimo de días.
  • En las donaciones inter vivos se tiene en cuenta la residencia durante los últimos 5 años del beneficiario de la donación. Si el donatario no es residente de ninguna CCAA se aplicara la tributación del no residente.

CARACTERÍSTICAS

  • Directo
  • Progresivo variable
  • Personal
  • Subjetivo
  • Periódico
  • Cedido parcialmente
  • Dual: se divide en analíticos (diferente cada renta) y sintéticos (igual manera cada renta)
  • Cuantía variable
  • Proporcional
  • Directo
  • Periódico
  • No instantáneo
  • Ejercicio social no superior a 12 meses
  • Impuesto personal (PJ concreta)
  • Impuesto objetivo
  • Impuesto cedido
  • Instantáneo (importa el patrimonio que tenga el 31 de diciembre)
  • Como se ha transmitido debe declarar el heredero o legatario.
  • Directo
  • Cuantía variable
  • Progresivo
  • Instantáneo
  • Doble configuración: personal y real
  • Subjetivo (tiene en cuenta el parentesco)

HECHO IMPONIBLE

Obtención de renta por el sujeto pasivo residente, durante un periodo impositivo a título oneroso.

  • Exenciones objetivas: manifestaciones de renta que la ley considera exentas.

Obtención de renta de cualquier clase por parte de una persona jurídica durante el periodo impositivo.

Grava la renta obtenida en cualquier parte del mundo.

Posesión de patrimonio por parte de la persona física residente y no residente.

Obtención de un patrimonio de una persona física, residente o no residente, como consecuencia de un acto realizado a un titulo lucrativo o gratuito que puede ser:

  • Sucesión Mortis causa
  • Donación inter vivos
  • Seguros de vida

Devengo: fecha fallecimiento del causante en la sucesión o fecha de realización en caso de donación.

SUJETO PASIVO

Solo puede ser persona física residente

Persona jurídica residente, aunque no siempre. Hay PJ que pese a serlo no están sujetas, o otras que la ley convierte en sujetos pasivos (UTE, fondos de pensiones/inversiones)

  • Hay personas jurídicas que

quedan exentas: 3 entes

  • Exenciones parciales
  • Exenciones objetivas a dividendos y ganancias de patrimonio procedente de filiales.
  • Persona residente: el impuesto recae sobre el patrimonio mundial.
  • NO residente: tributa solo por el patrimonio situado en territorio español.

  • Obligación personal (residente)
  • Obligación real (no residente)

BASE IMPONIBLE

GENERAL:

  • Rendimientos trabajo personal: retribución derivada del rendimiento del trabajo
  • actividades económicas: empresarios individuales de forma profesional y deportista. Es el autónomo.
  • capital inmobiliario: explotación de un inmueble a cambio de dinero (alquiler).
  • Renta inmobiliaria: uso propio de un bien inmueble (segunda residencia)

AHORRO:

  • rendimientos capital mobiliario:
  • dividendos de sociedades (socio)
  • Intereses (inversor)
  • Rendimientos de operaciones de seguro y capitalización (seguro ahorro)
  • Otros
  • ganancias y perdidas de patrimonio: variación a consecuencia de una alteración.

Importe de la renta que obtiene la persona jurídica en ese periodo impositivo.

  • Para determinar la base imponible se empieza con el resultado contable de la empresa (ingresos-gastos)
  • 3 cuentas anuales: balance cuenta de resultados, memoria.
  • Sumamos o restamos los ajustes fiscales para obtener la base.
  • Cuando tenemos la base se aplican los BINs (bases imponibles negativas)
  • Después aplicamos el tipo de gravamen = cuota integra

Es el patrimonio neto: hay que restar las cargas y las deudas.

Son bienes exentos:

  • Bienes integrantes del patrimonio histórico
  • El ajuar domestico
  • Cantidades planes de pensiones
  • Derechos de la propiedad intelectual
  • Vivienda habitual con el limite de 300.000€
  • Exención de la empresa individual

De la cuota íntegra/liquida podemos deducir dos cosas:

  • Doble imposición internacional, en caso de producirse.
  • Aplicación del limite conjunto renta-patrimonio: si la suma de las cuotas de IRPF+IP supera el 60% de la base liquidable, se reducirá la cuota del IP.

Valor real de los bienes o derechos adquiridos por el sujeto pasivo.

El valor real es el valor de mercado que estarían dispuestos a pagar personas independientes.

Comprobación administrativa: el obligado tributario debe liquidar el impuesto en base a valores reales en el plazo de 6 meses.

En la base imponible hay que deducir las deudas del causante.

Hay deducciones importantes como el parentesco.

TIPO GRAVAMEN

25%

Ha tenido una función mas de control que de recaudación por lo que el máximo es 2,5 en casos de patrimonios elevados.

En donaciones entre parientes cercanos, si la donación es en escritura publica y se justifique el origen:

5% 200.000€

7% entre 200.000 i 600.000€

9% +600.000€

DEDUCCIONES EN LA CUOTA

  • mínimo personal y familiar
  • deducción adicional por cada hijo
  • cantidades invertidas en planes de pensiones
  • pensiones compensatorios por ex cónyuge
  • doble imposición internacional
  • realización de determinadas actividades (IDH)
  • obligaciones a cuenta (pagos fraccionados)

Hay que declarar los bienes por el mayor valor de los 3 siguientes:

  • valor catastral
  • valor adquisición
  • valor comprobado por la AP

El parentesco

GESTIÓN

No hay plazo de declaración, depende del ejercicio social y del periodo impositivo.

La regla es que hay un plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses siguiente a la fecha del cierre del ejercicio.

Hay que tener en cuenta la liquidez para pagarlo.

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