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Contratos

Vilirova9 de Diciembre de 2012

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OBLIGACIONES I

CONTRATOS

Definición según Gorrondona

Acuerdo de voluntades verbal o escrita manifestando en común entre 2 o más personas “con capacidad para obligarse”, en virtud del mismo regulan sus relaciones relativas a una determinada finalidad cuyo cumplimiento se puede obligar recíprocamente si el contrato es bilateral, o puede ser unilateral si la obligada es una sola persona.

Para darles formalidad debe hacerse ante un Notario o Registrador, aunque tengan validez igualmente los privados.

Elementos del Contrato

1. PERSONALES

a) Natural: Capacidad de obrar y de goce (mayor de edad, capacidad de obrar y de obligarse)

b) Jurídica: Capacidad de obrar y de goce (capacidad otorgada por los estatutos de la empresa al represente legal, para esto debe tener capacidad de obrar y de obligarse, de lo contrario el contrato sería nulo de nulidad absoluta, al tener capacidad de obrar tendrá capacidad de goce, pudiendo obligar y obligarse.

2. REALES (Prestación- Objeto del Contrato)

a) Formales: Señal de voluntad de las partes a contratar, si no existe se presentaría un vicio de consentimiento generando nulidad absoluta.

Si en el contrato no aparece exactamente lo acordado el contrato será nulo.

La formalidad la otorga el Notario y el Registrador.

Requisitos

• Consentimiento: Fundamental, debe darse de forma libre, no debe existir la coacción, si se presenta el contrato será nulo.

• Objeto: Debe ser lícito y libre en el mercado para contratar, (se puede disponer para la venta, comodato, para enajenar; siempre y cuando me pertenezca y sea libre para contratar). Si se da algo para contratar que no sea lícito, se está incurriendo en Dolo, generando así que se pueda impugnar por nulidad.

• Causa: Motivo fundamental que lleva a las partes a celebrar el contrato, no tendrá causa si no hay manifestación de voluntades.

Vicios del consentimiento

El contrato debe estar libre de vicios de consentimiento para darle validez y efectividad al mismo.

• El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).

• El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.

• La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

PRELIMINARES. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.

UNILATERALES. Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.

BILATERALES. Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.

PRINCIPALES. Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.

ACCESORIOS. Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.

CONMUTATIVOS. Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.

ALEATORIOS. Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.

ONEROSOS. Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.

GRATUITOS. Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.

INSTANTÁNEOS. Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO. Son los que surten sus efectos a través del tiempo.

NOMINADOS. Son aquellos que están regulados por el código civil.

INNOMINADOS. Aquellos que no están regulados por el código civil.

REALES. Cuando es necesario la entrega de la cosa.

CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.

FORMALES. Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (Como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de 5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público)

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL. Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO

1. PRELIMINARES.

a) Promesa.

2. TRANSLATIVOS DE DOMINIO.

a) Compra - venta

b) Permuta

c) Donación

d) Mutuo.

3. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.

a) Arrendamiento.

b) Subarrendamiento.

c) Comodato.

d) Depósito

e) Mandato

4. PERSIGUEN UN FIN COMÚN.

a) Asociación civil.

b) Sociedad civil

c) Aparcería de ganado.

d) Aparcería agrícola o rural.

5. DE GARANTIA O ACCESORIO.

a) Fianza.

b) Prenda.

c) Hipoteca.

6. ALEATORIO.

a) Renta vitalicia

b) Juego y apuesta

c) La compra de la esperanza

7. LOS QUE PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA MISMA.

a) Translación

CONTRATO DE PROMESA

Definición: es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

CARACTERÍSTICAS

a) Debe constar por escrito

b) De tiempo determinado

c) Únicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

a) Consentimiento: consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes

b) Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el obligado debe hacer

c) Deberá contener todos los elementos del contrato definitivo

ELEMENTOS DE VALIDEZ

a) La licitud en el objeto motivo o fin determinado, a falta de elemento se produce nulidad absoluta

b) Forma o formalidad: debe contar por escrito por lo tanto es un contrato formal

c) Capacidad para contratar: las partes deberán tener la capacidad jurídica para contratar

d) Deberá contar con las ausencias de vicios en el consentimiento, es decir, que el contrato debe celebrarse sin dolo, mala fe, lesión, ó violencia.

CLASES DE PROMESA

a) Promesa de venta: en que solamente el que vende contrae la obligación de vender, obligándose a celebrar el contrato definitivo sin que el beneficiario se obligue a cumplir.

b) Promesa de compra: únicamente se obliga el comprador quien es el prominente y el vendedor puede o no hacer el contrato definitivo.

c) Promesa de compra-venta: las partes contratantes son beneficiarios y prominentes recíprocamente.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. Celebrar el contrato definitivo y futuro

2. Pagar los daños y perjuicios a que se hubieren obligado en la cláusula penal.

CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO

COMPRA VENTA

Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE CONTRATO

1. Contrato traslativo de dominio

2. Contrato bilateral

3. Contrato oneroso

4. Contrato conmutativo

5. Contrato consensual

6. Contrato formal

7. Contrato nominativo

8. Contrato principal

9. Contrato instantáneo

10. De tracto sucesivo

11. De prestación diferida

ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO: Consiste en la manifestación de voluntad del vendedor de transmitir el dominio de la cosa o del derecho y la voluntad del comprador de pagar un precio cierto y en dinero.

OBJETO: Consiste en la cosa y el precio que se habrá de pagar por ella

A falta de algunos de estos elementos se produce la inexistencia del contrato.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

1. Que el motivo, objeto o fin del contrato sea licito, es decir que este regulado por el comercio. A falta de estos elementos se produce la nulidad absoluta, surte efectos que son destruidos retroactivamente hasta el momento de su celebración, no se puede convalidar y su acción tampoco prescribe.

2. La capacidad para contratar

3. La formalidad. Generalmente la compra-venta es consensual ya que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes aunque no se entregue la cosa ni se satisfaga el precio, pero tratándose de inmuebles, que rebasan 365 días de salario mínimo vigente deberá contar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad.

4. Que el contrato se haga sin ningún vicio del consentimiento que pueda invalidarlo ya que si se otorga con los últimos elementos de validez estará afectado de nulidad relativa, que si es susceptible de realizarse.

OBLIGACIONES DE LA COMPRA - VENTA

1. Transmitir la cosa vendida

2. Entregar exactamente la cosa en el lugar, forma y tiempo convenido

3. Garantizar las cualidades de la cosa

4. A presentar la evicción

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