Contestación De Demanda Guarda Y Custodia
jumanu228 de Noviembre de 2014
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ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA
VS
RAÚL BARRERA GUTIÉRREZ
JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA
Y PENSIÓN ALIMENTICIA.
EXPEDIENTE: 1017/2014
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXMIQUILPAN; HIDALGO.
PRESENTE
RAUL BARRERA GUTIERREZ promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Morelos # 41, colonia San Nicolás, de este municipio de Ixmiquilpan; Hidalgo, autorizando al Licenciado en Derecho JUAN MANUEL MENDOZA BARRERA con cédula profesional número 7140251, ante usted con la debida consideración y respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, en tiempo y forma vengo a dar contestación con fundamento en el artículo 251 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo a la INCONGRUENTE, TEMERARIA, DOLOSA, INFUNDADA e IMPROCEDENTE DEMANDA incoada en mi contra por la actora ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA, quien promueve en nombre y representación de mi menor hijo MATÍAS BARRERA ISIDRO; en términos de su escrito de demanda, admitida por auto de fecha 15 de Julio del 2014, que me fue notificada personalmente el día 08 de Agosto del 2014, en los siguientes términos:
Contestación a las prestaciones:
Primera.- En cuanto a la prestación primera, debe decirse que en virtud, de que la actora la C. ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA y el suscrito el C. RAUL BARRERA GUTIERREZ a la actualidad no hacemos vida en común y atendido al interés superior de mi menor hijo, es viable que la GUARDA Y CUSTODIA de los mismos quede bajo el cuidado de la actora, no siendo óbice, para hacer mención que dicha situación NO ES POR QUE NO HAYA CUMPLIDO con mis obligaciones alimentarias para con mi menor hijo como maliciosamente lo manifiesta la hoy actora; si no porque como ya quedo manifestado dadas las circunstancias entre la actora y el suscrito es factible que la guarda y custodia de mi menor hijo quede bajo el cuidado de la C. ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA.
Segunda.- Por lo que hace a la prestación segunda que se contesta, consistente en el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, a favor de mi menor hijo MATÍAS BARRERA ISIDRO, debe decirse que es IMPROCEDENTE, ya que siempre he cumplido con mi obligación alimentaria para con mi menor hijo lo cual se demostrara en su momento procesal oportuno, aunado a esto y no es mi intención que se malinterprete de que no quiero cumplir con mi obligación alimentaria para con mi menor hijo pero quiero señalar que la actora no demuestra fehacientemente con los documentos aportados en su escrito de demanda, que el suscrito demandado perciba ingresos, o este sujeto a alguna subordinación laboral o tenga algún contrato de trabajo como lo expresa en su escrito inicial de demanda.
Tercera.- En cuanto a la prestación tercera del escrito de demanda de la actora, que consiste en el aseguramiento y garantía de los alimentos a que tiene derecho mi menor hijo de nombre MATÍAS BARRERA ISIDRO de igual manera resulta IMPROCEDENTE, ya que como lo mencione en el párrafo anterior, siempre he cumplido con mi obligación alimentaria para con mi menor hijo, lo cual quedara acreditado en su momento procesal oportuno.
Cuarta.- La prestación correlativa que se contesta, consistente en el pago de gastos y costas que origine el presente asunto, es improcedente, en razón de que como demandado haya procedido con temeridad o mala fe y tampoco se da ninguno de los supuestos normativos a que alude el artículo 105 Del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo. Tanto a quien deberá condenarse, es a la C. ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA, por su conducta procesal temeraria y de mala fe como lo prevé el ya mencionado artículo.
En cuanto a los hechos paso a contestarlos en la siguiente forma:
1. El hecho marcado por la actora en su demanda con el número 1 es cierto en cuanto a que con fecha 01 de abril de 2012, inicie una relación de noviazgo con mi hoy demandante, así como también es cierto que el 01 de diciembre del 2012 nos dimos cuenta que íbamos a ser papás, quiero aclarar que para mí fue el mejor día de mi vida, sin embargo es falso y niego que yo me haya portado con indiferencia y que no la haya apoyado pues siempre estuve a su lado, cabe resaltar que ella afirma que nunca la apoye económicamente lo que en su momento procesal oportuno demostrare que no es así; es falso y niego como ella lo menciona que todo el embarazo haya vivido con sus padres.
2. El correlativo hecho 2 que se contesta es falso y lo niego, revirtiendo con ello la carga probatoria a mi contraparte, pues en este hecho menciona que puse un puesto de micheladas algo que no hice, así como también refiere que la maltrate física y verbalmente durante el embarazo. Quiero aclarar que nunca le falte al respeto ni física ni verbalmente, y por último afirma que ingiero bebidas alcohólicas de forma consuetudinaria es algo delicado pues me está difamando e incurre en el delito de difamación pues es un hecho que me causa deshonra y afecta mi reputación, por lo que tendrá que probar su dicho.
3. El hecho 3 que se contesta es cierto y falso parcialmente. Pues es cierto que el día 25 de Julio del 2013 acudimos con la médico cirujano Lizbeth Andrade Trejo quien nos dio el presupuesto del parto y cuya cantidad total fue de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) los cuales cubrí en su totalidad, esto lo afirmo pues tengo el documento que lo hace constatar. Por otro lado, es falso y niego lo que mi demandante afirma que su señora madre MARÍA CARAMAYA AMBROSIO aporto el 50% de los gastos, algo que tendrá que probar pues hago valer el principio de derecho el que “AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR”.
4. El correlativo hecho 4 que se contesta es cierto en parte, pues es verdad que mi hijo MATÍAS BARRERA ISIDRO nació el día 27 de julio del 2013, de igual forma es cierto que el día 29 de julio de 2013 la actora la C. ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA fue dada de alta en la clínica PASTEUR; pero es falso y se niega que la haya llevado a casa de mis papás en contra de su voluntad; así como también es falso y niego que haya estado a punto de golpearle y darle una cachetada, así también es falso y niego que mi señora madre la C. GABRIELA GUTIERREZ MEJIA la haya agredido verbalmente, tal como refiere la hoy actora. Así también es totalmente falso y niego que la haya ido a dejar junto con mi señora madre la C. GABRIELA GUTIERREZ MEJIA a la casa de sus papás a la hoy actora ese mismo día.
5. Ahora bien el hecho 5 que se contesta es falso y lo niego en su totalidad; toda vez que ella refiere en su escrito de demanda que a partir de ese día 29 de julio del año 2013, yo me quede en la casa de sus padres. Ahora bien; reitero que nunca nos fuimos a vivir a la casa de sus padres hecho que se demuestra fehacientemente con la Documental Publica que ofrece la hoy actora consistente en el Acta de Nacimiento de mi menor hijo, al cual registramos el 22 de noviembre de 2013, documental de la cual se desprende la dirección, donde como vuelvo a repetir la actora y el suscrito establecimos nuestro domicilio habitual; por lo que de nueva cuenta la actora C. ABIGAIL ISIDRO CARAMAYA lo único que pretende es sorprender la buena fe de su Señoría, así que con esta documental publica afirmo y demuestro que en noviembre 22 de 2013 no vivíamos en la casa de sus papás como ella lo afirma. Es delicado que en este hecho cinco plasmado en su escrito de demanda la actora refiera que la haya golpeado (la pateaba) pues afirma y me esta imputando falsamente un hecho que la Ley califica como delito de lesiones, a sabiendas de que éste no existe, con lo cual está incurriendo en el delito de CALUMNIA, así como al afirmar deberá de probar su dicho.
6. El hecho 6 que a continuación contesto es parcialmente cierto respecto de que en el mes de abril del año en curso, en el periodo vacacional de semana santa, llevamos a vender artesanías de herrería en la feria artesanal de Ixmiquilpan; Hidalgo en el monumento a Hidalgo; todo esto para darle mejor calidad de vida a nuestro hijo. Pero es falso y niego que su señora madre la C. MARÍA CARAMAYA AMBROSIO nos haya apoyado prestándonos la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) hecho que tendrá que probar de lo contrario sería una mentira más a su escrito de demanda. Así como también es falso y niego que la haya vuelto a agredir físicamente (golpear en la cara) y verbalmente (diciéndole basura, naca e india) al afirmar esto tendrá que probar su dicho; de lo contrario me está imputando falsamente un hecho que la Ley califica como delito de lesiones, a sabiendas de que éste no existe, con lo cual está incurriendo en el delito de CALUMNIA.
7. Del mismo modo el hecho 7 es falso en su totalidad, toda vez que la parte actora refiere que algún día de Mayo sin acordarse cual por ser mentira y el lunes 07 de Julio del 2014, me presente junto con mi señora madre la C. GABRIELA GUTIERREZ MEJIA en el domicilio de sus padres para insultar verbalmente tanto a su señora madre la C. MARÍA CARAMAYA AMBROSIO y a la suscrita. Así como también es falso y niego que en compañía de mi señora madre haya entrado al domicilio de sus padres agresivamente y que la haya golpeado en la cara. Nuevamente su señoría se podrá dar cuenta de la gravedad en la que está incurriendo la hoy actora en este hecho en su escrito de demanda, pues me está imputando falsamente dos hechos que la Ley califica como delitos (lesiones y
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